Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORNEJO/RIQUELME

Rol

O-164-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados, fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen, y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si el demandada dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada pagó las remuneraciones adeudadas al actor de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, en su caso, fecha de pago y monto pagado; 5. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante y en su caso, fecha de compensación del mismo; 6. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios. CUARTO: Que con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante, y en la cual la actora procede a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo de fecha 16 de Enero de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación Reclamo de fecha 8 de Febrero de 2019. 3. Contrato de trabajo de 1 de Agosto de 2007. 4. Anexo de contrato de trabajo de 1 de Abril de 2011. 5. Certificado de Fonasa de fecha 8 de febrero de 2019 y de AFP Cuprum y AFC de 11 de febrero de 2019. Documental que se tuvo por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se ordenó la custodia. CONFESIONAL: de don Julio César Riquelme Castillo, quien no compareció por lo que la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento que dispone el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, petición que el tribunal tuvo presente para todos los efectos legales y estimó dejar s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS PATRICIO CORNEJO ORTIZ, mecánico, domiciliado en Pintor Durero N° 5602, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por calificación de despido, cobro de prestaciones, aplicación de la sanción que dispone el artículo 162 del código del trabajo en contra de JULIO CESAR RIQUELME CASTILLO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avda. Las Industrias N° 4951, comuna de San Joaquín, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, b) indemnización por años de servicios; c) 550% de recargo legal; d) remuneración de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, e) feriado proporcional; f) cotizaciones de seguridad social; g) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de esta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. La pretensión anterior la fundamenta en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 2007, bajo subordinación y dependencia y como se reconoce en el contrato de trabajo; refiere que cumplía funciones de mecánico en el mismo domicilio del demandado, con una jornada de trabajo de Lunes a viernes de 8.30 a 18.30 horas con una hora de colación y percibiendo por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 625.000, todo en virtud de un contrato de término indefinido. Señala que las labores que cumplía eran las de mantención de motores del rubro de la minería, que la relación laboral era tan larga que se consideraban una familia; que le pagaban siempre en dinero en efectivo, sin embargo en el mes de septiembre de 2018 no le pagaron su remuneración, lo que se repitió en el mes de octubre y noviembre de 2018. Aduce que desde el mes de septiembre de 2018 se fueron a buscar trabajo a la localidad de Pinto donde prestaban servicios a diferentes empresas conocidas del empleador. Finalmente en el mes de noviembre, el día 30 de noviembre de 2018, don Julio le señaló que ya no había más trabajo por lo que tenía que despedirlo, ya que no le podía seguir pagando y que trataría de vender sus máquinas para pagarle el finiquito y en general sus deudas, lo que jamás hizo. Agrega que formuló reclamo administrativo sin obtener resultados positivos y como consecuencia del relato expuesto, solicita el pago de las prestaciones singularizadas en forma precedente, con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que de acuerdo a la información que proporciona la carpeta electrónica de la presente causa, el demandado JULIO CESAR RIQUELME CASTILLO, fue notificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, no obstante aquella notificació

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 30 de noviembre de 2018. II. Que el demandado deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $625.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.875.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios.- c) $3.437.500.-, por incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.875.000.-, por remuneración de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018. e) $144.417.-, por concepto de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del demandante, que se encuentren impagas. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a tales instituciones con el objeto que inicien el cobro de

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San Miguel, diez de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS PATRICIO CORNEJO ORTIZ, mecánico, domiciliado en Pintor Durero N° 5602, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por calificación de despido, cobro de prestaciones, aplicación de la sanción que dispone el artículo 162 del código del trabajo en contra d

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