GUTIÉRREZ/GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA
Rol
M-79-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, y en consecuencia se haga lugar a la demanda de inicio en todas sus partes, con costas. El tribunal resuelve, atendida la incomparecencia de las demandadas, lo solicitado por la actora, y conforme lo dispuesto en el artículo 453 número tres inciso segundo del mismo cuerpo legal, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAVIER ANIBAL GUTIERREZ GUERRERO, guardia de seguridad, domiciliado en Villa El Alba, calle Botero N°2900, comuna de Quillota, y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido incausado; nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por MARIELA CAROLINA SEPÚLVEDA ASTETE, ignora profesión u oficio, -o por quien detente dicha calidad al notificársele la presente demanda-, ambas domiciliadas en casa matriz ubicada en calle General Bustamante N°30, oficina 22, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y con faenas o servicios en ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SEIDEMANN S.A., ubicados en calle Chacabuco N°226, de esta ciudad; y solidariamente en contra de ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SEIDEMANN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo por JOAQUÍN SEIDEMANN ALTMANN, cuya profesión u oficio ignoro, -o por quien detente dicha calidad al notificársele la presente demanda-, domiciliados en calle Chacabuco N°226, comuna de Quillota; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Genérica Seguridad Integral Ltda. el día 10 de junio de 2019, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo el 10 de julio de 2019, consignándose erróneamente como fecha de inicio el 10 de julio de 2019. Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñar labores de “guardia de seguridad”, en las instalaciones de la demandada Establecimientos Comerciales Seidemann S.A., ubicadas en calle Chacabuco N°226, de Quillota, su jefe directo era Rubén Martínez. La jornada de trabajo de 45 horas semanales se distribuía en seis días, en base a turnos determinados por la empleadora, en los términos regulados en el numeral 4° del artículo 38 del Código del Trabajo. La remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $486.088.- La vigencia del contrato al término de la relación laboral era indefinida. Agrega que, el día 07 de septiembre de 2019 telefónicamente fue informado por un dependiente de la ex empleadora que estaba despedido, sin mayor explicación, ante lo cual tomó contacto con el jefe directo, Rubén Martínez, quien le ratificó el despido, sin invocar causal legal para ello. A la fecha del despido la empleadora no le comunicó formalmente el despido y no compensó el feriado proporcional respectivo. Por otra parte, al solicitar certificados de seguridad social comprobó que no se encontraba al día en el pago de las cotiza
Fallo
se declara: I.- Que, se condena solidariamente a las demandadas, Genérica Seguridad Integral Ltda. y Establecimientos Comerciales Seidemann S.A., ambas ya individualizadas. II.- Que, el despido de que fue objeto el trabajador es incausado, que es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo las demandadas pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización substitutiva de aviso previo, que corresponde a la suma de $486.088.- 2.- Feriado proporcional del periodo 10 de junio al 07 de septiembre de 2019, ascendente a $52.670.- 3.-Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA S.A., correspondientes a julio y septiembre de 2019; de salud en IPS-FONASA, correspondientes a agosto y septiembre de 2019; y de cesantía en AFC CHILE S.A. de meses junio, julio, agosto y septiembre de 2019. 4.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el día 07 de septiembre de 2019, hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $486.088.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajuste e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena a las demandadas al pago de las costas, las que se regulan en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmpl
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de marzo de 2020 RUC 19-4-0236539-3 RIT M-79-2019 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marjorie Jorquera Césped HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TERMINO 09:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940236539-3-97 PARTE DEMANDANTE COMPAREC. Javier Aníbal Gutiérrez Guer
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