Juzgado de Letras de Tomé

COMERCIAL COSTA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ

Rol

I-14-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que, en la presente causa I-14-2019 compareció don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación, según se acreditará, de Comercial Costa Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, deduce reclamación en contra de la resolución N° 8055/19/27, de fecha 30 de septiembre de 2019, depositada en oficinas de Correos de Chile con fecha 01 de octubre de 2019 y notificada legalmente con fecha 08 de octubre del mismo año, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, representada por don Jorge Sandoval Badilla, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Ignacio Serrano Nº 1055, Tomé, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8055/19/27 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal. I. La resolución reclamada. Por resolución N° 8055/19/27, de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por la funcionaria fiscalizadora Sra. Patricia Isabel Parra Cabrera, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, se cursó una multa administrativa por las supuestas infracciones a la siguiente normativa laboral: “1. NO INSTRUIR NI ENTRENAR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LA MANERA DE USAR LOS EXTINTORES DE INCENDIO EN CASO DE EMERGENCIA, LO CUAL ES VERIFICADO EN VISITA INSPECTIVA, AL SUPERMERCADO Y EN DONDE LA EMPRESA NO ACREDITA INSTRUCCIÓN A SUS TRABAJADORES, TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES; 2. NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN VISIBLE Y PERMANENTE EN LAS ZONAS DE PELIGRO QUE INDIQUEN LAS VÍAS DE ESCAPE Y LAS ZONAS DE SEGURIDAD. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER

Fundamentos

motivos que la llevaron a optar por un determinado quantum, lo que no ha ocurrido…” Sentencia I-219-2012 2°Juzgado del Trabajo de Santiago. d) Vulneración del principio de Non Bis In Idem: Por último, además de todos los vicios que ya se han expuesto, la resolución reclamada infringe el principio non bis in idem, plenamente aplicable al derecho administrativo sancionador, entendido como la prohibición de que alguien pueda ser condenado dos veces por un mismo hecho. En la resolución de multa N° 8055/19/27, hay 7 infracciones. Sin embargo, de estas 7, hay 6 que pueden resumirse en no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, vulnerando específicamente el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo que de hecho es el denominador común en la columna “Norma Infringida – Sancionadora” de los primeros 6 numerales de la multa impugnada. Respecto de la multa, que hoy se reclama, el funcionario desglosó una idea o infracción, en 6 distintas, pero que tienen una misma infracción de fondo, el no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, teniendo como denominador común de norma infringida, el artículo 184 del Código del Trabajo. En este sentido, la propia circular N° 88 de la Dirección de Trabajo, que regula los procedimientos de fiscalización, y que es obligatoria para los funcionarios fiscalizadores dispone: “No todo Hecho Infraccional, separadamente, involucra una sanción independiente, sino que es posible, y algunas veces exigible, seleccionar un Hecho Infraccional que subsume otros.” Además, se expresa en la misma circular que: “En otros casos, con la concurrencia de varios Hechos Infraccionales relacionados y, probablemente, que permiten tipificar una misma infracción, se agrupará a todos esos Hechos en una misma Infracción, con una misma sanción”. Es decir, la actuación del funcionario no sólo implica un desconocimiento de los principios más básicos de ejercicio de la potestad sancionadora del estado, sino también, de la propia regulación e instrucciones internas del Servicio. IV. El Derecho. Se señala en doctrina que no existe inmunidad jurisdiccional respecto de los actos de la Administración, y que son los Tribunales los llamados a controlar la denominada Discrecionalidad Administrativa. En el caso de marras, es la Ley quien otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de un asunto, claramente contencioso-administrativo, haciendo completamente aplicables a esta materia las leyes que regulan la actividad de la Administración del Estado, debiendo el servicio enmarcar todo su actuar, como órgano administrativo que es, en los principios constitucionales de juridicidad y/o legalidad, consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado. La jurisprudencia ha sido enfática en limitar las facultades de la Inspección del Trabajo a ilegalidades claras y determinadas, extralimitándose de sus facultades aquellas actuaciones que inte

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, 6 y 7, 19 N°16 de la Constitución Política de la República, Ley N° 19.880 y demás normas aplicables, deduzco reclamación en contra de la resolución N° 8055/19/27, de fecha 30 de septiembre de 2019, depositada en oficinas de Correos de Chile con fecha 01 de octubre de 2019 y notificada legalmente con fecha 08 de octubre del mismo año, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, representada por don Jorge Sandoval Badilla, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Ignacio Serrano Nº 1055, Tomé, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8055/19/27 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal, con costas. Que, la reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ, contestando el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Numero 8055/2019/27, solicita su rechazo, en todas sus partes, con costas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: LOS HECHOS: Con fecha 10.09.2019 se da inicio a una fiscalización a la reclamante, solicitada por la organización sindical. En virtud de lo anterior, se genera Comisión de Fiscalización Nº 0806/2019/233, a cargo de la fiscalizadora, doña Patricia Parra Cabrera. La investigación realizada por el fiscalizador actuante se hizo en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras establecidas claramente en

Texto Completo (Preview)

Tomé, diez de marzo de dos mil veinte.- VISTO Y OÍDOS: Que, en la presente causa I-14-2019 compareció don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación, según se acreditará, de Comercial Costa Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, deduce reclamación en contra de la resolución N° 8055/19/27, de fecha 30 de septiembre de 2019, depositada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica