Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TOMIC CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-28-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho que expone. SEGUNDO: Que, comparece don LEONARDO TAPIA RODRÍGUEZ, abogado, por la reclamada, contestando el reclamo judicial deducido en contra de la Multa N° 7396/19/133-1 y 2, y la Resolución de Multa N° 7396/19/134-1 y 2, de 12 de julio de 2019 y 17 de julio de 2019, respectivamente, solicitando su completo rechazo, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. Respecto de la resolución de multa N° 7396/19/133-1 y 2. 1.- Con ocasión de un reclamo deducido por el trabajador Elvis David Fuentes Peña, se cita al empleador a un comparendo de conciliación, el que se realiza con fecha 12 de julio de 2019, en el cual el empleador no exhibe toda la documentación solicitada en la citación respectiva, por lo cual se cursa infracción, según se detalla en la resolución de multa N° 7396/19/133-1 y 2. 2.- Luego, con fecha 13 de agosto de 2019, se notifica personalmente la citada resolución de multa al empleador. 3.- Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2019, el empleador presenta ante el Servicio solicitud de sustitución de multa por capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. 4.- Finalmente, con fecha 14 de octubre de 2019, mediante Ord. N° 1676/2019, de 14 de octubre de 2019, se rechaza su solicitud de sustitución de multa, por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS ANDRÉS SALAZAR VALENZUELA, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.643.003-3, domiciliado en calle Vivar N° 1963, oficina 218, Calama, en representación convencional, de doña JUANA GEORGINA TOMIC RODRÍGUEZ, chilena, soltera, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº 6.048.066-4, domiciliada en Finca Santa Juana S/N, Ojo de Opache, de esta ciudad, deduciendo reclamo judicial en contra de las resoluciones administrativas Nºs 7396/19/133-1, 7396/19/133-2, 7396/19/134-1, 7396/19/134-2, todas de fecha 14 de octubre de 2019 y que le fueron notificadas a su representada mediante correo certificado con fecha 16 de octubre del mismo año, dictada por doña PAOLA BARRA GONZÁLEZ, INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA, ambos domiciliados en Avenida Granaderos Nº 1417, de esta ciudad, a objeto de que las mismas sean dejadas sin efecto, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Indica que mediante Ordinario Nº 1676/2019 de fecha 14 de octubre del año en curso, la Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa Calama, doña Paola Barra González, procedió a rechazar la solicitud presentada por su representada en orden a sustituir las multas administrativas por un programa de capacitación, por los siguientes fundamentos: 1.- Respecto de la resolución Nº 7396/19/133-1, se estableció lo siguiente: “Que, la multa se cursa por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneraciones del mes de mayo de 2019. Lo anterior, respecto del trabajador sr. Elvis David Fuentes Peña, CI. Nº 26.734.287-3. A la solicitud de sustitución el empleador no acompaña ningún antecedente que dé cuenta de la corrección de la infracción como exige el artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que no es posible acceder a su solicitud”. 2.- Respecto de la resolución Nº 7396/19/133-2, se estableció lo siguiente: “Que, la multa se cursa por no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia correspondiente al período comprendido entre el 11/12/2018 y 24/06/2019, respecto del trabajador sr. Elvis David Fuentes Peña, CI. Nº 26.734.287-3. El empleador no acompaña ningún antecedente a la solicitud de sustitución de multa por capacitación que dé cuenta de la corrección íntegra de la infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que no es posible acceder a su solicitud”. 3.- Respecto de la resolución Nº 7396/19/134-1, se estableció lo siguiente: “Que, la multa se cursa por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneraciones del mes de mayo de 2019. Lo anterior, res

Fallo

por tanto, 1- Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 7396/19/133-1, de fecha 14 de octubre de 2019, que aplica a su mandante una sanción administrativa equivalente a 01 Ingreso Mínimo Mensual, ascendente en pesos a la suma de $194.164 (ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro); 2.- Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 7396/19/133-2, de fecha 14 de octubre de 2019, que aplica a su mandante una sanción administrativa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, ascendente en pesos a la suma de $492.990 (cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa); 3- Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 7396/19/134-1, de fecha 14 de octubre de 2019, que aplica a su mandante una sanción administrativa equivalente a 01 Ingreso Mínimo Mensual, ascendente en pesos a la suma de $194.164 (ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro); 4.- Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 7396/19/134-2, de fecha 14 de octubre de 2019, que aplica a su mandante una sanción administrativa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, ascendente en pesos a la suma de $492.990 (cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa); 5.- O, en subsidio y para el caso improbable que se rechace la presente reclamación, se sustituyan las multas por capacitación ante la Dirección del Trabajo; 6.- O, en subsidio, se rebaje la multa interpuesta, fijando el monto que S.S., determine conforme a derecho., solicitando que acogiendo el presente reclamo,

Texto Completo (Preview)

Calama, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS ANDRÉS SALAZAR VALENZUELA, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N° 13.643.003-3, domiciliado en calle Vivar N° 1963, oficina 218, Calama, en representación convencional, de doña JUANA GEORGINA TOMIC RODRÍGUEZ, chilena, soltera, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº

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