SÁNCHEZ/DISEÑO Y COMERCIALIZADORA DE PROD PULSAR SPA
Rol
O-309-2018
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Comparece doña LORENA ALEJANDRA SANCHEZ SANDOVAL, trabajadora, domiciliada en Pasaje El Pequen N°2329, Villa Los Cóndores, comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Indemnizaciones laborales en contra de la empresa RENAN MANUEL ABURTO BUSTOS DISEÑO Y PROYECTOS EIRL, RUT 76.610.390-1, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Renán Manuel Aburto Bustos y en contra de EMPRESA DISEÑO Y COMERCIALIZADORA DE PROD PULSAR SpA 76.388.256-6, representada legalmente, por don Renán Manuel Aburto Bustos ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 1255, Bodega 22 Los Ángeles. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. Así, entonces y atendido lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 41 y siguientes, 63, 160, 171, 173, 443 siguientes y 507 todos del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve lo siguiente. I.- Que se acoge la demanda deducida por doña LORENA ALEJANDRA SANCHEZ SANDOVAL en contra de los demandados RENAN MANUEL ABURTO BUSTOS DISEÑO Y PROYECTOS EIRL representada por don Héctor Manuel Aburto Bustos y la empresa DISEÑO Y COMERCIALIZADORA DE PROD PULSAR SpA representada legalmente por don Héctor Manuel Aburto Bustos. II.- Que se declara que las demandadas constituyen una unidad de empresa para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. III.- Que, se acoge la demanda de autodespido, condenando de manera solidaria a ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 533.611.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.735.277.-, por indemnización por años de servicios; 3.- $ 1.867.638.-, por concepto de recargo legal del 50%; 4.- $ 311.273.-, por feriado proporcional; 5.- $ 622.546.-, por de feriado legal; 6.- $ 533.611.-, por remuneraciones adeudadas. Respecto del pago de las cotizaciones, el Tribunal oficiará a las respectivas entidades previsionales, en este caso AFP Cuprum, AFC Chile y Fonasa a fin de que tomen conocimiento del presente fallo e inicien las respectivas acciones de cobro de las cotizaciones adeudadas. Hágase por correo electrónico. Asimismo, en atención a los efectos propios del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo se dará lugar a los efectos de la nulidad del despido, en orden a, que se devengarán remuneraciones desde la fecha del autodespido, vale decir, del 31 de agos
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 de marzo de 2020 RUC 18- 4-0138693-5 RIT O-309-2018 Materia Despido indirecto y otros MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TERMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1840138693-5-1359 PARTE DEMANDANTE compareciente LORENA ALEJANDR
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