MARTÍNEZ/HOSPITAL DIPRECA
Rol
T-836-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto gravemente afectadas y “su angustia permanente ha generado ansiedad” (sic), lo que ha repercutido gravemente en su estabilidad emocional y en un fuerte retroceso en el tratamiento de su enfermedad. Por último, plantea que no le corresponde probar los elementos causantes del perjuicio psíquico ya que, por tratarse del incumplimiento de una obligación contractual, conforme al artículo 1547 del Código Civil, la prueba de la diligencia corresponde a quien ha debido emplearla, presumiéndose entonces la culpa mientras ello no se satisfaga. Previas citas legales, solicitó acoger la denuncia y declarar: a) Que la demandada ha lesionado los derechos constitucionales invocados en el libelo; b) Que se ordene a la demandada suspender los actos de acoso y discriminación en su contra; c) Que la demandada le pida disculpas por la discriminación y acoso desplegados; d) Que se ordene a la demandada respetar su cargo como jefa de docencia; e) Que se condene a la demandada a pagarle 11 remuneraciones por aplicación del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalentes a $ 58.163.567; f) Que se condene a la demandada a indemnizarle por el daño moral provocado a razón de $ 80.000.000. g) Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a contestar la denuncia compareció don Diego Sobarzo Illanes, Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), representante legal del Hospital de la misma entidad, quien solicitó el rechazo del libelo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Como antecedentes reconoció que mantiene relación laboral vigente con la denunciante, desde el 1 de septiembre de 2010 (aunque en un pasaje posterior dirá que ello ocurrió en junio del mismo año), siendo contratada como médico endocrinóloga, en jornada de 33 horas semanales que han debido ser reducidas en razón de las licencias médicas parciales continuadas emitidas a favor de la actora. En cuanto a la remuneración de ésta, indicó que asciende a $4.198.483 compuesta por un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representada doña JOANA CAROLINA MARTÍNEZ CUNEO, cédula de identidad Nº 10.995.679-1, médico cirujana, domiciliada en Miraflores Nº 178, piso 13, Santiago, y dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Hospital de la Dirección Previsional de Carabineros de Chile (también HOSPITAL DIPRECA), RUT Nº 61.513.003-6, representado por su Director don Daniel Pérez Arraño, ambos con domicilio en Vital Apoquindo Nº 1200, Las Condes. Al efecto, indicó que ingresó a hacer su beca de medicina interna al Hospital denunciado el año 2002 y, antes de terminarla, fue contratada para desempeñar 2 cargos en el año 2004. Luego de hacer su especialidad en endocrinología en otra institución, en junio de 2010 volvió a prestarle servicios a la parte denunciada, haciendo presente que, desde el año 2011 a la fecha de interponer la demanda, siempre ha sido evaluada con nota máxima en su calidad de jefa de la unidad de endocrinología y su remuneración promedio de los últimos 3 meses trabajados íntegramente ascienden a $5.287.597 mensuales. Añadió que el día 2 de agosto de 2017 fue designada “jefa de unidad de docencia” –tanto de pre como post grado– por el Director de la denunciada, don Gabriel Burgos, todo ello mediante resolución exenta Nº 2394, con 33 horas y estando bajo la dependencia del Sub-Director Médico de la época señor Aliro Galleguillos. Luego, en diciembre de 2017, el psiquiatra señor Juan José Trebilcock le diagnosticó depresión severa mayor grave secundaria a estrés, por lo que se le extendieron licencias médicas, reintegrándose a sus labores con media jornada a partir del 25 de marzo de 2019, siendo ahora su superior jerárquico el nuevo Sub-Director Médico don Ricardo Felip Imperatore. Así, indicó que el mismo día que se reincorporó a trabajar fue a saludar a quien era su nuevo jefe, el Dr. Felip, acompañada del Dr. Moraga Mardones, cuando aquel le informó que “por su licencia prolongada” ya no será jefa de la unidad de docencia y que sus 33 horas contratadas habían sido destinadas sólo a endocrinología. En ese contexto, el 28 de marzo siguiente, se dirigió a hablar este tema con el Director de la denunciada, señor Pérez Arraño, quien la ratificó en su cargo de jefa de docencia. Pese a lo anterior, el día 2 de abril el señor Felip la citó a su oficina para comunicarle que ya no era jefa de docencia porque él se había auto-designado en ese cargo y que ella quedaría a cargo únicamente del post grado, usando nuevamente como argumento lo prolongado de sus licencias médicas, además de tildarla de conflictiva por haber hablado con el Director del Hospital DIPRECA, momento a partir del cual comenzó a hablarle en forma agresiva y con menosprecio, desvalorizándola y denigrándola, lo cual configura un acoso laboral que ha generado grave daño en su salud física y mental ya que –de acuerdo a su médico tratante– su proceso de recuperación ha retrocedido desde aquella fecha, reapareciendo sín
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7 a 11, y 485 a 495, todos del Código del Trabajo, así como en los numerales 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza íntegramente la acción de tutela laboral interpuesta por JOANA CAROLINA MARTÍNEZ CUNEO en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, ambos ya individualizados. II.-Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez que se encuentre firme el presente fallo. Regístrese y comuníquese. RIT T-836-2019. RUC 19-4-0186547-3. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representada doña JOANA CAROLINA MARTÍNEZ CUNEO, cédula de identidad Nº 10.995.679-1, médico cirujana, domiciliada en Miraflores Nº 178, piso 13, Santiago, y dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Hospital de la Dirección Previsional de Carabineros de Chile
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