ARMIJO/CESAR MUÑOZ IBACACHE SERVICIOS FARMACEUTICOS E.I.R.L.
Rol
O-1542-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de conmoción social que vive el país desde el 18 de octubre, y que, redundó en un saqueo el día 25 de octubre de este año. El saqueo fue de mercadería, principalmente pañales, medicamentos genéricos, perfumería y algunos medicamentos de marca. El local no fue destruido ni quemado, salvo las vitrinas de las cremas. Agrega que concurrió a la etapa administrativa, sin que compareciera la demandada. Indica que a la fecha del despido se encontraban pendientes de pago los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2019 en AFC, y respecto de AFP modelo se adeudan las cotizaciones de AFP Modelo. Indica que en relación con las vacaciones se adeudan 25 días hábiles de anualidades pasadas, más el feriado proporcional correspondiente desde abril a octubre de 2019. En seguida, expone los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Romina Angélica Armijo Claro, RUN 16.875.308-K, con domicilio en Av. Argentina 1665, depto 1008-A, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de César Muñoz Ibacache Servicios Farmacéuticos EIRL, RUT 76.059.173-4, representada legalmente por César Muñoz Ibacache, ignora RUN, ambos con domicilio en José Santos Ossa 2250, Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la demandante expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 4 de abril de 2016, ejerciendo el cargo de química farmacéutica, en la farmacia de nombre de fantasía "Farmacia Ekonofarma", ubicada en Huamachuco Nº 8481-A, Antofagasta. Refiere que la jornada de trabajo en el último tiempo, desde el mes de enero del presente, se redujo desde una ordinaria de 45 horas semanales a una parcial que, consistía en prestar servicios desde las 14:30 hasta las 19:00 horas de lunes a viernes. Agrega que la remuneración se redujo desde $1.580.000 a $735.024, con vigencia indefinida. Indica que el 30 de octubre de 2019 fue despedida verbalmente por César Muñoz lbacache, en la farmacia ubicada en la casa matriz, de calle José Santos Ossa N° 2250 de esta ciudad, previa cita, sin que se le entregara comunicación o recibiera esta última en su domicilio. Sin perjuicio, se le anticipó que el motivo obedecía a caso fortuito o fuerza mayor, supuestamente sustentada en los hechos de conmoción social que vive el país desde el 18 de octubre, y que, redundó en un saqueo el día 25 de octubre de este año. El saqueo fue de mercadería, principalmente pañales, medicamentos genéricos, perfumería y algunos medicamentos de marca. El local no fue destruido ni quemado, salvo las vitrinas de las cremas. Agrega que concurrió a la etapa administrativa, sin que compareciera la demandada. Indica que a la fecha del despido se encontraban pendientes de pago los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2019 en AFC, y respecto de AFP modelo se adeudan las cotizaciones de AFP Modelo. Indica que en relación con las vacaciones se adeudan 25 días hábiles de anualidades pasadas, más el feriado proporcional correspondiente desde abril a octubre de 2019. En seguida, expone los fundamentos de derecho respecto a la nulidad del despido, específicamente el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 3 de la Ley 177.322. Respecto del despido injustificado, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, indicando que no se dio cumplimiento a las formalidades del despido, en relación con el artículo 454 N° 1 del Código Laboral y el artículo 168 del mismo Código, por lo que solicita el recargo legal. Además, en relación con el feriado legal y proporcional, cita el artículo 73 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 63 del mismo Código. Por lo anterio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 172 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por Romina Angélica Armijo Claro, en contra de César Muñoz Ibacache Servicios Farmacéuticos EIRL, representada legalmente por César Muñoz Ibacache, todos ya individualizados en autos, declarando que la relación laboral terminó el 30 de octubre de 2019, y que no se ajustó a derecho, debiendo efectuar el pago de los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $735.024. b.- indemnización por años de servicios por $2.940.096. c.- recargo del 50% por $1.470.048. II.- Que se acoge la demanda de prestaciones laborales deducida, condenando al demandado, a pagar las siguientes prestaciones: a.- remuneración del mes de octubre por $735.024. b.- feriado legal y proporcional por $2.580.634. c.- cotizaciones de AFP Modelo de enero y diciembre de 2018, considerando para el cálculo una remuneración de $735.024. d.- cotizaciones de AFC de los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2019, considerando para el cálculo una remuneración de $735.024. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, ya individualizado en autos, a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, est
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ROMINA ANGÉLICA ARMIJO CLARO. DEMANDADA: CESAR MUÑOZ IBACACHE SERVICIOS FARMACEUTICOS E.I.R.L. RIT: O-1542-2019 RUC: 19- 4-0234505-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando:
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