CARRASCO/JUNJI
Rol
T-315-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son configuradores de vulneración de derechos imputable únicamente a su empleador. En primer lugar, alega una conducta desproporcionada e injustificada, afectando a la integridad de la actora, ya que, sin perjuicio de la no conformidad en cuanto a los descuentos, la forma en que inicialmente estos se llevan a efecto y luego, el cobro en la forma ejecutada, no responde a un proceder ajustado a los derechos fundamentales de la trabajadora, desde que se ha afectado su integridad sicológica, su dignidad de forma desproporcionada y abusiva. En dicho sentido: i) la denunciada procede, sin aviso o información previa y menos consultando, un importante descuento a sus ingresos, situación que mermó de forma importante mi capacidad y solvencia; ii) Luego, procede a iniciar un cobro abusivo de los pagos que se indican haber realizado indebidamente, imputando responsabilidad en la actora; iii) Luego, envía carta amenazando con acciones en contra de la denunciante, en caso de que no “pague” el monto indicado en su carta; iv) Lo anterior llevó a un colapso nervioso debiendo permanecer con licencia médica y tratamiento medicamentoso. En dicho sentido indica que la denunciada podría: i) Informado previamente de los eventuales descuentos; ii) Pudo haber informado sobre un supuesto mal pago y plantear soluciones; iii) Pudo haber conversado con la trabajadora sobre las situaciones planteadas en lo extenso de esta presentación, antes de someterla al hostigamiento por el cobro y las amenazas del mismo, llevándola a un colapso nervioso que, la llevó a estar con licencia médica y, a la fecha, mantener el tratamiento medicamentoso y controles médicos. Indica que la denunciada ha incurrido en conductas que afectaron la integridad física y sicológica, la vida y la salud de la suscrita en calidad de trabajadora. El trato ejercido respecto de la actora resulta injustificado e infraccionario, abusivo y fuera de todo margen de excusión, vulnerando la integridad sicológica y la dignidad
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Mirella Soledad Carrasco Cortes, RUN 10.449.836-1, con domicilio en calle Sucre 220, oficina 408, Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la vigencia de la relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de Junta Nacional De Jardines Infantiles, RUT 70.072.600-2, representada por la Directora Regional (s), Juana Mariel Molina Guerrero, RUN 10.107.807-8, ambos con domicilio en Calle Sucre 500, Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la denuncia, adoptando las medidas que indica, todo ello con costas. Segundo: En cuanto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Que la actora expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes generales de la relación laboral y circunstancias de la vulneración expuesta. Indica que ingresó a trabajar en calidad de profesional a contrata el 19 de febrero de 2013, como educadora de párvulos para jardines infantiles grado 18. Agrega que, con posterioridad postuló como reemplazo en la Unidad de Autorización Normativa, en la Subdirección de Control Normativo, de la Dirección Regional, obteniendo el puesto de forma permanente con grado 15, luego de haber obtenido el concurso público, ante la renuncia de la funcionaria titular. Por lo anterior, refiere que desde mayo de 2016 cumple funciones de profesional de control normativo, manteniendo el grado 15, refiriendo que las funciones desarrolladas se han sujetado a las instrucciones de su jefatura, no existiendo amonestaciones en cuanto al cumplimiento de sus funciones. Agrega que desde 2016 hasta diciembre de 2018 sus funciones en calidad de profesional de control normativo consistieron en: verificar, registrar y gestionar la información respecto al cumplimiento normativo de los establecimientos de educación parvularia que se encontrasen dentro del alcance institucional, en la Unidad de Autorización Normativa, ya que, en su calidad de profesional Educadora de Párvulos, el área normativa es su especialidad. Refiere que, en seguida, por Resolución Exenta N°015/0610, del 21 de noviembre del 2018, la Unidad en que se desempeñaba pasó a depender directamente de la Directora Regional, según nueva Orgánica Institucional, y a llamarse Unidad de Acreditación y Reconocimiento Oficial. Refiere que en el área de trabajo que se desempeña hay tres profesionales: David Hernán Catalán Villarroel, jefe directo y quien tiene cargo de Encargado de la Unidad, grado 9 dentro de la institución; Fabiola Mónica Bribbo Rodríguez, quien a la fecha, y desde la vigencia de la Orgánica Institucional pasada, en intranet figura como: asistente social, nutrición y Educadora de Párvulos, que no realiza labores de supervisión, en términos prácticos, ella es su par, realizando las mismas funciones; y a esta última desde el mes de julio de 2019 se le reconoció el grado 10, manteniendo la denunciante el grado 15. Por lo anterior, indica que la realida
Fallo
se resuelve y entrega cargo de fiscalizador, el que según indica la referida resolución, se debía desempeñar entre enero y diciembre de 2017. Sin embargo, refiere que nunca cumplió funciones de fiscalizadora, ya que no existía dicha función en JUNJI a partir de 2015, que pasa a denominarse cargo de profesional de control normativo. Agrega que en marzo de 2019 se sometió a una intervención quirúrgica que la mantuvo con licencia médica, refiriendo que a su regreso continuó con sus funciones, sin embargo, al recibir la remuneración del mes de mayo de 2019 se percató que se había reducido aquella, ya que sin aviso o información previa se habría dejado de pagar la asignación Ley 20.781, correspondiente a $105.712, además de un descuento de $311.202, que corresponde al 22% de sus ingresos, afectando su capacidad y solvencia, sino que emocionalmente se sentía abrumada, sobrepasada por la situación, sin respuestas ni explicaciones. Agrega que revisadas sus liquidaciones, constató que en el mes de abril de 2019 se le pagó el 50% de la asignación., refiriendo que la asignación de la Ley 207.81, se le había pagado de manera ininterrumpida desde 2017. Expone que el 18 de junio de 2019 envió correo electrónico al encargado de remuneraciones, Alex Robles Risso, solicitando se aclarara por qué no fue informada con antelación a la ejecución de los descuentos, ya que, en el mes de mayo de 2019, considerando además el descuento de bienestar aquellos superaron el 26% de su sueldo. Agrega que
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación funcionaria. DEMANDANTE: MIRELLA SOLEDAD CARRASCO CORTÉS. DEMANDADA: JUNJI. RIT: T-315-2019 RUC: 19- 4-0210214-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Mirella Soledad Carr
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