DUARTE/VALENCIA
Rol
O-1096-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 171, 172 y 432 y siguientes del Código del Trabajo y articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que: I. Se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida en representación de Walter Fabián Duarte Sandoval, Rut 26.199.897-1, en contra de Servicio de Grúa Transporte de Carga Arriendo de Vehículo y Maquinarias Obras Menores Manuel Rojas Carrizo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( NAFEVA E.I.R.L), Rut 76.404.409-6; Ful Service Hogar E.I.R.L., Rut 76.160.004; Maquinaria Nayadeth Valencia Rojas E.I.R.L., Rut 76.786.267-9; Manuel Aníbal Rojas Carrizo, Rut 5.699.344-4; Verónica Cecilia Rojas Cerda, Rut 12.616.646-0; Nayarit Fernanda Valencia Rojas, Rut 19.099.670-0; y, Pedro Humberto Valencia Llanos, Rut 12.264.583-0 y en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido indirecto que medió a su respecto el día 7 de junio del año 2019, razón por la cual, deberán todas las demandadas antes individualizadas responder en calidad de único empleador respecto del pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.944.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- $ 972.000.- por concepto de recargo legal. 3. $648.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $908.606.- por concepto de feriado legal. 5. $157.666.- por concepto de feriado proporcional. 6. $373.310.- por concepto de remuneraciones adeudadas. 7. La suma de $648.000.- por concepto de nulidad del despido, desde la fecha del despido indirecto, esto es, el día 7 de junio del año 2019, y la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador y se comunique mediante carta certificada transcrita envía al domicilio de éste, acompañando la respectiva documentación que dé cuenta de dicho pago. II. Se condena en costas a las demandas regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a dos ingresos míni
Fundamentos
considerando por otra parte, que ya en su oportunidad se hizo presente el número de causas seguidas en sede de cobranza laboral en lo tocante a estas últimas y que por lo tanto, existe fundamento plausible para acceder a la petición señalada, se dará lugar a las medidas peticionadas, para efectos de que, según su resultado, luego se pida lo que corresponda: 1- Deberá el Tribunal, a través del sistema interconectado con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras recabar la información relativa cuentas corrientes, productos financieros bancarios, etc, que cada una de las demandadas de autos mantenga. 2° Oficiar al Conservador de Bienes Raíces para que informe si en relación con cada una de las demandas existen bienes inmuebles inscritos a su favor. 3° Consultarse con el sistema en línea del Servicio de Registro Civil, particularmente el Registro de Vehículos Motorizados si es que las demandadas de autos registra vehículos motorizados inscritos a su nombre. 4° Ofíciese a la Tesorería Regional de la República para que informe, si en lo tocante a cada una de las demandas señalado existen dineros o devoluciones pendientes. El Tribunal tiene por presentada la prueba rendida por las partes y luego de escuchar las alegaciones de clausura y observaciones de hecho y derecho realizadas a la misma, procede a dictar sentencia. Conforme lo autoriza el artículo 63 del acta 71 dictada el año 2016, por la Excelentísima Corte Suprema, esta magistrada procederá a dictar sentencia en audio, autorizándose exclusivamente la transcripción de la parte resolutiva de la misma, salvo que esta fuera impugnada. Antofagasta a nueve de marzo de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 171, 172 y 432 y siguientes del Código del Trabajo y articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que: I. Se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida en representación de Walter Fabián Duarte Sandoval, Rut 26.199.897-1, en contra de Servicio de Grúa Transporte de Carga Arriendo de Vehículo y Maquinarias Obras Menores Manuel Rojas Carrizo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( NAFEVA E.I.R.L), Rut 76.404.409-6; Ful Service Hogar E.I.R.L., Rut 76.160.004; Maquinaria Nayadeth Valencia Rojas E.I.R.L., Rut 76.786.267-9; Manuel Aníbal Rojas Carrizo, Rut 5.699.344-4; Verónica Cecilia Rojas Cerda, Rut 12.616.646-0; Nayarit Fernanda Valencia Rojas, Rut 19.099.670-0; y, Pedro Humberto Valencia Llanos, Rut 12.264.583-0 y en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido indirecto que medió a su respecto el día 7 de junio del año 2019, razón por la cual, deberán todas las demandadas antes individualizadas responder en calidad de único empleador respecto del pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.944.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- $ 972.000.- por concepto de recargo legal. 3. $648.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $908.606.- por concepto de feriado legal. 5. $157.666.- por concepto de feriado proporcional. 6. $373.310.- por concepto de remun
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AUDIENCIA IA DE JUICIO FECHA Antofagasta, nueve de marzo del año dos mil veinte. RUC 19-4-0211963-5 RIT O-1096-2019 MAGISTRADO ELENA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eliana Ortiz A. SALA 1 HORA DE INICIO 10:40 hrs HORA DE TERMINO 12:05 hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 1940211963-5-1335 INDIVIDUALIZACION: COMPARECE: ABOGADO DEMANDANTE María Francisca Seguí Arcos NO COMPARECEN:
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