PINO CON LINSA S.A. Y OTRA
Rol
O-593-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recálculo de pensiones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos. a) Estipulaciones y modalidades del contrato de trabajo suscrito y/o acordado entre el demandante y la empleadora Linsa S.A., como de sus respectivas modificaciones o anexos. b) Contenido y formalidades de la comunicación por medio de la cual el demandante informó su autodespido. c) Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones y cotizaciones previsionales reclamadas por el demandante. En caso afirmativo, fecha y monto del pago. d) Si el demandante ha hecho uso de día de descanso por concepto de feriado anual imputable al periodo demandado. En caso afirmativo, duración y extensión del descanso. e) Remuneración percibida por el demandante durante los tres últimos meses íntegramente trabajados y durante los tres últimos meses previos al autodespido. f) Efectividad de que la demandada Codelco Chile División El Teniente tiene la calidad de empresa principal o dueña de la obra, conforme a las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, respecto de los servicios laborales del demandante. En caso afirmativo, periodo de tiempo en que se verificó tal condición y si dicha demandada ha ejercido el derecho de información y retención en conformidad a la ley, circunstancias de lo anterior. QUINTO: Que el demandante incorporó la siguiente prueba en el proceso. A) Documental. 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de julio de 2019. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2017, celebrado entre el actor y la demandada principal. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P. Habitat S.A., de fecha 24 de junio de 2019. 4.- Cuenta de cotizaciones obligatorias de FONASA, de fecha 24 de junio de 2019. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual por cesantía, de fecha 27 de junio de 2019. 6.- Certificado de saldo de cuenta individual de fecha 27 de junio de 2019, emitido por A.F.C. de Chile. 7.- Comprobante de envío de carta certifica
Fundamentos
considerando anterior fueron enviadas por el demandante mediante correo certificado al domicilio de la demandada ubicado en calle El Quillay 412, comuna de Lampa el día 27 de junio de 2019, como se puede establecer de los formularios de admisión y las boletas emitidas por Correos de Chile, mismo domicilio que la empleadora tiene señalado en el contrato de trabajo ya descrito, como también la copia de la carta de autodespido tiene timbre de recepción por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua que demuestra su entrega a dicha institución el mismo día 27 de junio de 2019, por lo que se tendrá por cumplida la formalidad de comunicación del autodespido regulada en el citado artículo 162. UNDÉCIMO: Que habiéndose establecido que la relación laboral del demandante terminó mediante la modalidad de autodespido, corresponde analizar la procedencia de la causal aplicada para fundamentar tal decisión, esto es la señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el contrato de trabajo termina en caso de existir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que son dos los presupuestos o requisitos que deben cumplirse para establecer que los autodespidos están ajustados a derecho: 1º El incumplimiento de una obligación derivada del contrato de trabajo. 2º Que tal incumplimiento sea considerado como grave. DUODÉCIMO: Que en cuanto al primer requisito en la carta ya descrita el trabajador reprocha al empleador el no pago de las cotizaciones previsionales en Fonasa y la AFP, y habiéndose establecido la existencia de una relación laboral entre las partes como el tiempo en que ha estado vigente, era carga procesal de la empleadora alegar y acreditar el íntegro y oportuno pago de las cotizaciones reclamadas sin embargo no incorporó antecedente probatorio alguno en ese sentido. Ahora bien, si bien es cierto la demandada no incorporó prueba sobre el pago de las cotizaciones previsionales reclamadas por el demandante, esta misma parte acompañó al proceso certificado de cotizaciones emitidos por AFP Habitat, Fonasa, y AFC Chile, a lo que se debe adicionar lo informado por las tres instituciones previsionales al tribunal. En cuanto a las cotizaciones por vejez, la AFP Habitat informó que el demandante no registraba pago de cotizaciones por el periodo comprendido entre agosto de 2017 a noviembre de 2019, sin embargo de acuerdo al certificado acompañado por el demandante, la demandada si pagó tales cotizaciones hasta el mes de abril de 2019, adeudándose sólo la de los meses de mayo y junio de 2019. Respecto a las cotizaciones de salud el certificado de cotizaciones emitido por Fonasa con fecha 11 de noviembre de 2019 da cuenta que la empleadora adeuda el pago de las cotizaciones de los meses de noviembre de 2017 a enero de 2018 y de mayo a diciembre de 2018. Finalmente el Certificado de Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC Chile S.A. con fecha 18 de noviembre de 20
Fallo
se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda, sólo en cuanto se declara que el autodespido realizado por el trabajador Pablo César Pino Gutiérrez con fecha 27 de junio de 2019 respecto del empleador Logística Linsa S.A. es justificado y nulo para efectos remuneracionales, y que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.895.639 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.791.278 por indemnización de un año de servicio y fracción superior a seis meses. c) $1.895.639 por recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios. d) $1.597.407 por saldo de remuneración devengada entre el 01 y el 27 de junio de 2019. e) $1.112.108 por indemnización de feriado proporcional. f) Cotizaciones de salud de los meses de de noviembre de 2017 a enero de 2018 y de mayo a diciembre de 2018. g) Cotizaciones por seguro de cesantía de los meses de noviembre de 2017 a enero de 2018, y entre mayo y diciembre 2018. h) La remuneración mensual de $1.895.639 que se devengue entre el 28 de junio de 2019 y la fecha en que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II.- Que las sumas señaladas en el resolutivo anterior, devengarán los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y al momento de liquidarse deberá considerarse el pago realizado al demandante por Codelco Chile por la suma de $9.349.291, según desglose descrito en el considerand
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Rancagua, nueve de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido don Pablo César Pino Gutiérrez, trabajador, domiciliado en calle Astorga Nª 389, comuna de Rancagua, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de Logística Linsa S.A., representada por don Romy Vergara de la Vega, ambos domiciliados en calle Quillay Nª 412, comun
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