PARAVICH/SAFE WIND SERVICE S/A
Rol
T-1597-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Arturo Andrés Gotschlich Sajne, chileno, abogado, cédula de identidad número 14.613.704-0, mandatario judicial de doña SANDRA MILENKA PARAVICH SANTIAGO, chilena, divorciada, ejecutiva, cédula de identidad N° 10.375.080-6, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares 5885, oficina 805, Las Condes, y deduce demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral; denuncia de tutela laboral por vulneración a garantía de indemnidad; declaración de unidad económica; subterfugio laboral; cobro prestaciones laborales; nulidad del despido, declaración de existencia de régimen de subcontratación, en contra de SAFE WIND SERVICE CHILE SPA, Rut N°76.986.900-K, SAFE WIND SERVICE A/S, desconoce Rut, y MAGENTODISSELA UNIPESSOAL LDA. TRADING AS SAFEWINDSERVICE (en adelante SWS Portugal), desconoce Rut, las tres anteriores representadas para estos efectos por don Omar Rabindranath Morales Carrasco, cédula de identidad N°9.729.519-0, abogado, soltero, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Los Conquistadores 1700, piso 11, Providencia, Santiago, todas las anteriores también denominadas conjuntamente como “SWS” y en calidad de demandadas solidarias o subsidiarias, según corresponda, en contra de VESTAS CHILE TURBINAS EÓLICAS LIMITADA, Rut N° 76.978.520-5, representada por don Carlos Molinero Canal, desconoce cédula de identidad e ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea 2800, piso 37, Las Condes, Santiago, y en contra de la SOCIEDAD VIENTOS DE RENAICO SPA, Rut N°76.266.502-6, representada por don Patricio Guzmán Henzi, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad N°13.961.707-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Colo Colo 469, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Expone que entre Safe Wind Service S/A (en adelante “SWS Dinamarca”), empresa constituida en Dinamarca, y Vestas Chile Turbinas Eólicas Limitada (en adelante “Vestas”) celebraron un contrato de prestación
Fundamentos
fundamentos para finalmente terminar en una acción de carácter general, que obviamente no fue lo querido por el legislador. Opone excepción de falta de legitimación pasiva de su parte, respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales. En el caso improbable de estimarse que su parte es la empresa principal (lo que niega), no puede en dicha calidad ser legitimada pasiva en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en que se reclama por hechos de responsabilidad exclusiva de quien los ejerce, en este caso, la empleadora directa. Ninguno de los hechos que se imputan en el libelo corresponde a actos de su parte, en que ejerza facultades propias del empleador de la denunciante. Alega la improcedencia de condenar a su parte al pago de la indemnización del artículo 489 del código del trabajo, por la naturaleza sancionatoria de dicha indemnización. Afirma que la demanda no cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 490 del código del trabajo. Indica que la actora acompaña un contrato de trabajo entre ella y una de las demandadas, una constancia de fecha 16 de mayo de 2019, en que acusa incumplimientos laborales de parte de la demandada principal, otra de fecha 8 de julio en que acusa a su exempleadora de haberla despedido verbalmente y un acta de activación de fiscalización de fecha 3 de julio. Estos antecedentes no son suficientes para estimar que existió la represalia u otro incumplimiento laboral, ya que se trata de acusaciones unilaterales de la demandante, sin que acompañe otros antecedentes que den credibilidad a su pretensión. Contestando niega de forma expresa todos los hechos expuestos en la demanda, especialmente que la actora haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación y que la demandante los haya prestado en las faenas de Vientos de Renaico SpA. Desconoce la relación existente entre Vestas Turbinas Eólicas y las demandadas Safe Wind Service Chile SpA, Safe Wind Service A/S y Magentodissela Unipessoal Lda. Trading as Safewindservice. Sostiene, no existe respecto de la actora trabajo en régimen de subcontratación. Los servicios para los cuales habría sido contratada la demandante por la demandada principal no reúnen las características para ser calificada como servicios en régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Los servicios de la demandante, descritos en la demanda, no forman parte del proceso productivo de Vientos de Renaico SpA. Las funciones que la actora describe en su demanda, son propias de la gestión y administración interna de la empleadora de la demandante, que no ceden directamente en beneficio del giro productivo de la empresa señalada como principal o de sus contratistas y que, por consiguiente no están amparadas por la responsabilidad de la empresa mandante en regímenes de subcontratación. Niega las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas. Alega no es la empleadora directa de la denunciante y,
Fallo
se declarara la existencia de unidad económica respecto a las empresas Safe Wind Chile, Safe Wind Dinamarca y Magentodisseia, hace presente que la demandante no ha prestado servicios en régimen de subcontratación respecto a Vestas, sea en el Proyecto La Flor, ni en ningún otro proyecto. Reitera que los servicios desempeñados por la ex trabajadora nada tienen que ver con las obras encargadas por Vestas a Safe Wind Dinamarca. Plantea que en distintos pasajes de su denuncia es la propia actora la que reconoce que Magentodisseia la contrató como Sales Manager o Gerente de Ventas, y que el objeto del contrato de prestación de servicios suscrito entre Vestas y Safe Wind Dinamarca era el montaje mecánico y eléctrico de generadores de turbinas eólicas. Agrega en relación a la calificación y preparación profesional de los trabajadores que prestarían servicios para Vestas, el contrato de prestación de servicios en su cláusula 4.3 indica que los trabajadores deberán: Ser especialistas en el montaje de generadores de turbinas eólicas; Ser especialistas en mecánicas de construcción; Ser especialistas en electrónica industrial. También se establece que ambas partes deberán designar a un responsable de faena o supervisor. En el caso de Safe Wind Dinamarca, este supervisor es el encargado del envío de toda la información y/o documentación necesaria referida a la contratista y sus trabajadores a Vestas. Estima resulta claro que las funciones de Sales Manager desempeñadas por la actora nad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Arturo Andrés Gotschlich Sajne, chileno, abogado, cédula de identidad número 14.613.704-0, mandatario judicial de doña SANDRA MILENKA PARAVICH SANTIAGO, chilena, divorciada, ejecutiva, cédula de identidad N° 10.375.080-6, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares 58
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