1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

I-2-2020

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES. 1.- El contenido y fecha de la multa de autos y cuantía de la multa. 2.- Que con fecha 21 de diciembre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, rechazó la reconsideración de la multa antes indicada bajo el N.° 47 y cuyo texto no está controvertido. 3.- La fecha en que se pagaron los estipendios adeudados que es con fecha 10 de junio de 2019. 5.- Que por contrato se establecía que los estipendios aludidos en la multa se pagarán por período vencidos el último día hábil de cada mes. HECHOS A PROBAR. 1.- Efectividad de que en la reconsideración de la multa de autos N.° 47 de fecha2 de diciembre de 2019, se ha cometido un error de hecho al aplicar la sanción y/o el empleador ha dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales y convencionales que estipula la multa de autos. La reclamante incorpora la siguiente prueba documental. DOCUMENTAL 1.- Formulario F-10, presentado en la ICT Puerto Varas el día 29 de julio de 2019, junto con anexo de reconsideración administrativa. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Que la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas exhiba la totalidad de los documentos acompañados en sede administrativa por mi representada al momento de presentar la reconsideración administrativa. La reclamada incorpora la siguiente prueba documental: 1. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización. 2. Caratula de informe de fiscalización. 3. Informe de exposición de 18 de agosto de 2019. 4. Activación de fiscalización. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA: En Puerto Varas a nueve de marzo del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, abogada en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, solicitando en virtud de lo dispuesto en los artículo 512 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, dedujo demanda de Reclamación Judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, representada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Varas, doña LORENA VARGAS BORQUEZ, ambos domiciliados en calle Dr. Otto Bader N.° 705, Puerto Varas, respecto de la resolución administrativa N° 47 de fecha 2 de diciembre de 2019, solicitando se acoja su demanda en todas sus partes, modificándose la resolución aludida, procediéndose a dejar sin efecto las multas cursadas a su representada, con costas, en virtud de argumentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Que en la audiencia del día de hoy la reclamada ha contestado respecto de los antecedentes de la resolución impugnada del objeto de la Litis y las argumentaciones expuestas por la parte reclamante en la instancia administrativa y también aquellas argumentaciones que en esta audiencia ha alegado y que eventualmente no tendrían pertinencia por estar fuera del objeto de la Litis, cuyo contenido y detalle consta latamente expuesto en la presente audiencia y que se da por reproducido para los efectos de economía procesal. TERCERO: Que en la audiencia de esta fecha el llamado a conciliación se entiende frustrado, atendidas las facultades de la Inspección del Trabajo. CUARTO: Que en la presente audiencia se han determinado los siguientes hechos conformes: 1.- El contenido y fecha de la multa de autos y cuantía de la multa. 2.- Que con fecha 21 de diciembre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, rechazó la reconsideración de la multa antes indicada bajo el N.° 47 y cuyo texto no está controvertido. 3.- La fecha en que se pagaron los estipendios adeudados esto es con fecha 10 de junio de 2019. 5.- Que por contrato se establecía que los estipendios aludidos en la multa se pagarán por período vencidos el último día hábil de cada mes. QUINTO: Que en cuanto a los hechos controvertidos, el tribunal fijó los siguientes: 1.- Si la multa administrativa de autos, aparece de manifiesto un error de hecho al aplicar la sanción que impone la multa de autos, y si en la especie se acreditó haber dado cumplimiento íntegro a lo infraccionado que motivó efectividad la multa de autos. En ese sentido la reclamante acompañó la siguiente prueba: Formulario N.° 10° que solicita dejar sin efecto y/o rebajar en el 50% de la multa, la reconsideración administrativa y solicitó la exhibición de documentos de la carpeta administrativa y finalmente lo que se incorporó fueron las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores involucrados en la multa de autos y comprobante de pago. En relación a la prueba de la parte reclamada, se incorporó la siguiente prueba documental: La notificación de procedimiento de inicio de fiscal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 511, 512, 55 inciso primero del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL N°2 de 1967, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación de reconsideración de multa administrativa interpuesta por Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, modificándose la resolución N° 47 de la Inspección comunal del Trabajo de Puerto Varas de fecha 2 de diciembre del año 2019, en el sentido de que se rebaja la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que en consecuencia al no haber sido vencida totalmente en ninguna de sus pretensiones, ninguna de las partes, cada una de ellas pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese, y publíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-2-2020. RUC 20-4-0251137-1. Dirigió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio. Puerto Varas, nueve de marzo de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA SENTENCIA INMEDIATA FECHA Nueve de marzo de dos mil veinte. RUC 20-4-0251137-1 RIT I-2-2020. MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR. ADMINISTRATIVO DE ACTAS jvq HORA DE INICIO 11:40 horas. HORA DE TERMINO 13:25 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251138-k-238 PARTE RECLAMANTE ISS Servicios Generales Limitada, RUT N.° 80.571.500-6. ABOGADO Rodrigo Charlin Ma

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