COMAS/COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA LAS CONDES
Rol
O-3280-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que basa su demanda, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de mayo de 1997, terminando la relación laboral el día 28 de febrero de 2019. Precisa que durante el tiempo que duró la relación, se desempeñó como Inspector de Educación Media, Encargado de Admisión, y Secretario de Estudios, siendo éste su último cargo. Explica que como Secretario de Estudios, le correspondía “apoyar administrativamente a las labores del Profesor Jefe, traspasando las notas de los libros de clases al Sistema Institucional SIC; observaciones de los alumnos; efectuar los trámites en Mineduc; regular los documentos de alumnos extranjeros; mantener informado a Mineduc, a través de oficios, las salidas pedagógicas de los alumnos, etc.; preparar los informes y certificados del alumnado; mantener todos los archivos de alumnos y ex alumnos; apoyar el proceso de matrícula; entrevista a apoderados; entre otras funciones propias del cargo”. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Destaca que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, no recibió amonestaciones verbales, escritas, o que se hubieran enviado a la Inspección del Trabajo. Expone que el día 28 de septiembre de 2018, mientras se encontraba en el establecimiento, la Directora doña Marcela Rossi lo citó a la sala de reuniones junto al Sub Director Oscar Reinoso, y a la Sub Directora, oportunidad en la cual se le notifica de su despido mediante carta. En cuanto al contenido de la misiva, esta rezaba como sigue “La causal de despido se encuentra fundada en la falta de prolijidad para realizar sus tareas asociadas a su rol derivada de su escaza organización en la documentación e inventario de los registros históricos de los estudiantes; desactualización y desorganización de la información requerida en el sistema informático institucional SIC; carencia de proactividad en la entrega de información pertinente a las nuevas admisiones y reiterados at
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece NELSON COMAS PIZARRO, Cédula Nacional de Identidad Número 9.031.712-1, cesante, domiciliado en Padre Alfredo Arteaga Número 1.119, comuna Lo Barnechea, interponiendo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y de descuentos indebidos, en contra de COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA LAS CONDES S.A., Rol Único Tributario Número 78.859.630-8, del giro de su denominación, representado legalmente por JAIME HUMBERTO SALDAÑA GAETE, Cédula Nacional de Identidad Número 7.015.318-1, y por doña CLAUDIA ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA, Cédula Nacional de Identidad Número 11.817.732-0, todos domiciliados en Avenida Las Condes Número 13.349, comuna Las Condes. En cuanto a los hechos en que basa su demanda, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de mayo de 1997, terminando la relación laboral el día 28 de febrero de 2019. Precisa que durante el tiempo que duró la relación, se desempeñó como Inspector de Educación Media, Encargado de Admisión, y Secretario de Estudios, siendo éste su último cargo. Explica que como Secretario de Estudios, le correspondía “apoyar administrativamente a las labores del Profesor Jefe, traspasando las notas de los libros de clases al Sistema Institucional SIC; observaciones de los alumnos; efectuar los trámites en Mineduc; regular los documentos de alumnos extranjeros; mantener informado a Mineduc, a través de oficios, las salidas pedagógicas de los alumnos, etc.; preparar los informes y certificados del alumnado; mantener todos los archivos de alumnos y ex alumnos; apoyar el proceso de matrícula; entrevista a apoderados; entre otras funciones propias del cargo”. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Destaca que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, no recibió amonestaciones verbales, escritas, o que se hubieran enviado a la Inspección del Trabajo. Expone que el día 28 de septiembre de 2018, mientras se encontraba en el establecimiento, la Directora doña Marcela Rossi lo citó a la sala de reuniones junto al Sub Director Oscar Reinoso, y a la Sub Directora, oportunidad en la cual se le notifica de su despido mediante carta. En cuanto al contenido de la misiva, esta rezaba como sigue “La causal de despido se encuentra fundada en la falta de prolijidad para realizar sus tareas asociadas a su rol derivada de su escaza organización en la documentación e inventario de los registros históricos de los estudiantes; desactualización y desorganización de la información requerida en el sistema informático institucional SIC; carencia de proactividad en la entrega de información pertinente a las nuevas admisiones y reiterados atrasos al inicio de su jornada de trabajo.”. Respecto al contenido de la causal, esgrime no ser efectivas las necesidades de la empresa invocadas, y hace presente que por el contenido de la carta, pareciese más bien tratarse de alguna causal de despido de las con
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425, 445, 453,454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo. SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la parte demandada. II.-Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por NELSON COMAS PIZARRO en contra de COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA LAS CONDES S.A., declarándose que el despido de fecha 28 de septiembre de 2019, es injustificado. III.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA LAS CONDES S.A. a pagar las siguientes cantidades a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $5.768.545.- pesos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se RECHAZA en lo demás la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas, conforme a lo razonado en lo considerativo. VII.- Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. VIII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3280-2019 RUC 19- 4-0187365-4 Dictada por don EDUARDO SILV
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece NELSON COMAS PIZARRO, Cédula Nacional de Identidad Número 9.031.712-1, cesante, domiciliado en Padre Alfredo Arteaga Número 1.119, comuna Lo Barnechea, interponiendo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones
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