Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FLORES/ORTIZ

Rol

O-50-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 10 de enero de 2019 compareció CAMILO ANDRES FLORES VEGA, Barman, con domicilio en Pasaje Cadiz N° 3749, Hualpén, quien dedujo demanda laboral en contra de su ex empleador JUAN ESTEBAN ORTIZ ACEVEDO, empresario, dueño de “SPACE” Discoteque y Salón de Baile, con domicilio en Avenida Manuel Rodriguez 899, Concepción, solicitando al Tribunal se declare existencia de contrato trabajo; despido nulo, injustificado y pago de indemnizaciones y cotizaciones de todo el período laborado, pago de remuneraciones e indemnizaciones adeudadas. Los hechos: 1.- Ingresó a laborar para la demandada el 1 de febrero de 2017, como Barman en el local “Club Space Discoteque”, perteneciente a la demandada, con una jornada de trabajo de miércoles a sábados, más los festivos, de 9 horas diarias de las 10:00 pm hasta las 07:00 am, su trabajo consistía principalmente en la atención de público, preparar y servir tragos, entre otros. 2.- Durante todo el período de trabajo, llegaba al local a las 10:00 pm: cumplía con la revisión del bar, vasos, licores y apoyar las labores generales del local, todo lo anterior bajo subordinación y dependencia de su empleador o su representante. 3.- Su remuneración mensual alcanzó a un promedio de $ 360.000 que se me pagaban por día y en dinero efectivo, suma que sirve de base para los efectos del pago de la indemnización por falta de preaviso e indemnizaciones que más adelante demanda. Señala que laboró desde el 1 de febrero de 2017 y en forma ininterrumpida, lo hizo bajo subordinación y dependencia, obtuvo una remuneración constante, todos los meses, se dio cumplimiento a un horario y tenía obligación de asistencia al trabajo y siempre cumplía y recibía instrucciones claras y precisas por su empleador, siempre estuvo sujeto a su vigilancia y supervisión inmediata. 4.- Ahora bien, con fecha 20 de octubre de 2018 alrededor de las 4 de la madrugada el sr., Esteban Ortiz Acevedo, Administrador del

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, respecto de las prestaciones adeudadas, solicita el actor, se concluya lo siguiente: 1) Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de barman, desde el 1 de febrero de 2017, hasta el día 20 de octubre de 2018. 2) Que su remuneración mensual proporcional al momento mi despido ascendía a la suma de $ 360.000 mensuales. 3) Que fue despedido sin razón o explicación alguna sin aviso previo por don Juan Ortiz Acevedo, administrador del local el 20 de octubre de 2018. 4) Que la demandada le adeuda la suma parcial de $ 3.546.567.- En razón de lo anterior, previas citas legales, solicita tener por presentada demanda en contra de su ex – empleador la JUAN ESTEBAN ORTIZ ACEVEDO, a fin de que el Tribunal conociendo de esta demanda, declare y condene: A.- En primer término, para que declare la existencia del contrato de trabajo habida entre las partes, desde el 1 de febrero de 2017, hasta el 20 de octubre de 2018, obligando al demandado, al pago de todas las obligaciones de carácter laboral y previsional que más arriba se consignan. B.- Una vez establecida la existencia del contrato de trabajo, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales por todo el período laborado. C.- En tercer lugar, solicita se declare nulo el despido, por cuanto su empleador no ha pagado las imposiciones de todo el período trabajado a las instituciones previsionales.- D.- Una vez así declarado, solicita se condene a la demandada al pago a título de indemnización compensatoria las remuneraciones devengadas, desde la fecha de su despido verificado el 20 de octubre de 2018, en que se le impidió seguir laborando en su calidad de Barman, hasta el día en que materialmente se paguen las imposiciones adeudadas y se convalide el despido, según lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo.- E.- En quinto lugar, solicita se declare el despido injustificado e ilegal por haber sido despedido verbalmente, sin expresión de razón o causal valida de despido. F.- Por último, se le condene a su ex-empleador y demandado al pago de las remuneraciones e indemnizaciones que proceda, determinadas o por determinar durante el juicio, a la fecha la suma de $ 3.546.567, y al pago de los reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Rebeldía de la demandada. Que, la demandada no contestó la demanda en la oportunidad indicada en el artículo 452 del Código del Trabajo y no asistió a la audiencia preparatoria ni de juicio programadas, encontrándose debidamente emplazado, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo solicitado por la parte demandante en la audiencia preparatoria de fecha. TERCERO: Establecimiento de hechos. Que, en consecuencia, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos los siguientes hecho

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por CAMILO ANDRES FLORES VEGA, en contra de JUAN ESTEBAN ORTIZ ACEVEDO, empresario, dueño de “SPACE” Discoteque y Salón de Baile, en cuanto se declara la existencia de relación laboral habida entre las partes bajo subordinación y dependencia desde el 1 de febrero de 2017, hasta el 20 de octubre de 2018, asimismo, se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1. $360.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $720.000.-, por indemnización de 2 años de servicio. 3. $360.000.-, por indemnización de recargo de la indemnización por años de servicio, letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $ 828.000.-, por pago de gratificación. 5. $ 288.000.- por pago de feriado legal. 6. $ 270.567.- por pago de feriado proporcional. 7. Además, la demandada deberá enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social adeudadas, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $360.000 mensuales: a. Salud en FONASA y de Cesantía en la AFC, por los meses de febrero de 2017 hasta octubre de 2018. b. Previsionales en AFP CAPITAL, por los meses de febrero de 2017 hasta octubre de 2018, a razón de $360.000.- mensuales. 8. Remuneraciones y demás prestacion

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 10 de enero de 2019 compareció CAMILO ANDRES FLORES VEGA, Barman, con domicilio en Pasaje Cadiz N° 3749, Hualpén, quien dedujo demanda laboral en contra de su ex empleador JUAN ESTEBAN ORTIZ ACEVEDO, empresario, dueño de “SPACE” Discoteque y Salón de Baile, con domicilio en Avenida Man

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