SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-177-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indicara a continuación; solicitando a este Tribunal acoja en todas sus partes y en consecuencia, la multa reclamada sea dejada sin efecto en su totalidad, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone. I.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE MULTA QUE POR ESTE ACTO SE RECLAMA RESOLUCION DE MULTA 1736/19/40: "Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores doña Claudia Zúñiga Henríquez, doña María José Ortega Oyarzún, quienes laboran en el local ubicado en calle Valparaíso 531- 536 en la comuna de Viña del Mar (Comisión 0506- 2019- 1198), doña Zaida López Araya, don Rodrigo Palominos Toledo, quienes laboran en el local ubicado en Manantiales 1121, local 1, en la comuna de Concón (Comisión 0506- 2019- 1200), doña Karen Jéldez Bravo, doña Maribel Rodríguez Uribe, quienes laboran en el local ubicado en 1 Poniente 150, local 1, en la comuna de Viña del Mar (Comisión 0506- 2019- 1199), todos químicos farmacéuticos, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del art.22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, toda vez que cuentan con supervisión directa del Jefe Zonal y tampoco pueden desarrollar sus funciones en su propio hogar o en un lugar, libremente elegido por ellos, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos y botiquines autorizados, del Ministerio de Salud". En este caso, la autoridad administrativa estimó que su representada al "excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales " se habrían infringido las normas contenidas en los artículos 22 inciso 2° y 506 del Código del Trabajo, sancionando a Salcobrand S.A. con la suma total de 60 UTM por la infracción supuestamente detectada. II.- FALTA DE
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa Rit I-177-2010, RUC 19-4-0203777-9, en Procedimiento Monitorio, comparece MARÍA JOSÉ MUÑOZ REINOSO, abogado, CI N° 13.432.722-7, en representación de la empresa SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 1736/19/40 dictada con fecha 13 de junio de 2019 y notificada a su parte con fecha 25 de junio de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, con domicilio en 3 Norte N° 858, comuna de Viña del Mar, por las cuales la fiscalizadora actuante señora Sandra Lorena Ahumada Ramírez, cursó multa a su representada por la suma total de 60 UTM equivalente a la suma de $2.924.460, por los hechos que indicara a continuación; solicitando a este Tribunal acoja en todas sus partes y en consecuencia, la multa reclamada sea dejada sin efecto en su totalidad, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone. I.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE MULTA QUE POR ESTE ACTO SE RECLAMA RESOLUCION DE MULTA 1736/19/40: "Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores doña Claudia Zúñiga Henríquez, doña María José Ortega Oyarzún, quienes laboran en el local ubicado en calle Valparaíso 531- 536 en la comuna de Viña del Mar (Comisión 0506- 2019- 1198), doña Zaida López Araya, don Rodrigo Palominos Toledo, quienes laboran en el local ubicado en Manantiales 1121, local 1, en la comuna de Concón (Comisión 0506- 2019- 1200), doña Karen Jéldez Bravo, doña Maribel Rodríguez Uribe, quienes laboran en el local ubicado en 1 Poniente 150, local 1, en la comuna de Viña del Mar (Comisión 0506- 2019- 1199), todos químicos farmacéuticos, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del art.22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, toda vez que cuentan con supervisión directa del Jefe Zonal y tampoco pueden desarrollar sus funciones en su propio hogar o en un lugar, libremente elegido por ellos, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos y botiquines autorizados, del Ministerio de Salud". En este caso, la autoridad administrativa estimó que su representada al "excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales " se habrían infringido las normas contenidas en los artículos 22 inciso 2° y 506 del Código del Trabajo, sancionando a Salcobrand S.A. con la suma total de 60 UTM por la infracción supuestamente detectada. II.- FALTA DE FUNDAMENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE MULTA. INFRACCIÓN LEY N° 19.880 En primer lugar, señala que no se entiende cómo el fiscalizador arriba a la conclusión de que su representa
Fallo
por tanto, fiscalización superior inmediata, como pretende hacerlo ver la fiscalizadora actuante. Ahora bien, al señalar la resolución que los citados trabajadores contarían con dicha supervisión, sin fundamentarlo de manera alguna, no le queda otra cosa que estimar que la señora fiscalizadora lisa y llanamente concluyó sin más la existencia de estas infracciones, de manera arbitraria y sin razón alguna. Por lo demás, al intentar hacer aplicable a este tipo de trabajadores un horario y jornada específica, puesto que no se cumplirían en su caso los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22, se desnaturalizan las funciones para las cuales han sido contratados, tal como explica a continuación. En sus respectivos contratos de trabajo, se establece en cuanto a sus funciones que deberá ejercer de químico farmacéutico y que, en razón de ello, éste asume la DIRECCIÓN TÉCNICA de la Farmacia, y a continuación se señala el local en el que deberá prestar servicios y que además no tienen limitación horaria. El hecho que las resoluciones de multa reclamadas intenten modificar las condiciones de la relación laboral y lo que es peor, la naturaleza de los servicios para los cuales fueron contratados, y por la cual firmaron sus respectivos contratos de trabajo y que han desarrollado así por mucho tiempo en la empresa, le parece que excede ampliamente las facultades otorgadas por el DFL N° 2 de 1967, en razón de que no se vislumbran cuáles fueron los hechos consta
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Valparaíso nueve de marzo del dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa Rit I-177-2010, RUC 19-4-0203777-9, en Procedimiento Monitorio, comparece MARÍA JOSÉ MUÑOZ REINOSO, abogado, CI N° 13.432.722-7, en representación de la empresa SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domici
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