Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ADONIS/COMERCIAL INDIGO LIMITADA

Rol

M-33-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta son abstractos e inespecíficos, que no relatan hechos concretos que constituirían la causal de despido invocada, pero al parecer pretender aplicar una causal inexistente en los hechos y desmiente haber hecho abandono injustificado de su lugar de trabajo y que todos sus jefes superiores se encontraban enterados de su salida al banco el 28 de octubre de 2019, todos los cuales autorizaron su salida, por lo que estima injustificado el despido. Segundo: Que la demandada, contestando a demanda en la audiencia que antecede, reconoce la remuneración y las fechas de inicio y de término de los servicios asegurando que la relación laboral terminó por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, lo que ocurre el 28 de octubre el año 2019 a las 12:49 horas, y que las alegaciones del actor por haber tenido permiso de sus superiores, son falsas, ya que el trabajador no solicitó autorización y nadie le otorgó permiso. Se allana al monto de las remuneraciones y en lo relativo al feriado proporcional, negando adeudar feriado legal por encontrarse tomados. Tercero: Que el 2 de marzo de 2020 se realizó la audiencia única con la asistencia de ambas partes, no hubo conciliación, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes las pruebas que constan en el acta que antecede. Cuarto: Que correspondiendo a la demandada la carga de la prueba de acreditar el cumplimiento de las formalidades del despido, la causal y los hechos que constituyen la causal invocada, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, incorporó la carta de aviso de término de los servicios que contiene la firma del trabajador como también el comprobante de constancia laboral para empleadores en la Inspección del Trabajo vía web del 28 de octubre de 2019 a las 17:01 horas que señalan, la primera, la causal de término de los servicios, 160 N° 4 Letra a) del Código del Trabajo, fundada en la salida intempestiva e injustificada del trabajador a las 12.49

Fundamentos

considerando: Primero: Que don GILBERT ADONIS, Empleado, domiciliado en Calle Lago Panguipulli 3156,Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de COMERCIAL INDIGO LIMITADA, sociedad de su giro, representada legalmente por doña Claudia Beas Castro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carlos Silva Vildósola 774, Oficina B, San Miguel, a fin de que se declare su despido injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional con reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada desde el 1° de mayo de 2017 en calidad de operario de máquinas y labores afines hasta el día 30 de octubre de 2019,con una remuneración de $ $383.837, mensuales, siendo despedido en la última fecha a la hora del ingreso a las labores habituales, cuando la secretaria del jefe directo, doña Ingrid, le solicita que concurra a su oficina la que se encuentra a pasos del ingreso al lugar de la empresa, señalándole que firme la liquidación de sueldo del mes conjuntamente con el anticipo otorgado previamente, y le entrega un pliego de papeles (4 en total), que firmó sin revisar, entregándole, por primera vez, un cheque con el valor correspondiente al mes de octubre de 2019, la secretaria toma uno de los documentos firmados y se lo entrega a su jefe directo don Héctor, desconozco segundo apellido, quien lo llama a su despacho el que se encuentra a unos metros del escritorio de la secretaria, haciéndole entrega de una carta de despido, que al parecer firmó, en la que se le acusa de haber salido sin autorización, ni justificación el día lunes 28 de octubre de 2019, a las 12:49 hrs. sin dar mayores argumentos, y se le aplica la causa del despido del numeral 4° Letra a) del Código del Trabajo y ante su sorpresa por lo ocurrido le manifestó que eran decisiones de la jefatura superior. Hace presente que el día viernes 25 de octubre de 2019, solicitó a su jefe directo don Héctor permiso para no asistir al trabajo el día martes 29 de octubre de 2019, ya que debía efectuar unos trámites ante la embajada de Holanda, el que sin mediar mayor formalidad se autorizó. En lo relativo al día que se invoca en la carta de despido, lunes 28 de octubre de 2019, es necesario aclarar que, debido a la contingencia nacional del estallido social, solicitó permiso para salir de la empresa rumbo al Banco y dado que en ese momento no se encontraba don Héctor, le solicitó permiso al segundo jefe de nombre Felipe, quien lo autorizó, previo permiso del dueño de la empresa don Gustavo, indicándole que no volviera, dado que, por el caos social durante esos días, la jornada de trabajo se reducía, debido a las protestas y marchas en el sector. Sin perjuicio de ello, le solicitó a la secretaria que llamara a don Héctor para autorizar su salida, la

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don GILBERT ADONIS en contra de COMERCIAL INDIGO LIMITADA, representada legalmente por doña Claudia Beas Castro, se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por lo conceptos que se indican: a) $ 383.837 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 767.674 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 614.139 por concepto del 80% de recargo legal. d) $ 102.356 por concepto de 8 días de feriado legal. e) $ 132.807 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlos con más reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT: M-33-2020 Ruc: 20-4-0245445-9 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Monitorio Materia: Despido injustificado Demandante: Gilbert Adonis Demandada: Comercial Índigo Limitada RIT: M-33-2020 RUC : 20-4-0245445-9 San Miguel, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don GILBERT ADONIS, Empleado, domiciliado en Calle Lago Panguipulli 3156,Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de CO

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