SÁNCHEZ CON TRANSPORTES Y CARGA LINEA AZUL
Rol
O-584-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de marzo del año 2018, su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de las empresas demandadas. 2) La función que desempeñaba su mandante era de jefe de operaciones de las empresas del holding. 3) Que, por las funciones que cumplía estaba exento de horario de trabajo, ya que se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 4) Su remuneración mensual era de $800.000 pesos los cuales depositaba y/o transfería su empleador mensualmente en la cuenta vista N° 327-7-025923- 1 a su nombre en el Banco Estado. 5) Que, el ex empleador no escrituro el contrato de trabajo, estando su mandante en informalidad laboral durante toda la relación laboral, pese a sus constantes insistencias, en cuanto a la escrituración del mismo. 6) Que, su mandante siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 7) Que, a pesar de ello con fecha 14 de agosto del año 2019, fue despedido verbalmente sin causa legal justificada, sin perjuicio de ello posteriormente le fue enviada por correo electrónico el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo bajo la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo motivándose en la no renovación del contrato 8) Que, aunque su mandante recibió ese comprobante de carta de aviso, continúo prestando servicios para la empresa bajo las mismas condiciones, cargo, función y remuneración, dejando el empleador sin efecto el despido. 9) Que, con fecha 26 de agosto del año 2019, su mandante fue nuevamente despedido verbalmente y sin causa legal justificada. 10) Que, posteriormente recibió por carta una amonestación por faltar “los días lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, sábado 31 de agosto, domingo 1, lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de septiembre de 2019”, lo cual es totalmente injustificado ya que en fecha 26 de agosto había sido des
Fundamentos
considerando Noveno. De esta forma habiéndose acreditado la existencia de deuda previsional y de salud, es procedente acoger la acción de nulidad interpuesta. DÉCIMO PRIMERO: Que en cuando a la declaración de único empleador, solicitada respecto de las demandadas, de acuerdo a los hechos tácitamente admitidos y los apercibimientos aplicados, se concluye que las demandadas conforman un único empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso 4º del Código Laboral DÉCIMO SEGUNDO: Que el resto, no cambia lo razonado y toda fue analizada de acuerdo a las normas de la sana critica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes solicita, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la empresa Sociedad De Transportes Chillán Limitada, RUT. 76.633.556- K, representada legalmente por don Marcelo Antonio Hernández Sandoval, RUT. 8.722.081-8; Transportes Línea Azul Limitada, RUT. 76.127.851-7, representada legalmente por don Marcelo Antonio Hernández Sandoval, RUT. 8.722.081-8; en contra de don Marcelo Antonio Hernández Sandoval, RUT. 8.722.081-8; en contra de doña Julia Guillermina Salazar Crane, RUT. 6.772.766-5; en contra de doña Sandra Viviana Fuentes Salazar, RUT. 8.594.202-6; en contra de la empresa Sociedad De Transportes Herfus Limitada, RUT. 76.649.358-0, representada legalmente por don Marcelo Antonio Hernández Sandoval, RUT. 8.722.081-8; en contra de la empresa Transportes y Carga Línea Azul Limitada, RUT. 76.319.570-8, representada legalmente por don Marcelo Antonio Hernández Sandoval, RUT. 8.722.081-8, desconozco profesión u oficio o quién sus derechos representen en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; todos ya antes individualizados a efecto de que se declare que: 1) Que los demandados constituyen un sólo empleador para efectos laborales y previsionales toda vez que tienen una dirección laboral común y concurren los requisitos legales para así declararlo. 2) Que se declare la existencia de la relación l
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Guillermo Eliseo Sánchez Sagardia DEMANDADO: Transportes Línea Azul Ltda. Y otros REPRESENTANTE LEGAL: Marcelo Antonio Hernández Sandoval RIT: O-584-2019 RUC: 19-4-0232277-5 _______________________________________/ Chillán, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que co
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