SINDICATO 1 TRABAJADORES CTI S.A./CTI S.A
Rol
O-4923-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTIÁN HIDALGO MORALES, Abogado, en representación convencional del SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE LA EMPRESA CTI S.A., organización con personalidad jurídica vigente, inscrita en la Dirección del Trabajo bajo el número de Registro Sindical Único 13.09.0030, con domicilio para estos efectos en Avenida Alberto Llona Nº 456, de la comuna de Maipú e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por cobro de prestaciones contractuales adeudadas contra CTI S.A., giro manufactura, representada por don Iván Spollansky Contreras, ambos con domicilio en calle Alberto Llona N° 777, comuna de Maipú, ciudad de Santiago en base de los siguientes argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho: Refiere que históricamente, y durante – por lo menos – los últimos 25 años, la empresa CTI (hoy Electrolux) otorgó a todos sus trabajadores, en forma sistemática e ininterrumpida en el tiempo, un beneficio no remuneracional; consistente en el financiamiento para un paseo para los operarios y sus familias, con motivo de las festividades de fin de año. Explica que tal actividad se llevaba a cabo en día no laboral, en las últimas semanas de noviembre o las primeras semanas de diciembre de cada año; en la forma que fuera consensuada al efecto, previamente, entre la gerencia de la empresa y la Directiva del Sindicato, ello de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa; Sostiene que con este propósito, la Directiva sindical elaboraba año a año un presupuesto, que contemplaba el arriendo del espacio físico donde se llevaría a cabo el paseo; el costo de algunos obsequios a los hijos de los trabajadores; y el valor de los alimentos y bebidas que se consumirían durante el desarrollo de la actividad y que, conocido el presupuesto, la gerencia aprobaba el presupuesto de la directiva sindical, destinando los montos necesarios para el pago de las prestaciones antes señaladas. Señala que con ese dinero, una vez recibido, el Sindicato financiaba la aludida actividad social; y adicionalmente, la empresa proporcionaba el transporte de los beneficiarios, desde la fábrica al lugar donde se llevaría a cabo la actividad; valiéndose para ello, del mismo servicio de buses de acercamiento que utiliza diariamente; Explica que en el mes de noviembre de 2017 la empresa, de modo unilateral y sin justificación alguna, negó otorgar al Sindicato el beneficio señalado; perjudicando con ello a sus asociados, quienes – por primera vez en muchos años – no pudieron disfrutar de la fiesta de fin de año que organizaba el Sindicato. Afirma que de hecho, las partes pactaron – en esa ocasión – que la fiesta se llevaría a cabo el domingo 26 de noviembre de 2017, en el Centro Turístico “Rancho del Sol”, ubicado en la comuna de Paine; que para ello se comprometió por la empresa, la entrega de un aporte equivalente a $58 millones, costo del evento; monto similar al entregado en años anteriores. Sostiene que el Sindicato comenzó a planificar la actividad, emitiendo los formularios correspondientes, donde cada trabajador debía confirmar su asistencia al evento, señalando – asimismo – cuántos miembros de su grupo familiar asistirían, y qué bus tomarían para dirigirse al recinto en cuestión; que asimismo, se publicó – con el acuerdo de la empresa – el listado de buses de acercamiento y sus destinos, a fin de que los asistentes tuvieran claridad de la movilidad con la que contarían ese día, empero, faltando menos de 48 horas para llevar a cabo la actividad, la empresa decidió en forma unilateral cancelar la misma, señalándolo – inicialmente – de forma verbal a los dirigentes y publicando luego – el día 24 de noviembre – un escueto “comunicado”, arguyendo una s
Fallo
se resuelve sancionar a la empresa por no otorgar el beneficios de la fiesta de navidad 2017 a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa CTI Compañía Tecno Industrial S.A. N° 1…”; Sostiene que la Dirección del Trabajo logró establecer fehacientemente la existencia del derecho de los asociados del Sindicato a celebrar la denominada “fiesta de navidad” en la forma en que se venía desarrollando en los años precedentes; esto es, que la fiesta de navidad es un derecho adquirido de los trabajadores de la denunciada CTI S.A. y la Inspección multó a la empresa por infringir los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, multa que ascendió a 40 UTM; Afirma que ha quedado establecido que la celebración de una fiesta de navidad por parte de los trabajadores de CTI – en general, y, obviamente, los del Sindicato– constituye un derecho adquirido sobre la base de lo que la doctrina y jurisprudencia laboral han denominado “regla de conducta”, esto es, la acción sistemática y sostenida en el tiempo, por parte del empleador, de la entrega de uno o más beneficios (no sólo remuneracionales, sino también de otra especie, cuyo es el caso) a uno o más trabajadores, aunque tales beneficios no consten en instrumentos escritos (sean estos individuales o colectivos); razón por la cual se les denomina “cláusulas tácitas”. ; Estima que el hecho que la gerencia haya decidido, en forma intempestiva, unilateral e injustificada, el cancelar la fiesta de navidad 2017, constituye una
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTIÁN HIDALGO MORALES, Abogado, en representación convencional del SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE LA EMPRESA CTI S.A., organización con personalidad jurídica vigente, inscrita en la Dirección del Trabajo bajo el número de Registro Sindical Único 13.09.0030, con domicilio para estos efectos en Aven
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