2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-545-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEGO NODLEMAN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 17.203.519-1, abogado en representación de Asesorías y Recaudación Marquina Limitada, Rol Único Tributario N° 76.393.190-0, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago y deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por el Inspector Comunal don Juan Alveal Arriagada, o a quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1275, Providencia, quien mediante Resolución Nº 3075/19/33 de fecha 4 de diciembre de 2019 cursó multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes, a la fecha de aplicación de esa sanción, a $2.977.380.-, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 4 de diciembre de 2019, el fiscalizador actuante de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, don Edgardo Enrique Arancibia Arancibia, cursó la Resolución Nº3075/19/33, que se formuló en los siguientes términos: “No pagar la semana corrida al (a la) trabajador (a) don (doña) Regina Gómez, Marisol López, Darinka Ilic, Lizmar Infante, María López, Jorge Olarte, Jocelyn Pereira, Alexandra Reyes, Mirtha Silva, Andrea Silva, …, habiéndose constatado que se remunera por comisión – producción, respecto de los siguientes periodos: agosto 2019, septiembre 2019 octubre y noviembre 2019.” Estima que la multa deberá ser dejada sin efecto ya que el contenido de la multa contradice el propio criterio de la Dirección del Trabajo fijado en la materia. Indica que el hecho basal de la multa impuesta dice relación con la supuesta procedencia en el pago de semana corrida a determinados trabajadores, basándose dicha apreciación en el hecho de que ellos serían remunerados por comisión o producción, sin embargo dicho antecedente no resulta suficiente para determinar el derecho al pago de semana corrida, habiéndose fijado dicho criterio, incluso, por la propia Dirección del Trabajo. En efecto, de la información proporcionada por la Dirección del Trabajo en su propio sitio web. En él se establece, respecto del derecho a semana corrida, lo que sigue: “La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que debe incluirse en la base de cálculo de la semana corrida el estipendio que reúne los siguientes requisitos: que el mismo revista el carácter de remuneración; que esta remuneración se devengue diariamente y, por último, que sea una remuneración principal y ordinaria. Respecto del primer requisito, esto es, que constituya una remuneración, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo, norma que define el concepto de remuneración señalando que es una contraprestación en dinero o una adicional en especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo. En cuanto al segundo requisito, esto es, que la remuneración se devengue diariamente, debe en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 45, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orden de Servicio N° 005 de 28 de julio de 2017, Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, Ley 19.880 y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por el abogado DIEGO NODLEMAN PÉREZ, en representación de ASESORIAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LIMITADA, en contra de la Resolución de Multa N° 3075/19/33 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA con fecha 4 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, dicha multa se deja sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se dispone la devolución de los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-545-2019. RUC 19-4-0241025-9 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEGO NODLEMAN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 17.203.519-1, abogado en representación de Asesorías y Recaudación Marquina Limitada, Rol Único Tributario N° 76.393.190-0, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago y deduce reclamo judicia

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