Juzgado de Letras de Villarrica

VILLALÓN/INMOBILIARIA MALLOLAFQUEN SPA

Rol

O-49-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece KARIN PRADO FLORES, abogada, domiciliada en Arturo Prat N’ 696 oficina 329 de Temuco, en representación convencional de don ROBERTO CARLOS VILLALON STUDER, Ingeniero Constructor, domiciliado en calle Los Puentes N’ 0480 Dpto. F de la Comuna de Temuco, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, POR NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra del ex-empleador de mi representado INMOBILIARIA MALLOLAFQUEN SPA, RUT: 76.947.389-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RUBEN ALEX ESPARZA JARA, RUT:8.551.684-1, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Saturnino Epulef N’ 640 de la Comuna de Villarrica, para que en definitiva, se declare LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO, QUE EXISTE NULIDAD DEL DESPIDO Y QUE SE DEBENPRESTACIONES LABORALES y se le condene al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones legales que procedieren para estos efectos, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Mi representado ingresó a trabajar para la demandada el día 10 de Marzo del año 2019, ejerciendo las funciones de Ingeniero Constructor Residente en la obra de construcción del terminal de buses de dicha localidad, ubicada en calle Saturnino Epulef Nº 640 de la Comuna de Villarrica, ejerciendo funciones tales como: · Cubicación y programación de partidas. · Definir el polígono con el topógrafo Guillermo Tapia. · Definir el PR de construcción del patio de maniobras ubicado en el eje de acceso al patio de maniobras por Calle Saturnino Epulef. · Hacer malla topográfica mediante estacado para excavación de acuerdo a corte tipo de diseño de Relleno 40 cms de base estabilizada y Pavimento de Hormigón espesor 15 cms. · Control de Excavación con pendiente del 1% de 1300 m3 aproximado para llegar a la subrasante. · Trazado y confinación de patio de maniobras con solera Tipo A 114 ml aproximado. · Compactación subrasante 60% CBR y DMCS 95%. · Colocación de 1200 m2 de base estabilizada de espesor 10 cms en 4 periodos, la que debía cumplir con un 60% de CBR y 95 % de DMCS de acuerdo a lo diseñado por ingeniería, en el que laboratorios labinco ensayo la subrasante y el relleno de la base y tuvieron conformidad. · Coordinación y colocación de hormigón de 1074 m2. 2.- La demandada, además se encontraba ejecutando otras obras, durante el tiempo que duro la relación laboral con mi representado, y éste también fue destinado a prestar funciones en el sector Molco, ubicado en el Km 12 camino Villarrica a Pucón, donde se le señaló que se remodelaría el Punto Molco. 3.- La naturaleza jurídica del contrato de trabajo pactado fue hasta el término de las obras “Terminal de buses Villarrica”, lo que corresponde a las labores propias de un constructor residente de obra, estimándose como término de la obra, el mes de marzo del año 2020. 4.- La remuneración pactada comprendía un sueldo fijo mensual de $1.500.000, más $300.000 viatico, siendo total de $1.800.000 pesos, de los que se debían descontar las respectivas cotizaciones previsionales correspondientes, y remuneración que se pagarían al contado y en dinero efectivo, los días 05 de cada mes, más se ofreció un bono por término de obra equivalente a la misma suma de dinero. 5.- La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 19:00 hrs. y los días sábados de 08:00 a 13:00 hrs. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral mi representado se destacó por su buen desempeño, desarrollando sus funciones de forma responsable y con un gran compromiso con la empresa. 6.- Es del caso, que durante todo el tiempo que presto servicios para la demandada, mi representado se mantuvo en la informalidad laboral, por cuanto su empleador siempre retraso la firma de su contrato de trabajo, aduciendo diversas excusas hasta el punto que ni siquiera pagó sus cotizaciones pr

Fallo

por tanto, ante un incumplimiento de lo pactado por el empleador, al terminar en forma anticipada y sin causa justa, el contrato de trabajo de mi representado, ante lo cual se produce un daño hacia la parte afectada. - 3.- Si bien el concepto de lucro cesante no es una indemnización de carácter laboral expresamente prevista en el Código del Trabajo, la jurisprudencia ha señalado que el derecho laboral no es una rama aislada del resto del ordenamiento jurídico general que establece dicha indemnización como una de las que debe soportar el deudor frente al incumplimiento culpable de un contrato por obra o faena y, por lo tanto, su aplicación es procedente también en materia laboral. (Excma. Corte Suprema Rol Nº 2.272-04, Rol 4649-2006, Rol Nº 3019-2007, Rol Nº 4259-2011 (Unificación de Jurisprudencia). – 4.- En efecto, el lucro cesante tiene la naturaleza jurídica de una indemnización, y por ende, requiere la existencia de un daño para su procedencia. Este daño está representado por la pérdida de ganancia que tenía la posibilidad de obtener, en caso de haberse puesto término de manera injustificada al contrato, siendo una indemnización de daño futuro pero cierto (Sentencia causa RIT O-589-2015 Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco). 5.- Por tanto, el ejercicio abusivo de las facultades de dirección del empleador en torno a poner fin anticipado al contrato de trabajo configura un incumplimiento contractual que produce un daño que debe ser indemnizado conforme lo prevén los art

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Villarrica nueve de marzo dos mil veinte. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece KARIN PRADO FLORES, abogada, domiciliada en Arturo Prat N’ 696 oficina 329 de Temuco, en representación convencional de don ROBERTO CARLOS VILLALON STUDER, Ingeniero Constructor, domiciliado en calle Los Puentes N’ 0480 Dpto. F de la Comuna de Temuco, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general

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