Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAN MARTÍN CON TRANSPORTES Y CARGA LINEA AZUL

Rol

O-563-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de julio del año 1999, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de Sandra Viviana Fuentes Salazar, contratándole y finiquitándole por diferentes periodos. 2) La función que desempeñada era de chofer de buses urbanos e interurbanos dentro del territorio nacional desde el 01 de julio de 1999 de forma continua hasta el día 09 de octubre de 2019. 3) Que cumplía una jornada de 180 mensuales, en horarios rotativos, sin perjuicio de ello motivado al tipo de trabajo, se excedía por 2 horas extraordinarias continuamente. 4) La remuneración mensual era de 301.000 pesos mensuales. 5) Que pese a que dio estricto cumplimiento en sus obligaciones como trabajador, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es su empleador, ya que NO pagó las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y del 01 al 09 de octubre de 2019, NO pagó ni declaró íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral desde el 01 de julio de 1999 hasta el 09 de octubre de 2019, no otorgó el trabajo convenido desde el mes de julio hasta el 09 de octubre del presente año, no otorgó vacaciones durante todo el periodo de la relación laboral, esto es, desde el 01 de julio de 1999 hasta el 09 de octubre de 2019, con esto, su empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: 5.1 No pagar las remuneraciones en tiempo y forma A la fecha se le adeudan las remuneraciones desde el mes de julio de 2019. Lo anterior es de sumo grave, toda vez que le provoca serios perjuicios, ya que es el sustento de su familia y la remuneración es la contraprestación más básica a la cual la empresa se encuentra obligada producto de la prestación de sus servidos. 5. 2 No pagar las cotizaciones de seguridad social: Desde el mes de mayo del 2019 no registró cotización alguna ante los organismos previ

Fallo

Por tanto, conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes solicita, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la empresa Sociedad de Transportes Herfus Ltda., RUT. 76.649.358- 0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Antonio Hernández Sandoval, RUT. 8122.081-8, desconozco profesión u oficio o quién sus derechos represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLAN LIMITADA, RUT. 76.633.556-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, RUT. 8.722.081-8, desconozco profesión u oficio o quién sus derechos represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA, RUT. 76.127.851-7, representada legalmente por don MARCELO ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, RUT. 8.722.081- 8, desconozco profesión u oficio o quién sus derechos represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de don MARCELO ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, RUT. 8.722.081-8, desconozco profesión u oficio o quién sus derechos represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de doña 1ULIA GUILLERMINA SALAZAR CRANE, RUT. 6.772.766-5, desconozco profesión u oficio o quién sus derechos represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de doña SANDRA VIVIANA FUENTES SAWAR, RUT. 8

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido indirecto nulidad de despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Mario Bladimir San Martin Lillo DEMANDADO: Sociedad de Transportes Herfus Limitada y otras. REPRESENTANTE LEGAL: Marcelo Antonio Hernández Sandoval RIT: O-563-2019 RUC: 19-4-0230925-6 ________________________________________/ Chillán, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIEND

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