Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DIAZ/SERVICIOS VEAS GONZALEZ LTDA

Rol

O-495-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación se da cuenta: Con fecha 29 de enero del año 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, mediante contrato de trabajo por el cual se comprometía a ejecutar la labor de Técnico Instalador. Su remuneración mensual al tiempo del despido se conformaba de un ingreso fijo, que a la fecha de su despido ascendía a la suma de $1.064.153, cifra que fue reconocida por su ex empleador, al momento del cálculo de la indemnización de falta de aviso previo y de los años de servicios. Los servicios personales que prestaba para la demandada se inician en el año 2016 como Técnico Instalador, en realidad operaban para una empresa mayor, la reconocida firma Direct TV, por lo cual efectuaban las instalaciones que desde el call center de dicha empresa les encomendaba. En el cargo que desempeñaba, entre las principales funciones que me correspondían puedo destacar la instalación y mantención de equipos para la conectividad de Direct TV de toda la ciudad de Talca y algunos al rededores; por lo anterior es que no estaba durante mucho tiempo la sucursal de la demandada ubicada en esta ciudad de Talca, sino que más bien me desempeñaba en terreno. A partir del día 20 de junio de 2019, en circunstancias en que transcurría segundo año y medio trabajando de forma eficiente y eficaz en sus labores, sin ocasionar inconvenientes para su empleador, cumpliendo a cabalidad las gestiones encomendadas por la demandada, sorpresivamente se le hizo entrega de una carta mediante la cual se le daba a conocer que la empresa había resuelto poner término a su contrato de trabajo en razón del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La des

Fundamentos

motivos de costos operacionales. Como se desprende de lo expuesto, las zonas de trabajo, particularmente la que dice relación con Maule centro, se encontraba con una sobredotación de técnicos instaladores, ya que el número de trabajos diarios ha decaído, y por razones económicas a nivel nacional, así como con la irrupción de nuevas tecnologías (Netflix y otras plataformas web para ver películas), no se han cumplido las expectativas fijadas por el mandante Direct, lo que llevó a tomar la determinación de la desvinculación del actor. Por último, no es efectivo en lo absoluto que la causal de despido consignada en la carta, no informe ni se entienda de qué manera el despido pueda ser necesario para la empresa, tampoco que no se entregara información concreta y menos, que se le dejara en la completa indefensión al actor, y además que el cargo desempeñado si fue eliminado, ya que la actual dotación de técnicos instaladores es inferior a la que había al momento de su despido, no contratando la compañía a nadie en su reemplazo como lo afirma. En consecuencia, con lo expuesto, dando estricto cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, el día 20 de junio de 2019 se le notificó personalmente al actor de su desvinculación mediante la entrega de una carta de despido, la que se negó a firmar. Transcribe la carta. La carta de despido entregada al actor, y que funda el despido de este, expone detallada y pormenorizadamente todos los fundamentos, tanto de hechos, numéricos y organizacionales en los que se funda, por lo que no existe indefensión alguna. Por último, resulta pertinente indicar que el empleador pagó íntegramente en sede administrativa con fecha 04 de julio de 2019 la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, así como el feriado legal y proporcional correspondiente, hecho del que estaba en pleno conocimiento el demandante, ya que la presente acción fue interpuesta el 29 de agosto de 2019, es decir casi dos meses después del pago, lo que demuestra que demandar dichos montos en esta sede atenta contra la buena fe, así como intenta exponer a mi representada como una empresa que incumple con sus obligaciones jurídico laborales, lo que no es efectivo. Inexistencia de deudas alegadas por el actor. Nada se adeuda, y cabe tener presente que el demandado se encuentra al día en todo pago que pudiese corresponder al actor. Es más, a mayor abundamiento, todo lo que correspondió pagar en atención al tiempo trabajado por el actor, así como por la causal de despido invocada, fueron enteramente pagados en sede administrativa. Por lo anterior, no resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su demanda, porque de plano resulta improcedente su cobro. No corresponde el pago de indemnización ni recargo alguno por incurrir en un evidente abuso del derecho. Mal que le pese a la demandante, de los hechos expuestos es claro que nos enfrentamos a la interposición de una demanda basada en h

Fallo

por tanto necesaria su desvinculación”. Décimo: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Undécimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador

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Causa Ruc 19-4-0214632-2 Rit O-495-2019 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Francisco José Díaz Arcos C.I. 17.824.147-8 Abogados Nicolás Andrés Salhus Mardones Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga C.I. 15.370.746-4 C.I. 17.287.577-7 Demandado Servicios Veas González Ltda. Rut 76.419.602-3 Abogado Gunther Kreither F

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