FRAGA/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
O-137-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Costas, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existía un contrato de trabajo, toda vez que, los servicios se prestaban bajo las órdenes e instrucciones y conforme a la estructura jurídica de la demandada. Recuerda que rige en materia del Derecho del Trabajo, el principio de Primacía de la Realidad, por cuanto, se otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la práctica, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. Por lo tanto, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos. Prima, entonces, la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominación que le asignan éstas al contrato. Sostiene que, en la especie, si bien, se ha tratado de revestir la relación laboral como una “prestación de servicios de carácter civil”, ello no es así, por cuanto, tales relaciones son esporádicas, limitadas en el tiempo y para servicios bastante específicos y jamás, puede extenderse por años y para todos los servicios que requiera el empleador. Alude al contrato individual de trabajo invocando los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y a lo dictaminado por la Dirección del Trabajo respecto del vínculo de subordinación y dependencia. Precisa que, en los sucesivos contratos de trabajo celebrados, la señora Fraga comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de octubre del año 2015, labores que ha desempeñado durante todo el periodo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, hasta la fecha. Expone que, durante todo el lapso de tiempo que la actora ha prestado servicios para la demandada, ha tenido una conducta acorde con la ética necesaria que requería su labor, cumpliendo además todas las obligaciones como trabajador. Señala que, se estableció que, la prestación de los servicios se realizó en los horarios que definía la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-137-2019 sobre declaración de existencia de relación laboral. La demanda fue interpuesta por don GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Acacios N°2.324, Miraflores Bajo, Viña del Mar, actuando en representación, de doña NELLY BEATRIZ FRAGA MOREIRA, técnico en recursos humanos, domiciliada en calle Frutillar N°654, Puerto del Norte 2, Belloto Norte, Quilpué, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don JOSÉ SABAT MARCOS, ambos domiciliados en Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso. SEGUNDO: Que la parte demandante solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, con costas. Funda la demanda señalando que, desde el 1 de octubre del año 2015, su representada fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en la Secretaría Municipal, a fin de cumplir inicialmente las tareas de ordenamiento de archivos históricos de los Decretos Alcaldicios, de carpetas de propuestas públicas y ordenamiento de las actas de concejo para empastes. Refiere que, posteriormente, con fecha 16 de diciembre del año 2015, su representada firmó un anexo de contrato, en donde
Fallo
se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava de la referida convención, a contar del 2 de diciembre de 2015, en donde se le asignan como funciones, el ingreso de solicitudes para el subsidio estatal de agua potable, preparar la documentación para conceder o extinguir beneficios, entrega de solicitudes a las entidades provinciales y regionales, siendo la unidad fiscalizadora del contrato, la de pensiones y subsidios de DIDECO. Luego, con fecha 18 de enero de 2016, nuevamente se suscribe contrato en donde se contratan los servicios de su representada, a fin de ingresar al sistema postulaciones en la Unidad de Pensiones y Subsidios. Afirma que, con fecha 22 de abril de 2016, nuevamente se suscribe anexo al contrato, en donde se agrega lo siguiente: “A objeto de difundir la imagen institucional de esta Municipalidad y en atención a la permanencia y el desempeño de las funciones encomendadas al profesional, se le proporcionará uniforme, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del municipio; y “El uniforme se entregará en calidad de comodato por el tiempo que preste sus servicios en la Municipalidad. Al término de estos servicios, deberá hacer devolución a la Municipalidad de la indumentaria facilitada para este concepto”. Señala que, con fecha 06 de julio de 2016, 24 de septiembre de 2016, 17 de octubre de 2016, 2 de noviembre de 2016, 21 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016, 24 de enero de 2017, 04 de agosto de 2017, nuevamente se suscribe contrato,
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Villa Alemana, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-137-2019 sobre declaración de existencia de relación laboral. La demanda fue interpuesta por don GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Acacios N°2.324, Miraflores Bajo, Viña del Mar, actuando en representaci
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