HELP SECURITY S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-111-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece José Güell Peña y Lillo, abogado, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 514, Santiago, en representación de Help Security S.A., todos con en Almirante Grau N° 17, comuna de Providencia, interpone demanda de reclamación de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con domicilio en Avda. Providencia N° 1275, Providencia. Expone que Help Security S.A. fue objeto de la multa N° 8659/18/15 de fecha 16 de Noviembre de 2018, cursada por los hechos consistentes en: 1.- No pagar las remuneraciones consistentes en bonos denominados otros bonos para el mes de Septiembre de 2018 en el caso del trabajador Julio Ibarra Farías, RUT 6.877.452-7; 2.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo la modificación estipulada referida al monto, forma y período del pago del bono denominado otros bonos respecto del trabajador Julio Ibarra Farías. Agrega que en concepto del ente administrativo estos hechos constituyen: 1.- Infracción: no pagar remuneraciones. Norma infringida: Artículo 55 inciso primero en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo; 2.- Infracción: No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Norma infringida: Artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. En razón de ello se procedió a cursar las multas 8659/18/15-1 por UTM 60 y 8659/18/15-2 por UTM 60. En contra de estas multas se dedujo recurso de reconsideración administrativo por parte de Help Security S.A. el día 12 de Diciembre de 2018. Se expuso en este recurso administrativo que el trabajador Julio Ibarra Farías entró a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 17 de Marzo de 2014 y que, según anexo de fecha 1o de Junio de 2015, fue destinado a prestar sus servicios de guardia de seguridad en la instalación Banca Hipotecaria del Banco de Chile, ubicada en calle Monseñor Sotero Sanz, comuna de Providencia, conforme a un s
Fundamentos
motivos Décimo Tercero al Décimo Sexto, que la argumentación del reclamante que no existe vínculo laboral entre su parte y la profesora Gabriela Cancino escapa del ámbito de competencia del reclamo incoado, esto es la existencia de un error de hecho o el cumplimiento de la normativa vulnerada, por lo que rechaza el reclamo. Octavo: Que, solamente a modo ilustrativo, la reclamación del artículo 512 del Código del Ramo permite al juez del grado analizar si hubo o no un error de hecho en la aplicación de la multa, tal como si un empleador fuera sancionado porque sus trabajadores no contaban con elementos de seguridad y se acredita que si los tenían o que, al momento de la inspección, no era necesario su uso; o bien, que se ha dado cumplimiento a una norma vulnerada, cual si no existen baños suficientes para hombres y mujeres en la empresa y dentro del plazo ello se soluciona. Es decir, esta vía, no permite una discusión jurídica, sino que fáctica como se ha ejemplificado. Noveno: Que, asilas cosas, si la argumentación de la reclamante era la inexistencia de vinculo jurídico de índole laboral, lo que no es una alegación fáctica, sino de fondo, carecía de todo sentido que reclamara de la multa ante la Inspección del Trabajo, que es el órgano encargado de la fiscalización de la normativa laboral, sino que debía reclamar directamente de la multa al juez del trabajo para que éste conociera y resolviera, ya no un error de hecho o de cumplimiento posterior, sino que los argumentos relativos a la existencia de aquella relación que fuera negada. Eso solo podía efectuarse por la vía del artículo 503 del Estatuto laboral, lo que no se hizo en su momento. Décimo: Que, por lo anterior, no se observa que el juez del grado haya incurrido en una falta a la normativa que se señala vulnerada por la recurrente, quien actuó en los términos y limitaciones que el reclamo incoado por la reclamante le permiten, lo que aleja de la sentencia la presencia del vicio que se reclama." Asimismo se resolvió en causa Rol Corte 1316-2014, caratulada AIEP con ICT Providencia que señala "Cuarto: Que ha de tenerse presente que existen dos vías de reclamo de multas contempladas en el Código del Trabajo, la reclamación judicial directa del artículo 503 y reclamación judicial del artículo 512, como una vía judicial posterior a la reconsideración administrativa del artículo 511. Quinto: Que, en el caso de autos, frente a la multa cursada, el recurrente había previamente deducido reconsideración administrativa del artículo 511 del Código del Trabajo la que procede frente a dos supuestos, en haber sido aplicada la multa por error de hecho, en cuyo caso procedería dejarla sin efecto; o bien, en haber dado integro cumplimento a la normativa infringida, en cuyo caso procedería su rebaja. De lo que ahí resuelto, era posible reclamar ante el juez de letras, pero solo en cuanto se sostenga un error de hecho en la aplicación de la multa o en haber dado cumplimiento a la infracción detectada, a efec
Fallo
Por tanto, lo que corresponde es desechar la alegación de la reclamante, puesto que no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados en la norma del artículo 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto la multa. De esta manera, por los fundamentos expuestos lo que corresponde es mantener la multa impuesta. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Que en audiencia preparatoria, se frustró el llamado a conciliación. Se fijó como único hecho a probar el siguiente: Que la reclamada haya incurrido en error de hecho al aplicar la sanción tal como lo señala el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo. Cuarto: Que en audiencia de juicio, se incorporó por la reclamante la siguiente prueba: Documental: 1. -Resolución de Multa N9 8659/18/15 emitida por la Inspección del Trabajo de Providencia. 2. -Copia del sobre de la multa antes referida e informe de fecha de entrega de Correos de Chile. 3. -Copia de la reconsideración administrativa de fecha 12 de abril de 2018. 4. -Resolución N° 75 emitida por la Inspección del Trabajo de Providencia de fecha 4 de Febrero de 2019. 5. -Copia del sobre de la multa antes referida e informe de fecha de entrega de Correos de Chile. 6. -Copia de liquidación de remuneraciones del trabajador Julio Ibarra Farías de Enero de 2017 a Noviembre de 2018. 7. -Copia del contrato de trabajo suscrito entre el trabajador Julio Ibarra Farías y Help Security y sus anexos. 8. -Copias del Libro de Control de Asis
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece José Güell Peña y Lillo, abogado, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 514, Santiago, en representación de Help Security S.A., todos con en Almirante Grau N° 17, comuna de Providencia, interpone demanda de reclamación de multa administrativa en procedimiento ordinario en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica