Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALVARADO/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMERCIANTES PRODUCTOS DEL MAR LOS DELFINES

Rol

M-13-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. El Tribunal accede a lo solicitado, y se omite recibir la causa a prueba, quedando los antecedentes en estado de dictar sentencia. Resumen de sentencia: Demandante: Sixto Alvarado  Fuentes. Demandado: Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Productos Del Mar Los Delfines. Fecha de inicio de la relación laboral: 01 de septiembre de 2018. Fecha de término de la relación laboral: 21 de octubre de 2019. Monto de la remuneración: $301.000. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 163, 168 y siguientes, y artículo 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Sixto Alvarado Fuentes en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Productos Del Mar Los Delfines, y en consecuencia se declara: I.- Que, el despido que fue objeto el demandante el 21 de octubre de 2019, fue realizado en forma verbal siendo por ello incausado, poniendo término a la relación laboral que ligaba a las partes desde el 01 de septiembre de 2018. II.- Que, atendido que el despido ha sido incausado, la parte demandada Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Productos Del Mar Los Delfines, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $301.000. 2) Indemnización por años de servicios por la suma de $301.000. 3) El recargo de la indemnización por años de servicios del artículo 168, por la suma de $150.500. 4) Feriado adeudado por la suma de $227.500. 5) Las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2018 hasta el 21 de octubre de 2019, calculadas sobre una base imponible mensual de $301.000. 6) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el 162 inciso 5 y siguientes del

Fundamentos

considerando para estos efectos una remuneración mensual de $301.000. III.- Que, al no haberse acreditado que se haya invocado causal legal que justifique poner término al contrato del trabajo del trabajador se entenderá, para todos los efectos legales que correspondan, que la relación laboral que inía a las partes a llegado a su fin por necesidades de la empresa. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulando las costas personales en la suma de $80.000. V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Sentencia dictada por doña Karen Alfaro Cortes, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 163, 168 y siguientes, y artículo 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Sixto Alvarado Fuentes en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Productos Del Mar Los Delfines, y en consecuencia se declara: I.- Que, el despido que fue objeto el demandante el 21 de octubre de 2019, fue realizado en forma verbal siendo por ello incausado, poniendo término a la relación laboral que ligaba a las partes desde el 01 de septiembre de 2018. II.- Que, atendido que el despido ha sido incausado, la parte demandada Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Productos Del Mar Los Delfines, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $301.000. 2) Indemnización por años de servicios por la suma de $301.000. 3) El recargo de la indemnización por años de servicios del artículo 168, por la suma de $150.500. 4) Feriado adeudado por la suma de $227.500. 5) Las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2018 hasta el 21 de octubre de 2019, calculadas sobre una base imponible mensual de $301.000. 6) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el 162 inciso

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AUDIENCIA UNICA FECHA 09 DE MARZO DE 2020 RUC 20-4-0242568-8 RIT M-13-2020 MAGISTRADO KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA 1 HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 10:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242568-8-1337 PARTE DEMANDANTE SIXTO REEMBERTO  ALVARADO  FUENTES  ABOGADO HANS NEIL  MILES  VEGA  PARTE DEMANDADA (EN REBELDIA) SINDICATO D

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