1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA/SOTO

Rol

O-2256-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: que los demandados mantienen una relación laboral con su representada de plazo indefinido desempeñando funciones de conductor de buses de transporte público de pasajeros interurbanos. En cuanto lugar en que se desarrolla la función es para las que fueron contratados por el demandante, si bien por la misma naturaleza se desarrolla en carretera, es domicilio del empleador ubicado en la comuna de Santiago particularmente en el señalado en calle Hogar de Cristo Nº 3659, Estación Central, el que sirve de base para el desarrollo de las funciones convenido en el contrato. Expone, que en virtud de una comunicación escrita, el empleador se informó que con fecha 12 de enero de 2016 se constituyó la organización sindical a la que pertenecía a los demandados “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicios Paravías Ltda., RSU 65.093.805-4”. Desde sus inicios los demandados fueron electos dirigentes sindicales. Ellos han ejercido la directiva en propiedad y aún en abuso de su condición de fuero han formulado denuncias ante la Inspección del Trabajo, han deducido acciones judiciales en contra del empleador, ejercido derechos y permisos sindicales. A raíz de actos de indisciplina y abusivos, referidos a la contumaz negativa a so-meterse a la fiscalización por parte de Inspectores de Ruta, como se practica con todos los conductores de todo el rubro, en el mes de septiembre de 2018, su representada dedujo demandas de desafuero en contra de los tres dirigentes sindicales. Que en la secuela del juicio y a raíz de una prueba documental rendida en juicio del que su representado no es parte, pero que el apoderado que la representa si lo es, se allegó un acta notarial extendida ante Notario de Santiago Gastón Santibáñez, en la cual se elegía a un directorio de un Sindicato Interempresa. En la Causa Rit S-59-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Que desde antes del 21 de marzo de 2018, los demandados estaban afiliados al Sindicato Nacional Unit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Servicio Paravías Ltda., Rut 76.213.323-8, con do-micilio en Hogar de Cristo 3659, Estación Central, representada por el abogado Dagoberto Ferrari Vega, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº326, Oficina 1208, Santiago; dirigida en contra Adrian Yussefi Soto Castro, conductor, domiciliado en calle San José Nº1113, Linares; Claudio Antonio García Pereira, conductor, con domicilio en calle Ma-nuel Ojeda Nº105-A, Condominio Las Higueras Casa 79, Peñaflor; y, Francisco Antonio Rojas Ceballe, Conductor, con domicilio en Avda. Manuel Larraín, Pasaje Cóndor Nº1838, Curicó; a fin que se declare que los demandado no se encuentran protegidos o gozan de fuero sindical con costas, funda su pretensión en: 1.- Antecedentes. Que la acción deducida es una declaración de mera certeza. Normas invocadas: 214 y 243 del CT. 2.- Hechos: que los demandados mantienen una relación laboral con su representada de plazo indefinido desempeñando funciones de conductor de buses de transporte público de pasajeros interurbanos. En cuanto lugar en que se desarrolla la función es para las que fueron contratados por el demandante, si bien por la misma naturaleza se desarrolla en carretera, es domicilio del empleador ubicado en la comuna de Santiago particularmente en el señalado en calle Hogar de Cristo Nº 3659, Estación Central, el que sirve de base para el desarrollo de las funciones convenido en el contrato. Expone, que en virtud de una comunicación escrita, el empleador se informó que con fecha 12 de enero de 2016 se constituyó la organización sindical a la que pertenecía a los demandados “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicios Paravías Ltda., RSU 65.093.805-4”. Desde sus inicios los demandados fueron electos dirigentes sindicales. Ellos han ejercido la directiva en propiedad y aún en abuso de su condición de fuero han formulado denuncias ante la Inspección del Trabajo, han deducido acciones judiciales en contra del empleador, ejercido derechos y permisos sindicales. A raíz de actos de indisciplina y abusivos, referidos a la contumaz negativa a so-meterse a la fiscalización por parte de Inspectores de Ruta, como se practica con todos los conductores de todo el rubro, en el mes de septiembre de 2018, su representada dedujo demandas de desafuero en contra de los tres dirigentes sindicales. Que en la secuela del juicio y a raíz de una prueba documental rendida en juicio del que su representado no es parte, pero que el apoderado que la representa si lo es, se allegó un acta notarial extendida ante Notario de Santiago Gastón Santibáñez, en la cual se elegía a un directorio de un Sindicato Interempresa. En la Causa Rit S-59-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Que desde antes del 21 de marzo de 2018, los demandados estaban afiliados al Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del Transporte Terrestre de Pasajeros y de Carga por Carreteras y Actividades Conexas de Chile, RSU Nº1301/2346. P

Fallo

Por lo expuesto, no es efectivo que haya carecido de fuero laboral al momento de trabarse la presente litis, es decir, al momento de haber sido notificado de la demanda de autos, el 17 de abril de 2019 y 13 de mayo de 2019. Que, con fecha 1 de abril de 2019, la empresa, intempestivamente, impidió el ingreso a las dependencias de la empresa a los tres dirigentes sindicales, señalando que estaban despedidos. Por lo anterior, no es efectivo lo sostenido en la demanda, en el sentido de que mantienen una relación laboral vigente, ya que hemos sido ilegalmente separados de funciones, sin autorización judicial. La carta de despido enviada por la empresa, dice que se les despide por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, y en lo relativo a los hechos, la carta señala textualmente: “FALTA DE PROBIDAD E IN-CUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO”. Al día siguiente, 2 de abril de 2019, se llevó a efecto una audiencia de reincorporación en la misma Inspección del Trabajo, en la cual comparecimos los tres dirigentes sindicales afectados, diligencia que no prosperó, por cuanto la empresa y sus representantes insistieron en que los trabajadores afectados por el despido adolecen de fuero laboral, lo que no es efectivo. Lo anterior se ve corroborado con los documentos que se adjuntan a esta presentación, y por el hecho de que la Inspección del Trabajo Santiago Poniente citó a las partes a audiencia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Servicio Paravías Ltda., Rut 76.213.323-8, con do-micilio en Hogar de Cristo 3659, Estación Central, representada por el abogado Dagoberto Ferrari Vega, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº326, Oficina 1208, Santiago; dirigida en contra Adrian Yussef

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