Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEMUS/CRISTINA CORDOBA PRESTACIONES INHERENTES

Rol

O-1068-2017

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4° de este Código. La designación del mandatario deberá constar por escrito y entregarse al inicio de la audiencia, considerándose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas personalmente por aquél cuya comparecencia se solicitó. OCTAVO: Que, las normas expuestas consagran una facultad discrecional del Juez, en tanto la inactividad o negligencia de una o más partes, puede tener como consecuencia que el juez de por establecidos los hechos fundantes de una pretensión y contrapretensión. NOVENO: Que, en ese orden de ideas, aplicando los apercibimientos antes referidos por no haberse presentado absolvente ni haberse exhibido los documentos, se llega a la misma conclusión ya señalada en el motivo SEXTO. DECIMO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo razonado y concluido, en tanto el resto de los documentos incorporados o pedidos exhibir acreditan hechos pacíficos, irrelevantes o mejor probados con los medios de prueba expresamente citados. UNDECIMO: Que, se condena en costas a la demanda por resultar completamente vencida. Se fijan en un ingreso mínimo mensual remuneracional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por ELIAS SEGUNDO UBILLA MELLA, cédula de identidad N° 8.755.381-7, PABLO ANTONIO VARAS VALDEBENITO, cédula de identidad N° 4.955.646-2, RODOLFO MARIO LEMUS CUADRA, cédula de identidad N° 5.036.866-1, en contra de COOPERCORD EIRL, RUT Nº 76.418.003-8 y

Fundamentos

considerando que precede se ve reforzado con los artículos 453 N° 5 y 454 n°3 incisos 1 y 2, que señalan respectivamente que: “5) La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. 3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4° de este Código. La designación del mandatario deberá constar por escrito y entregarse al inicio de la audiencia, considerándose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas personalmente por aquél cuya comparecencia se solicitó. OCTAVO: Que, las normas expuestas consagran una facultad discrecional del Juez, en tanto la inactividad o negligencia de una o más partes, puede tener como consecuencia que el juez de por establecidos los hechos fundantes de una pretensión y contrapretensión. NOVENO: Que, en ese orden de ideas, aplicando los apercibimientos antes referidos por no haberse presentado absolvente ni haberse exhibido los documentos, se llega a la misma conclusión ya señalada en el motivo SEXTO. DECIMO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo razonado y concluido, en tanto el resto de los documentos incorporados o pedidos exhibir acreditan hechos pacíficos, irrelevantes o mejor probados con los medios de prueba expresamente citados. UNDECIMO: Que, se condena en costas a la demanda por resultar completamente vencida. Se fijan en un ingreso mínimo mensual remuneracional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por ELIAS SEGUNDO UBILLA MELLA, cédula de identidad N° 8.755.381-7, PABLO ANTONIO VARAS VALDEBENITO, cédula de identidad N° 4.955.646-2, RODOLFO MARIO LEMUS CUADRA, cédula de identidad N° 5.036.866-1, en contra de COOPERCORD EIRL, RUT Nº 76.418.003-8 y COOPERCORD EIRL, RUT Nº 76.202.686-k, ya individualizados, se declara el despido indirecto como ajustado a derecho, la nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: ELIAS SEGUNDO UBILLA MELLA: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $421.875.- b) indemnización por años de servicios ya aumentado en un 50% por $2.531.250.- c) feriados legales por $1.181.252.- d) feriado proporcional por $118.125.- e) remuneraciones y gratificaciones impagas por $281.169.- PABLO ANTONIO VARAS VALDEBENITO: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $421.875.- b) indemnización por años de servicios ya aumentado en un 50% por $2.531.250.- c) feriados legales por $1.181.252.- d) feriado proporcional por $118.125.- e) remuneraciones y gratificaciones impagas por $196.794.- RODOLFO MARIO LEMUS CUADRA: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $421.875.- b) indemnización por años de servicios ya aumentado en un 50% por $2.531.250.- c) feri

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: RODOLFO MARIO LEMUS CUADRA. DEMANDADA: COOPERCORD E.I.R.L. RIT: O-1068-2017 RUC: 17-4-0061880-1 ____________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado

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