1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

TORREALBA/ALBORNOZ Y CUBILLOS LIMITADA

Rol

M-2-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto, las prestaciones solicitadas y lo actuado en sede administrativa según acta de fecha 11 de noviembre 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453 número 1, inciso 7°, 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, interpuesta con fecha 2 de enero 2020, por Margarita del Carmen Torrealba Valenzuela, RUN N° 11.144.514-1, domiciliada en Villa Don Horacio Av. Holanda N° 1456 comuna de Santa Cruz, en contra de su ex– empleador Albornoz y Cubillos Limitada RUT N° 76.456.545-2, representada legalmente por Francisco Javier Cubillos Ravanal, cédula de identidad N° 14.050.231-6, ambos con domicilio en Ismael Valdés N° 429 comuna de Santa Cruz y declarándose en consecuencia.- I.- Que el despido al cual ha sido objeto la demandante es nulo, adeudándose las: a) Cotizaciones de seguridad social adeudadas ante las instituciones de Seguridad Social a las que pertenece la trabajadora, esto es A.F.P. Provida, AFC Chile y Fonasa, cotizaciones que deberán ser de cargo del ex empleador a la luz de la presunción de derecho contenida en el artículo 3° inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizado con el artículo 58 del Código del Trabajo.- b) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y antes señaladas, con un tope de SEIS MESES.- II.- Que, las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo.- Anótese, Regístrese y Archívese, la parte demandante y demandada quedan notificadas por este acto, a la parte demandada en conformidad al apercibimiento del artículo 451 del inicio segundo del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, interpuesta con fecha 2 de enero 2020, por Margarita del Carmen Torrealba Valenzuela, RUN N° 11.144.514-1, domiciliada en Villa Don Horacio Av. Holanda N° 1456 comuna de Santa Cruz, en contra de su ex– empleador Albornoz y Cubillos Limitada RUT N° 76.456.545-2, representada legalmente por Francisco Javier Cubillos Ravanal, cédula de identidad N° 14.050.231-6, ambos con domicilio en Ismael Valdés N° 429 comuna de Santa Cruz y declarándose en consecuencia.- I.- Que el despido al cual ha sido objeto la demandante es nulo, adeudándose las: a) Cotizaciones de seguridad social adeudadas ante las instituciones de Seguridad Social a las que pertenece la trabajadora, esto es A.F.P. Provida, AFC Chile y Fonasa, cotizaciones que deberán ser de cargo del ex empleador a la luz de la presunción de derecho contenida en el artículo 3° inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizado con el artículo 58 del Código del Trabajo.- b) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y antes señaladas, con un tope de SEIS MESES.- II.- Que, las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo.- Anótese, R

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA FECHA lunes, 09 de marzo de 2020 RUC 20-4-0241199-7 RIT M-2-2020 CARATULADO TORREALBA/ALBORNOZ Y CUBILLOS LTDA.- MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBALC ASTRO ORTIZ Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0241199-7-0117 DEMANDANTE -NO COMPARECE- MARGARITA TORREALBA VALENZUELA ABOGADO SOLEDAD GONZALEZ MELENDEZ FORMA DE NOTIFICACION sgonzalez@c

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