Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VERGARA CON GOBIERNO REGIONAL DEL LIBERTADOR

Rol

T-44-2018

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. I.- ANTECEDENTES PERSONALES RELEVANTES. Soy militante del Partido Demócrata Cristiano desde el 30 de marzo del año 1993, según se acredita con el Certificado del Servel que se acompaña. Soy abogado titulado desde el año 2009. He ejercido esta noble profesión por ya 9 años. Fui jefe de gabinete del Senador democratacristiano doctor Nicolás Díaz Sánchez durante 8 años, esto es desde el año 1990 al año 1997. Ejercí los siguientes cargos públicos durante los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia: 1.- Jefe de Relaciones Públicas de la Gobernación de la Provincia de Cachapoal entre 1999 y 2001, bajo los gobierno de don Eduardo Frei Ruiz Tagle, siendo Gobernador don Ricardo Tudela Barraza, connotado militante del partido Demócrata Cristiano. 2.- Fui Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social en la Región de O´HIGGINS desde el año 2002 hasta el año 2005, esto es, durante el gobierno de don Ricardo Lagos Escobar. 3.- Me desempeñé como Jefe de Gabinete del Intendente de esta Región don Héctor Leiva Blanco entre marzo de 2006 y marzo de 2007, durante el gobierno de doña Michelle Bachelet Jeria. II.- PRESTACION DE SERVICIOS. Es del caso S.S. que, mediante Resolución N°7, de fecha 22 de enero de 2016, fui contratado para desempeñarme como abogado de la Asesoría Jurídica del Servicio Administrativo del GOBIERNO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS (en adelante también denominado GORE o GOBIERNO REGIONAL), en calidad de contrata grado 5° del Estamento Profesionales, labores que comencé a desempeñar el día 8 de enero de 2016. Posteriormente por Resolución N°20, de fecha 12 de abril de 2016, se me encasilló en grado 4° del Estamento Profesionales, a contar del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Por medio de Resolución Exenta TRA N°2, de fecha 4 de enero de 2017, se dispuso la renovación de mis labores, siendo nuevamente renovada hasta el 31 d

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta y carece de un razonamiento fundado que explique tal determinación. Es así S.S. como el día lunes 19 de marzo del año 2018, habiendo sido notificado, sin previo aviso, del cese de mis labores, hice entrega de un informe a la nueva Jefa de Gabinete del Intendente, doña Susana Pinto González, mencionándole los asuntos pendientes más urgentes. Dicha funcionaria recibió la carta señalada mediante timbre y firma. En consecuencia fui separado de mis labores en el Gore del día 19 de marzo de 2018, retirándome a las 17:30 horas de ese día. Como pasaré a demostrar, el despido que me afectó además de carecer de todo fundamento desde el punto de vista legal, fue evidentemente un ACTO DISCRIMINATORIO POR OPINIÓN POLÍTICA y tuvo como único fundamento- obviamente no declarado expresamente en la carta- que la nueva autoridad de gobierno me consideró como un operador político de la Nueva Mayoría, coalición que perdió las elecciones presidenciales en diciembre del año 2017, hecho público y notorio. VI.- INDICIOS. A continuación enumero los indicios que permitirán a S.S. dar por establecido la vulneración de mis derechos constitucionales y el evidente carácter discriminatorio del despido que me afectó: i.- El mero hecho que se me apartara de mis labores a menos de 10 días de haber asumido la nueva autoridad política; ii.- El hecho que en la notificación del despido no se me diera ninguna explicación o fundamento de tal decisión; iii.- El hecho de que en la carta se fechara el término de mis labores el día 12 de marzo de 2018 ( el día siguiente al cambio de mando presidencial). iv.- El hecho de que se desvinculara no obstante tener excelente calificación en el desempeño de mi trabajo. v. El hecho de que no se hubiera evaluado mi trabajo por la nueva autoridad y no se me hubiera avisado con la antelación razonable para informar adecuadamente el estado de las labores que yo efectuaba. vi.- El hecho de que las nuevas autoridades de Gobierno recalcaran por diversos medios de comunicación social que sólo desvincularían a los “operadores políticos” y a aquéllos que “entraron por la ventana” . vi.- El hecho de que el nuevo Intendente señalara en el diario regional EL TIPOGRAFO, el día martes 27 de marzo de 2018, refiriéndose a los despidos derivados del cambio de gobierno: “ vamos a hacer una evaluación como corresponde”, “aquí hay personas que efectivamente hacen muy bien su trabajo, se dedican a cumplir las funciones que les están encomendadas y en ese sentido hay que hacer una evaluación caso a caso”… “ nos hemos encontrado con personas que tienen poca justificación del porqué están… entraron prácticamente por algún tema político y en eso se han hecho los cambios necesarios, pero son caso a caso”... “ lo importante es que aquí las personas que no hacen bien su trabajo, a las cuales se les hace una evaluación técnica, obviamente van a tener que dar un paso al costado” . VII.- EL CARÁCTER INJURIANTE DE MI DESPIDO. Como se

Fallo

Por lo expuesto solicito a S.S. que acoja esta denuncia, condenando al GOBIERNO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS por vulneración de mis derechos fundamentales a la honra y a la libre elección y protección del trabajo contratado y por despido vulneratorio de mi derecho a la no discriminación por opinión política, hecho ocurrido el 19 de marzo de 2018, derechos consagrados en los numerales 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política y artículo 2 del Código de Trabajo, todos reconocidos por el artículo 485 del Código del Trabajo y que en la sentencia se declare que tal despido tuvo el carácter de una DISCRIMINACIÓN GRAVE, otorgándome, en definitiva, el derecho a elegir entre el reintegro a las labores contratadas con el pago de las remuneraciones que dejé de percibir entre la fecha del despido y la de mi efectiva reincorporación a las labores pactadas o el pago de las prestaciones que se demandan, cuyos conceptos y montos se señalan en el párrafo que sigue. B. PRESTACIONES ECONOMICAS DEMANDADAS. En razón de todo lo expuesto solicito que se condene a la denunciada a pagarme las siguientes prestaciones: a.- La suma de $ $ 3.588.482 correspondientes a la indemnización sustitutiva de aviso previo. b.-Indemnización por dos años de servicio continuo para la demandada ascendente a $ 7.176.964. c.- Recargo del 50 % de la indemnización por años de servicio, pues en el despido que me afectó no se invocó causa legal alguna. Lo anterior asciende a $ 3.588.482.-

Texto Completo (Preview)

DENUNCIANTE: Rodrigo Vergara Tobar DENUNCIADO: Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Tutela derechos fundamentales. RIT: T-44-2018 Rancagua, nueve de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: La demanda. Que comparece don RODRIGO VERGARA TOBAR, abogado, domiciliado en calle Inspiración del Poeta N° 551, Condominio Vista Al Valle, comuna de Machal

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