1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/AGUILAR

Rol

O-7519-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD Parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos del libelo, consta en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: No habiéndose contestado la demanda se omitirá recibir la causa a prueba dándose por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y se dictará sentencia. En Santiago a nueve de marzo del año dos mil veinte. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa rit O7519-2019, comparece don JUAN BAUTISTA SOTO MARÍN, cedula nacional de identidad N° 8.411.715-3, con domicilio en calle Pablo Burchard N°381 de la comuna de Maipú, representado en esta audiencia por el abogado Miguel Patricio Aburto Hurtado e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don EDUARDO IVÁN AGUILAR AGUIRRE, cedula nacional de identidad N° 8.377.769-9 con domicilio en avenida Suiza N°275 de la comuna de Cerrillos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 159, 160, 162, 453, 456 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don JUAN BAUTISTA SOTO MARÍN, cedula nacional de identidad N° 8.411.715-3, en contra de don EDUARDO IVÁN AGUILAR AGUIRRE, cedula nacional de identidad N° 8.377.769-9, todos previamente individualizados y se declara: 1. Que entre las partes existió relación laboral entre el 01 de julio y 29 de agosto del año 2019, fecha en la cual el demandante fue despedido en forma verbal e injustificada y en consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) La suma de $726.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $84.700 por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $1.452.000 por concepto de remuneraciones de julio y agosto de 2019. d) La suma de $272.250 por concepto de horas extraordinarias. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 159, 160, 162, 453, 456 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don JUAN BAUTISTA SOTO MARÍN, cedula nacional de identidad N° 8.411.715-3, en contra de don EDUARDO IVÁN AGUILAR AGUIRRE, cedula nacional de identidad N° 8.377.769-9, todos previamente individualizados y se declara: 1. Que entre las partes existió relación laboral entre el 01 de julio y 29 de agosto del año 2019, fecha en la cual el demandante fue despedido en forma verbal e injustificada y en consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) La suma de $726.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $84.700 por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $1.452.000 por concepto de remuneraciones de julio y agosto de 2019. d) La suma de $272.250 por concepto de horas extraordinarias. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que señalan los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III. Que el demandado deberá enterar en los organismos de seguridad social correspondientes a saber AFP Modelo, AFC y Fonasa las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo trabajado en base a una remuneración de $726.000. IV. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones deri

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 09/03/2020, Santiago RUC 19- 4-0228381-8 RIT O-7519-2019 CARATULADO SOTO/AGUILAR MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:11 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940228381-8-1348 PARTE DEMANDANTE JUAN BAUTISTA SOTO MARÍN Rut N° 8.411.715-3

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