1º Juzgado de Letras de Quillota

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/RETAMAL

Rol

I-2-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se sancionan con la resolución de multa que se solicita dejar sin efecto, o si por el contrario la Inspección Provincial del Trabajo reclamada en estos autos, ha incurrido en error de hecho mediante la resolución dictada por la misma. MEDIOS DE PRUEBA. La parte reclamante ofrece. Prueba documental: 1.- Resolución de multa Nº 05.03.1750.19.106-1, de fecha 11 de diciembre de 2019, pronunciada por Inspección Provincial del Trabajo Quillota. 2.- Documento en virtud del cual se notificó resolución de multa Nº 05.03.1750.19.106-1, con fecha 27 de diciembre de 2019. 3.- Contrato de trabajo celebrado entre doña Dicna Larregla Saavedra y Alianza Seguridad Ltda., de fecha 10 de julio de 2019, acompañado de anexos de contrato de trabajo pacto horas extras suscritos por las mismas partes con fecha 10 de julio de 2019 y 11 de octubre de 2019. 4.- Contrato de trabajo celebrado entre doña Erika Del Pino Sáez y Alianza Seguridad Ltda., de fecha 21 de Agosto de 2019, acompañado de anexos de contrato de trabajo pacto horas extras suscritos por las mismas partes con fecha 21 de agosto de 2019 y 22 de noviembre de 2019. 5.- Copia autorizada ante notario, de registro de asistencia de noviembre de 2019, de doña Dicna Larregla Saavedra y de doña Erika Del Pino Sáez. El Tribunal resuelve, preséntese e incorpórese en su oportunidad. Prueba testimonial: 1.- Roberto Mauricio Cáceres Muñoz. El Tribunal resuelve, recíbase a continuación La parte reclamada ofrece. Prueba documental: 1.- Copia caratula e informe de fiscalización Nº 503/2019/778 2.- Copia Resolución de Multa 1750/2019/106 de fecha 11/12/2019. 3.- Copia Formulario F-2, Antecedentes Verificados en la Fiscalización 4.- Copia libro asistencia Dicna Larregla del mes de noviembre de 2019 El Tribunal resuelve, preséntese e incorpórese en su oportunidad. Se incorpora la prueba ofrecida por las partes. La parte reclamante incorpora su prueba. Prueba documental: 1.- Resolución de multa Nº 05.03.1750.19.106-1, de fe

Fundamentos

fundamentos y el monto al que ascendiera la misma, no puede accederse efectivamente a lo solicitado por dicha parte demandante, en cuanto a dejar dicha sanción sin efecto, desde que el pacto de horas extraordinarias adjuntos por la demandante respecto de las trabajadoras indicadas en dicha resolución de multa, si bien indica el haberse celebrado por los días 10 de julio, 11 de octubre, 21 de agosto y 22 de noviembre, todos del año 2019, no se apoya en ningún otro antecedente que dé cuenta de manera fehaciente de haberse celebrado tales pactos en dichas épocas. Sin que tampoco se haya justificado de manera alguna, el motivo por el cual no fueron oportunamente exhibidos a la fiscalizadora actuante por la inspección del trabajo, ya que la declaración del único testigo aportado por dicha parte reclamante no se aprecia como suficientemente convincente, por tratarse primeramente, del jefe de recursos humanos de la misma empresa; por apreciarse insuficientemente instruido de los hechos que declaro, y además por no haber sido ratificado por las operarias afectadas por dicha infracción, en que habría incurrido la empresa reclamante, de manera alguna en estrado. QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, ni de ser posible acceder a lo pedido, en cuanto dejar la multa sin efecto, entendiéndose que los pactos adjuntos, al menos sirven para dar cuenta de la superación o corrección de la conducta que motivo la imposición de la sanción aplicada por la Inspección del Trabajo, se accederá a lo solicitado subsidiariamente, solo en cuanto a rebajar el monto de la multa aplicada la empresa reclamante, al monto equivalente a 35 UTM (unidades tributarias mensuales) y su equivalente en peso. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 152 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado, solo en cuanto se rebaja el monto al que ascendió la multa aplicada mediante resolución N° 05.03.1750.19.106-1, de 11 de diciembre del año 2019, impuesta a la empresa reclamante, por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores que se indican, a la suma equivalente a 35 UTM (unidades tributarias mensuales), debiendo cada parte asumir sus costas, por estimarse plausible tanto la demanda, como la imposición de la multa, como para litigar en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 06 de marzo de 2020 RUC 20-4-0242609-9 RIT I-2-2020 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12:35 horas HORA DE TERMINO 13.12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0242609-9-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Alianza Seguridad Limitada ABOGADO COMPARECIENTE Gonzalo Patricio Espinoza Urzúa FO

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