Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MUÑOZ/SMT S.A

Rol

O-443-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: QUINTO: Que son hechos no controvertidos en la presente causa, porque así quedó estipulado en la audiencia preparatoria, los siguientes: 1) Que existió una relación laboral entre las partes la que se inició el día 04 de diciembre de 2007. 2) Que la remuneración del trabajador ascendía a $1.006.681. 3) Que con fecha 17 de junio de 2019, el trabajador puso término a su contrato de trabajo por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. FUNCIONES DEL TRABAJADOR: SEXTO: Que conforme al primer hecho a probar, corresponde determinar las funciones para las cuales fue contratado el demandante y las que desempeñaba a la época de su auto despido. Con el mérito de la prueba documental rendida consistente en el contrato de trabajo de fecha 4 de diciembre de 2007 se establece que con esa fecha el demandante fue contratado para desempeñar la función de piloto de nave menor, obligándose más adelante, en virtud del contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de julio de 2015, a desempeñar la función de Patrón de Nave Menor, para comenzar a realizar en el mes de marzo de 2018 la función de Asistente de Mantención en el Departamento de Mantención de la empresa demandada, labores que de acuerdo a lo expresado por el mismo demandante en la diligencia de absolución de posiciones, desempeñó hasta el término de la relación laboral, tal como se colige de la liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2019 incorporada al juicio, en la que se deja constancia del cargo de Asistente de Mantención. En este mismo sentido declaró don OCTAVIO ULISIS CASTILLO MOLINA, en la diligencia de absolviendo posiciones en representación de la empresa demandada, al reconocer que el demandante ingresó a prestar servicios como Piloto de nave menor y que luego de cuando terminó de estudiar fue asignado al Departamento de Mantención, siendo su última función desempeñada en la empresa “el mantenimiento de las naves menores”. El testigo do

Fundamentos

CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece don BORIS ERICK MUÑOZ CATALAN, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.688.842-7, domiciliado en Avenida Mirador poniente Manzana X número 4, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES S.A, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.161.234-4, representado por don CRISTIAN PATRICIO RODRIGUEZ LINDEMANN, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.967.736-6, ambos domiciliados en Bernardino 1990; Parque Industrial San Andrés de la comuna de Puerto Montt. Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Marítimos y Transportes S.A. con fecha 04 de diciembre de 2007, en dicho contrato se pactó el cargo de “Patrón Nave Menor, fijándose una jornada laboral de 20 por 20, siendo la remuneración base la suma de $ 697.000, más un bono de producción que se otorgaba de acuerdo a los términos que fijaba el contrato el que ascendía a la suma de $ 87.500, más un bono de “zona sur” por la suma de $ 90.000. Indica que en el mes de marzo de 2018, se modificó su contrato, mediante un anexo del cual no mantiene copia, cambiando sus funciones a tierra, específicamente en el departamento de mantención. Expresa que en dicho anexo se mencionaba una jornada laboral “articulo 22 sin control horario”. Afirma que con fecha 17 de junio de 2019, puso término a su contrato de trabajo, a través de la figura del despido indirecto por la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Señala que comenzó a prestar funciones para la demandada el 04 de diciembre de 2007, trabajando siempre como patrón de nave menor, rigiéndose por las normas propias de los hombres de mar. No hubo mayores incidentes en la relación laboral, de hecho se firmó contrato con la empresa con fecha 01 de julio de 2015, en la cual se pactaron las condiciones ya relatadas, bajo el mismo cargo. Refiere que a pesar de lo anterior con fecha septiembre de 2017 tuvo un altercado con el jefe de flota, quien lo amenazó al desembarcar en dicha fecha, de lo cual dejó constancia en la inspección del trabajo, aunque no realizó demanda alguna. Agrega que después de dicha fecha, comenzó a desarrollar su práctica profesional de Técnico de Nivel Superior en Administración logística en el departamento de mantención de la misma empresa, manteniendo su contrato laboral, para ya en el mes de marzo del año 2018, comenzar a trabajar en el departamento de mantención de la empresa. Sostiene que esta propuesta se denominaba propuesta económica y lo desfavorecía notablemente, pues se eliminaban los bonos que recibía por el trabajo embarcado, indicándose solo una remuneración de $ 700.000. Relata que de no aceptar dicha propuesta económica hubiera sido

Fallo

Por tanto, eraclaro que no existían las condiciones fácticas para desempeñar funciones de acuerdo a la normativa del artículo 22 inciso segundo. Señala que su jefatura directa y a quien debía rendir cuentas era el señor Aquiles Suazo, luego de él venía en jerarquía Guillermo Valdivia como encargado de mantención y luego estaba él. Arguye que es así como tuvo que desarrollar sus funciones laborales en horarios irregulares y que no se correspondían con el máximo legal, debiendo trabajar más de 45 horas semanales, sin descansos semanales ni dominicales, sin pago de horas extraordinarias, ni con descansos adecuados para recuperar las fuerzas entre jornadas. Aduce que en diversas oportunidades hizo observaciones a su empleador, obteniendo siempre la misma respuesta, de que renunciara si no le gustaba el trabajo, por lo que finalmente con fecha 17 de junio del presente año decidió realizar su despido indirecto a través del pertinente aviso según lo dispone la ley en el siguiente tenor. Afirma que en la especie el empleador no cumplió con la obligación de otorgar una jornada laboral acorde a la normativa legal vigente. Indica que la jornada de trabajo correspondiente era una de 45 horas semanales, debiendo establecerse un horario de trabajo, esta es una obligación que emana del contrato al entenderse contenido la normativa legal antes señalada en el contrato y también por no estipularse un horario de trabajo. En cuanto a la casual invocada, señala que la gravedad del incumplimie

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PUERTO MONTT, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece don BORIS ERICK MUÑOZ CATALAN, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.688.842-7, domiciliado en Avenida Mirador poniente Manzana X número 4, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones l

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