GONZÁLEZ/OLIVARES
Rol
M-60-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda el Tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba, precederá a dictar sentencia de inmediato en los siguientes términos: Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de La Ligua, nueve de marzo de dos mil veinte. COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO Y NULIDAD DE DESPIDO DEMANDANTE : GONZÁLEZ AGUILA, MARCO ANTONIO APODERADO : VELOSO VILLARREAL, HÉCTOR JOSÉ DEMANDADO : OLIVARES BARREDO, FRANCISCO OCTAVIO APODERADO : NO HAY RUC : 19-4-0235129-5 RIT : ___________________________________ La Ligua, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-60-2019, compareciendo la parte demandante, don Marco Antonio González Águila, cédula nacional de identidad número 15.702.047-1, trabajador agrícola, domiciliado en sector La Lata, Parcela N° 41, sitio N° 3, comuna de Petorca, legalmente representado por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral, de la Corporación de Asistencia Judicial, don Héctor José Veloso Villarreal; y, en rebeldía de la parte demandada, don Francisco Octavio Olivares Barredo, cédula nacional de identidad número 11.785.393-4, factor de comercio del giro cultivo de plantas vivas incluida la producción en viveros, domiciliado y con faenas en sector Los Molinos, sitio N° 9, comuna de Cabildo. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, don Marco Antonio González Águila, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones labor
Fundamentos
Considerando el apercibimiento legal, no habiendo contestado la demanda la parte demandada, en los términos establecidos en el artículo 453 del Código del Trabajo que, además, tiene el mismo efecto en su caso una eventual confesional ficta es tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda el Tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba, precederá a dictar sentencia de inmediato en los siguientes términos: Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de La Ligua, nueve de marzo de dos mil veinte. COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO Y NULIDAD DE DESPIDO DEMANDANTE : GONZÁLEZ AGUILA, MARCO ANTONIO APODERADO : VELOSO VILLARREAL, HÉCTOR JOSÉ DEMANDADO : OLIVARES BARREDO, FRANCISCO OCTAVIO APODERADO : NO HAY RUC : 19-4-0235129-5 RIT : ___________________________________ La Ligua, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-60-2019, compareciendo la parte demandante, don Marco Antonio González Águila, cédula nacional de identidad número 15.702.047-1, trabajador agrícola, domiciliado en sector La Lata, Parcela N° 41, sitio N° 3, comuna de Petorca, legalmente representado por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral, de la Corporación de Asistencia Judicial, don Héctor José Veloso Villarreal; y, en rebeldía de la parte demandada, don Francisco Octavio Olivares Barredo, cédula nacional de identidad número 11.785.393-4, factor de comercio del giro cultivo de plantas vivas incluida la producción en viveros, domiciliado y con faenas en sector Los Molinos, sitio N° 9, comuna de Cabildo. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, don Marco Antonio González Águila, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra don Francisco Octavio Olivares Barredo, solicitando se declare la existencia de la relación laboral a contar del 1 de abril de 2018, y, que el despido de que fue objeto ha sido incausado y nulo, y en consecuencia, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; condenando a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o a la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, con reajustes e intereses legales, y costas: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de 400.000 (cuatrocientos mil pesos). 2. Indemnización por año de servicio (1), ascendente a $400.000 (cuatrocientos mil pesos); más el incremento de un 50% de confo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido, y SE HACE LUGAR a la demanda de despido carente de causa legal y se declara que el despido ha sido incausado, y se condena a la parte demandada, don Francisco Octavio Olivares Barredo, como empleador, a pagar a la demandante, don Marco Antonio González Águila, las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: a) La suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por indemnización por años de servicio; más la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), por concepto de recargo legal. c) La suma de $386.657 (trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete pesos) concepto de remuneración adeudada correspondiente la mes de agosto de 2019. d) La suma de $200.000 (doscientos mil pesos) por concepto de bono por trabajo efectuado fuera de la provincia, por configurar en el concepto de remuneración. e) La suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) por concepto de bono de locomoción, por configurar en el concepto de remuneración. f) La suma de $388.923 (trescientos ochenta y ocho mil novecientos veintitrés pesos) por concepto de feriado legal y feriado proporcional. g) Las cotizaciones de seguridad so
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/03/2020 RUC 19- 4-0235129-5 RIT M-60-2019 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jenifer Oyarzo Vásquez HORA DE INICIO 09:37 horas HORA DE TERMINO 09:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235129-5-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁGUILA ABOGADO H
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