1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AINOL/EMPRESA SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGOS DE SERVICIOS LTDA ( SERVIPAG)

Rol

T-843-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T -843-2019, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por don Sergio Santiago Ainol Salazar, 35 años de edad, cédula nacional de identidad N° 16.083.064-6, con domicilio en Avenida Holanda 87, departamento 308, comuna de Providencia, en contra de Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Ltda, rol único tributario N° 78.053.790-6, representada legalmente por doña Pilar Ugarte Uribe, ambos con domicilio en calle Miraflores 383, piso 22, comuna de Santiago. El demandante fue asistido por el abogado Pablo Zenteno Muñoz y la demandada fue asistida por los abogados María José Cea Catalán y Benjamín Calidonio Lira. Considerando. Primero: De la demanda: Expone en síntesis el demandante que ingreso a prestar servicios para la demandada el 27 de agosto del año 2018, luego de un proceso de selección el cual se inició el 12 de abril de igual año. Manifiesta que el día 2 de agosto de 2018 se reunió con la Gerente de recursos humanos de la empresa doña Pilar Ugarte quien le entregó una carta oferta, para acceder al cargo de jefe de personal, la que toma forma inmediata, se le indicó reserva puesto que la persona que ocupaba dicho cargo aún se encontraba en la empresa y se le comunicaría su despido días después. El día 27 de agosto de 2018 doña Pilar Ugarte le informa que la Jefe de personal se encontraba embarazada por lo tanto gozaba de fuero laboral indicándole que su contratación seguía vigente pero en el cargo de Jefe de relaciones laborales. La segunda semana del mes de enero del año 2019 se le informa que asumiría interinamente el cargo de Jefe de personal dada la licencia médica de parte de quién detentaba el cargo, dichas funciones las realizó hasta el 1 de marzo de 2019 fecha en la cual se comunica por parte de la Gerente de recursos humanos doña Pilar Ugarte el término del

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Conforme las normas transcritas, resulta necesario que el actor aporte, a lo menos, indicios de que el empleador vulneró sus derechos fundamentales ya sea durante la relación laboral o bien, con ocasión del despido. Que en el caso sublite el actor denuncia el motivo de su despido se debió a su condición de bailarín y su orientación sexual. Que previamente se ha de tener en consideración que se entiende por discriminación “Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.” La discriminación obedece a un criterio de diferenciación injustificado en razón de situaciones que suponen la identificación del afectado, no como diferente sino como inferior o sometido. En el caso de marras conforme a lo desarrollado por el demandante libelo pretensor, al Gerente General de la empresa le había molestado que el actor hubiera subido al escenario en la cena de fin de año para cantar y bailar como también su condición de homosexual. Para fundar esta demanda de tutela el actor ha presentado prueba documental la que analizada conforme las reglas de la sana crítica se concluye que la misma no dice ninguna relación con alguno de los criterios de discriminación esbozados por el acto por en la denuncia dado que la misma solo se refiere a las funciones realizadas y la remuneración percibida. Luego el actor presenta prueba testimonial consistente en las declaraciones de doña Yanine Tardon, quien señaló ser representante del sindicato e indicó que el actor era el canal de comunicación entre la empresa y el sindicato, realizando una muy buena labor. No obstante, no se refieren modo alguno al baile realizado por el actor en la cena de fin de año y a su condición de homosexual, pareciendo que la testigo no tenía conocimiento al respecto. Luego prestó declaración doña Penélope Peralta, que manifestó ser amiga del actor desde el año 2012, que por una amiga en común, que también trabajaba en la empresa, sabía que el demandante desempeñado una buena labor, sin realizar ninguna referencia la orientación sexual del actor o al baile efectuado por el que la cena de fin de año, señala además que sabe por lo comentado por el propio demandante que éste fue desvinculado por orden del Gerente General. Finalmente prestar declaración el absolvente posiciones don Juan Pablo Saffie Awad, quien en lo referente manifestó que se hizo una fiesta con motivo de las fiestas patrias en la cual el actor participó activamente y que en la empresa se elimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, y Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Ltda, rol único tributario N° 78.053.790-6. II.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta doña Sergio Santiago Ainol Salazar, cédula nacional de identidad N° 16.083.064-6, en contra de Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Ltda, rol único tributario N° 78.053.790-6, representada legalmente por doña Pilar Ugarte Uribe, todos previamente individualizados. III.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagara sus costas. - IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo si fuere procedente. V.- Una vez ejecutoriada, devuélvanse los medios de prueba incorporados por las partes. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT : T-843-2019 RUC : 19- 4-0186861-8 Pronunciada por doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jla

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T -843-2019, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por don Sergio Santiago Ainol Salazar, 35 años de edad, cédula

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