Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ARRIAGADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS

Rol

O-655-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Dominique Arriagada Maturana, Licenciada en Enfermería, con domicilio en Villa Rafael Carvallo, pasaje Los Crespones N° 0561, comuna de Graneros, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de indemnizaciones laborales en contra de la Municipalidad de Graneros, representada para estos efectos por la Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal doña Silvia Araya Matus, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 120, comuna de Graneros, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que fue contratada por la demandada conforme a orden de trabajo N° 449/2019 como docente de la carrera de Técnico Paramédico a contar del 01 de abril de 2019 en calidad de contrata, por 30 horas de subvención regular, en base a una remuneración de $734.993. Refiere que a pesar de que el contrato expiraba el día 29 de febrero de 2020, el día 31 de julio de 2019 la demandada le comunica que su contratación terminará este último día, vulnerando con ello el principio de fuerza obligatoria de los contratos y el de buena fe contractual, previstos en los artículos 1545 y 1546, ambos del Código Civil, respectivamente. De esta manera, y en consideración a que su contrato terminó con siete meses de anticipación solicita, previas citas legales pertinentes, que se declare que la demandada no cumplió su obligación de respetar el plazo del contrato y que se le condene a pagar las siguientes partidas: 1. Indemnización por la suma de $5.144.951. 2. Indemnización por aguinaldo de fiestas patrias por la suma de $72.000. 3. Bono de vacaciones, por la suma de $190.000. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que correspondan, junto con las costas de la causa. LA CONTESTACIÓN: SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demanda, la que contesta la demanda oponiendo en primer lugar incidente de nulidad por deficiencia de la notificación de la demanda- la que fue rechazada en audiencia prepa

Fallo

fallo que se hubiere extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. SÉPTIMO: Sin perjuicio de la deficiencia anotada, cabe destacar que la demandada también incurre en el mismo vicio en lo relativo a la excepción en análisis, pues tampoco en la parte petitoria de la contestación solicita al tribunal que se declare incompetente para resolver la presente causa. No obstante lo anterior, el artículo 447 del Código del Trabajo ordena al juez que de oficio declare su incompetencia cuando así lo estimare procedente, situación que de acuerdo a los argumentos antes vertidos concurre en este caso, de manera tal que la reclamación formulada por la demandante debe ser revisada por un tribunal civil en conformidad a la competencia residual que éstos detentan, o en su caso por el órgano administrativo correspondiente. OCTAVO: Por lo expuesto, el tribunal no se pronunciará sobre el fondo de la acción deducida, y en consecuencia, tampoco hará aplicación del apercibimiento solicitado por la no comparecencia del representante legal de la demandada, atendido que la regla del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo contiene una facultad para el juez, ello por resultar contradictorio con los argumentos expuestos previamente. NOVENO: El resto de la prueba rendida y también analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica en nada altera lo hasta ahora razonado, pues solo contribuye a reforzar los argumentos antes descritos. Por estas consideraciones, y visto además lo dis

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Rancagua, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Dominique Arriagada Maturana, Licenciada en Enfermería, con domicilio en Villa Rafael Carvallo, pasaje Los Crespones N° 0561, comuna de Graneros, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de indemnizaciones laborales en contra de la Municipalidad de Graneros, r

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