JEAN MARY CON T RECICLAMOS SPA
Rol
M-388-2018
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-388-2018, HUBERT DANIEL JEAN MARY, cédula de identidad N° 26.122.240-K, trabajador, domiciliado en Chorrillos N° 234, Graneros, interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de T RECICLAMOS SPA, Rut N° 76.664.633-6, del giro de su denominación, representada por Cristian Enrique Quezada Moreno, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Salvador Allende N° 227, Rancagua, y para estos efectos en Miguel de Cervantes Nº 11927, San Bernardo, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no asistió a la audiencia, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo por la rebeldía antes señalada. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anotado, se estimó necesario recibir los antecedentes de la acción deducida a prueba, esto es, la existencia de relación laboral y sus condiciones, las circunstancias de su término, y la existencia de prestaciones pendientes de pago. QUINTO: Que para efectos de establecer la efectividad de la relación laboral, que el actor alega tuvo lugar entre el 29 de mayo al 14 de junio, ambas fechas del año 2018, se rindió prueba documental, consistente en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 07 de agosto de 2018, a la cual no asistió el representante de la parte demandada, y certificados de cotizaciones previsionales de AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa, todos de agosto de 2018, en los cuales no constan declaraciones ni pagos del período reclamado. Que estos instrumentos nada aportan, dado que el primero sólo contiene la declaración del demandante, sin reconocimientos de la contraria que operen en su favor, y en los certificados la ausencia de pagos no permite establecer el hecho material de la prestación de servicios. SEXTO: Que también se solicitó la prueba confesional del representante legal de la demandada T-Reciclamos SPA, Cristián Quezada Moreno, así como la exhibición por parte de ésta de los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, libro de asistencia, certificado de pago de cotizaciones y finiquitos, en su caso, por el período comprendido entre los meses de abril y julio de 2018. Que la audiencia tuvo lugar en rebeldía de la demandada, por lo que se solicitó hacer efectivos los apercibimientos previstos en los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo; que al respecto, cabe señalar que la exhibición documental solicitada fue amplia, sin especificación de trabajador alguno, y aunque fuera el caso que lo requerido fuera en relación al actor, la parte demandante no presentó antecedentes o testimonios de terceros que, al menos, lo situaran en el lugar y época en que afirma existió la relación laboral, para efectos de construir alguna presunción a su favor, máxime cuando el vínculo alegado tuvo una duración de un par de semanas. SÉPTIMO: Que se solicitó tener a l
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por Hubert Daniel Jean Mary en contra de T-Reciclamos SPA, representada por Cristian Enrique Quezada Moreno, todos ya individualizados, en todas sus partes; II. Que no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar y ser patrocinada por la Defensoría Laboral, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT M-388-2018 RUC 18-4-0134626-7 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-388-2018, HUBERT DANIEL JEAN MARY, cédula de identidad N° 26.122.240-K, trabajador, domiciliado en Chorrillos N° 234, Graneros, interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de T RECICLAMOS SPA, Rut N° 76.664.633-6, del giro de su denominación, representada por Cristian Enrique Quezada More
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