Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

APABLAZA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-1108-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos han sido tergiversados y acomodados con el propósito de crear una historia que intenta justificar la causal de despido invocada. Sin embargo es injustificado, indebido e improcedente no habiendo incurrido en la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 No.7 del Código del Trabajo como lo pretende hacer creer la demandada. Efectivamente cambio la contraseña de la Caja Compensación de Los Andes a la cual es afiliada la clienta Soledad Flores mencionada en la carta de despido, acción que era posible realizar solo con el R.U.T. de la afiliada, sin embargo, es importante señalar que dicha situación de cambio de contraseña le fue informada a la cliente, estando ella en conocimiento, ya que fue con el propósito de obtener información sobre su nivel de endeudamiento, pues se le estaba evaluado un crédito que ella había solicitado al Banco BCI, en consecuencia, la conducta imputada (cambio de contraseña) fue informada y conocida por la clienta y fue realizada con el único propósito de verificar información financiera de la clienta por el crédito que estaba solicitando . Es más, la mencionada acción no generó perjuicio alguno a la clienta ni al banco, ni beneficio alguno a este demandante, si no que al contrario a raíz de este hecho único fue despedido sin derecho a indemnización. La carta no explica ni desarrolla cual sería el perjuicio ocasionado a la demandada. En otro orden de ideas, no hay antecedentes ni se menciona en la carta de aviso de despido que haya sido alguna vez amonestado por algun motivo similar al imputado u otro distinto durante los 22 años que trabajó para la demandada. En consecuencia, no existió un reproche anterior al despido, ni amonestación previa que pueda ser invocada en juicio Por ello, no es efectivo que haya incurrido en la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como lo sostiene la demandada. Que, tratándose de un despido por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de enero de dos mil veinte se llevó a cabo en este tribunal audiencia de jucio en causa RIT O-1108-2019, RUC 19-4-0233152-9, compareciendo el demandante JUAN FRANCISCO APABLAZA GARRIDO, R.U.N. 12.554.581-5, junto con su abogado ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, R.U.T. 12.930.879-6, y por la demandada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, R.U.T. 97.006.000-6, el abogado ROMÁN IGNACIO GÓMEZ CONTRERAS, R.U.N. 13.815.715-6. SEGUNDO: Que han comparecido los abogados ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO. domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de JUAN FRANCISCO APABLAZA GARRIDO, R.U.N. 12.554.581-5, cesante, de su mismo domicilio, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex – empleadora, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, empresa del giro de su denominación, R.U.T. 97.006.000-6, representada por María Alejandra Brito Calvo, ambos con domicilio en Manuel Bulnes No.615, Temuco, en razón de los siguientes argumentos: Que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada con fecha 01 de enero 1997. Como antecedentes de su trayectoria laboral: a.- Comenzó el año 1997, en la empresa Serv. de Normalización y Cobranza Normaliza (filial de cobranza del Banco BCI), con el cargo de ejecutivo de cobranza. b.- El mes de enero 2017, fue invitado a formar parte del área comercial del Banco BCI por su buen desempeño en el área, conocimiento de cartera de clientes y su sobresaliente desempeño en el área de cobranza en Normaliza. c.- El día 1 de febrero 2017, firmó un contrato de trabajo indefinido con el Banco Crédito Inversiones con el cargo de ejecutivo comercial. d.- El día 14 de febrero del año 2017, firmó un finiquito (de fecha 08 de febrero de 2017) por la causal señalada en el artículo No.159 N° 1 del Código del Trabajo, condición para poder ingresar a trabajar a Banco BCI, sin que le fueran pagadas las indemnizaciones por años de servicios a que tenía derecho por haber trabajado desde el 01 de enero de 1997 hasta el 14 de febrero del 2017, pagándosele únicamente la suma de $549.162 correspondiente a feriado legal. Sin perjuicio del finiquito suscrito, la demandada reconoció mediante documentos de fecha 27 de febrero de 2017 y 28 de julio de 2017), la antigüedad laboral desde el año 1997 para los efectos de la indemnización por años de servicios. En el evento improbable que la demandada desconozca la antigüedad laboral reconocida, alega la nulidad del finiquito suscrito con fecha 14 de febrero de 2017, fundado en el vicio del consentimiento dolo: Mala fe de la demandada, ya que pretendería desconocer la antigüedad laboral, reconocida en instrumentos posterior al finiquito como ocurrió por ejemplo en Comparendo de Conciliación de fecha 13 de noviembre de 2019 en el cual la demandada, actuando de

Fallo

por lo expuesto, es decir, no existe continuidad laboral sino, muy por el contrario, claros antecedentes de que la relación laboral entre el actor y Normaliza terminó conforme a derecho y, por otro lado, que se inició otra con BCI desde la fecha antes indicada. V. Hechos que justifican el despido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. a) En relación a los hechos que fundamentan el despido del actor. El despido del actor es justificado tanto en los hechos como en el derecho, correspondiendo rechazar las pretensiones fundadas en la acción incoada por el demandante, de despido injustificado. b) La carta de despido se ajusta a las exigencias legales. El despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo fue comunicado oportunamente al señor Apablaza, de manera personal, cumpliendo por tanto en este punto mi representada, la exigencia del legislador laboral en cuanto a la forma en que el empleador debe comunicar el término del contrato. Dicha carta de despido cumple todos y cada una de las exigencias establecida por el artículo 162 del Código del Trabajo, que es el precepto legal que contempla los requisitos y formalidades que debe cumplir el empleador para comunicar a un trabajador el término de su relación laboral por las causales invocadas. En la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido del actor, cual es la contemplada en el artículo 160 No.7 del Códig

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TEMUCO, A TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de enero de dos mil veinte se llevó a cabo en este tribunal audiencia de jucio en causa RIT O-1108-2019, RUC 19-4-0233152-9, compareciendo el demandante JUAN FRANCISCO APABLAZA GARRIDO, R.U.N. 12.554.581-5, junto con su abogado ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, R.U.T. 12.930.879-6, y p

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