Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RIVERA/SOUTHPOINT S.A

Rol

O-671-2019

Fecha

7 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y los hechos controvertidos, ofreciendo cada una de las parte sus medios de prueba, citándose a todas ellas a audiencia de juicio. CUARTO: AUDIENCIA DE JUICIO. Que con fechas 19 de febrero de 2019 se lleva a efecto audiencia de juicio con la comparecencia de los apoderados de las partes. En la oportunidad se incorporó la prueba ofrecida y se recibieron las observaciones y alegaciones finales de cada una de las partes. QUINTO: HECHOS PACIFICOS Y CONTROVERTIDOS. Que recibida la causa a prueba fueron hechos pacíficos 1.- Existencia de relación laboral de carácter indefinido, iniciada el 01 de febrero del 2018 y con fecha de término el 02 de agosto del 2019; 2.- La remuneración de la demandante era la suma de $1.108.941. En cambio, fueron hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido el empleador en un incumplimiento de las obligaciones del contrato, entidad del mismo y hechos y circunstancias que lo acreditan; 2.- Procedencia del pago de semana corrida respecto de las comisiones que percibía la demandante, en su caso, monto; 3.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones de AFP Y AFC correspondiente al mes de junio del 2019, en su caso, fecha de pago y, efectividad de adeudarse alguna otra cotización de seguridad social; 4.- Efectividad de adeudarse el feriado proporcional demandado. SEXTO: PRUEBA RENDIDA: Que para acreditar los hechos referidos en el motivo precedente las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE. I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de enero del 2018, suscrito entre SOUTHPOINT S.A. y GRICEL VICTORIA RIVERA PUGA; 2. Liquidaciones de remuneración de los meses de febrero y marzo 2018 y liquidaciones de remuneración con detalle de comisiones devengadas diariamente, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio. Agosto, del 2019 a nombre de la trabajadora GRICEL VICTORIA

Fundamentos

motivos no imputables, no le era posible ejecutar sus labores de vendedora, simplemente porque la empresa no contaba con las mercaderías que debía vender. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales mes de junio de 2019. Advirtiendo la ex trabajadora que la existencia de mercaderías en bodega se habían reducido, lo que le impedía realizar a cabalidad su función de vendedora, sin recibir explicaciones de sus jefaturas, hecho que denotaba los problemas de liquidez de la empresa para la que prestaba servicios, en el mes de junio de 2019 advirtió que sus cotizaciones previsionales de AFP y AFC, no fueron declaradas ni pagadas dentro del plazo legal. Recién con fecha 09 de agosto de 2019, esto es, posteriormente a la fecha del despido indirecto, y habiendo sido notificado para comparecer en comparendo de conciliación el ex empleador pagó las cotizaciones previsionales adeudadas, exhibiéndolas en tal instancia. En cuanto al no descuento íntegro del valor del plan de salud aduce que el plan de salud que mantenía en ISAPRE COLMENA, excedía del 7% de su remuneración imponible. A contar del mes de agosto del año 2018 y hasta el término de la relación laboral, la empresa no descontaba de sus remuneraciones en forma íntegra el precio de su plan de salud, a pesar de haber sido requerido formalmente en tal sentido tanto por la ISAPRE como por la demandante; en tal sentido el precio de su plan de salud ascendía a 2,93 unidades de fomento, sin embargo, atendido que pagaba el 7% del imponible remuneracional, le generó una deuda mensual que al día de hoy asciende a $142.426, más reajuste e intereses. A consecuencia de lo anterior se generaron un sin número de inconvenientes, tanto de índole patrimonial como previsional, ya que ello acarreó una deuda que derivó en cobros extrajudiciales e intereses por parte de la ISAPRE por el no pago íntegro del plan de salud, debiendo asumir tales cargos. Con relación a la no entrega de comprobantes de pago de remuneraciones, el ex empleador de mi representada no cumplía con la obligación contenida en el inciso tercero del artículo 54 del Código del Trabajo, esto es, no entregaba comprobante del pago de las remuneraciones de la Sra. Rivera Puga, con excepción de los primeros cinco meses de la relación laboral (meses de enero a mayo de 2018), con posterioridad a tal período no entregó comprobante alguno del monto pagado por remuneraciones, determinación de las mismas y deducciones. Lo anterior es de suyo grave, por cuanto las remuneraciones de mi representada tenían un componente variable consistentes en comisiones, cuya determinación es en extremo compleja, ya que estas se devengaban día a día con cada venta que realizaba, teniendo asignado un porcentaje diferente de comisión cada producto que vendía. En alusión al no pago de semana corrida, su sistema remuneracional era mixto, compuesto por una parte fija – sueldo base y gratificación- y un haber variable -comisiones-. La comisión por las ventas que realizaba se dev

Fallo

fallo que cita y exige el pago de las cotizaciones adeudadas, de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo en el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de cumplimiento de las obligaciones, sin que exista motivo para excluir dicha situación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Pide que se declare que el término del contrato de trabajo se ha producido por auto despido o despido indirecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo Código, declarando la procedencia del mismo y de la causal en la que se fundan; la nulidad del despido, atendido el no pago de cotizaciones previsionales en las respectivas AFP, AFC y de salud, durante el período trabajado, respecto del estipendio remuneratorio denominado “semana corrida”, contenido en el art. 45 del Código del Trabajo; Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o las prestaciones y montos: Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral y hasta la convalidación del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo; Indemnización por falta de aviso previo : $1.108.941; Indemnización por años de Servicio : $ 2.217.882; Incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo: $ 1.108.941; Feriado Proporcional: $ 388.130; Semana Corrida: La suma total de $ 876.877, c

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La Serena, siete de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: LA DEMANDA: Que compareció doña GRICEL VICTORIA RIVERA PUGA, chilena, empleada, cédula de identidad Nº 14.583.562-3, domiciliada en Luís Enrique Cerda Nº 1.691, Valle Las Pircas, Coquimbo, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de

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