Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ESCOBAR/DIRECCION DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

T-140-2018

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don, cédula nacional de identidad N°16.754.549-1, Cabo Segundo de Carabineros, don Raúl Esteban Farfal Vásquez, cédula nacional de identidad N°18.649.796-2, Carabinero; y don Mitchell Juan Edgardo Escobar Cortés, cédula nacional de identidad N°19.662.277-2, carabineros, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1302 oficina 102, comuna y ciudad de Santiago, e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos domiciliados en Agustinas N°11687, Santiago, quienes a su vez representan a Carabineros de Chile, RUT 60.505.000-K, representado por don Hermes Soto Isla, General Director de Carabineros, RUT 9.119.938-6, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, Santiago, cuya personalidad jurídica corresponde al Fisco de Chile, fundándose en que ingresaron a carabineros, el Sr. González el 16 de enero de 2012, el Sr. Farfal el 16 de junio de 2015 y el Sr. Escobar el 16 de enero de 2016, desempeñándose actualmente en la Sexta Comisaria de las Compañías con una remuneración mensual, cada uno, en el mismo orden anterior de $320.000, $500.000 y $420.000. Indican que el 14 de agosto de 2018 en circunstancias que recibieron un llamado para la atención de una alerta a través de la Central de Comunicaciones de Carabineros, se presentaron en el local comercial “De todo un Poco” ubicado en Viña del Mar con la intersección de calle Miguel Blanco, donde se había denunciado que se estaba cometiendo un delito. Señalan que llegaron al lugar y el presunto malhechor y el vehículo involucrado color gris placa patente GHSR-22 se habían retirado del local comercial, por lo que los demandantes ubicaron el auto posteriormente y en éste estaba doña Angélica Erices Peña, quien les dijo que su marido era el conductor y que había entrado a la botillería. Los actores vieron un bolso en el asiento del copiloto, la Srta. Erices lo tomó, lo abrió, encendió la luz del auto para que lo pudiera registrar el carabineros que hacía el procedimiento y que sacó dinero de ese bolso. Luego llegó el conductor del vehículo don Roberto Rojo Riveros que dijo que no iba a conducir, llamaron al padre del conductor, quien se presentó junto a la mamá del conductor y se retiraron todos porque estimaron que no había riesgo que el conductor que había consumido alcohol en forma manifiesta, condujera el auto. Relata que en circunstancias que el padre, madre y cónyuge del Sr. Rojo Rivero se aprontaban a retirarse del lugar, el demandante Cabo 2° Sebastián A. González Garnahm, escucha a doña Angélica Erices Peña mencionar a la madre del Sr. Rojo, que “uno de los Carabineros le registró la cartera y le sacó cincuenta mil pesos”; ante tal situación, y teniendo presente que es el propio el Cabo 2° Sebastián A. González Garnahm, quien tenía a su cargo el “Tercer turno”, se acercó al vehíc

Fallo

se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de incompetencia en cuanto a la materia, la excepción de falta de legitimidad activa de los demandantes, y la excepción de falta de legitimación pasiva de la demanda. II. Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la denunciada por correo electrónico, conforme solicitó en la audiencia de juicio. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. RIT: T-140-2018 RUC:18-4-0135691-2 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

Demandante1: Sebastián Alberto González Garnahm Demandante2: Raúl Esteban Farfal Vásquez Demandante3: Mitchell Juan Edgardo Escobar Cortés Demandada: Carabineros de Chile RIT T-140-2018 RUC N°18-4-0135691-2 _____________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a nueve de marzo de d

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