CASTILLO/SOCIEDAD GASTRONOMICA J Y C SPA
Rol
T-154-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Andrea Carolina Castillo Serrano, cocinera, cédula nacional de identidad N° 26.952.852-4, domiciliada en Manuel Concha N° 3474, Vista Hermosa, La Serena, en contra de Soc. Gastronómica J y C SpA, del giro de su denominación, RUT 76.806.074-6, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Juan Pablo Toro Quiñones, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.466.920-9, todos domiciliados en Av. del Mar N° 2488 (restaurant Bastad Burger), La Serena. Manifiesta que con fecha 1 de octubre del año 2018, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la denunciada para desempeñar la función de cocinera, en el restaurante “Bastad Burger”, ubicado en Av. Del Mar N° 2488, La Serena, el contrato de trabajo era indefinido al tiempo del despido Su remuneración ascendía a la suma de $375.000.- mensuales, en razón a que se le pagaba $12.500.-por día trabajado. Sobre el término de la relación laboral, indica que el día 4 de julio de 2019, se presentó a trabajar, al medio día se produjo un altercado con el empleador, quien le reclamó haber manipulado el libro de asistencia, exigiéndole que tarjara y pusiera que había faltado, a lo que ella se negó. Comenzó a insultarla utilizando calificativos xenófobos y machistas, calificándola de “flaite” y de “extranjera”. Esta situación le provocó un estado nervioso severo por lo que prefirió llamar por teléfono a su esposo Eliezer Gutiérrez Castellano, quien a su vez llamó a los Carabineros y en presencia de ellos, su ex empleador forcejeó con ella para quitarle el libro de asistencia, golpeándola en la mano derecha, ocasionándole un esguince y torcedura en el dedo meñique, según consta de hoja DAU N° 18004. Además, y producto de lo mismo, se cayó su teléfono celular marca Motorola modelo 5S Plus de color negro, el que resultó inoperable. Días después de los hechos, se le hizo llegar copia de la comunicación web subida por el empleador a la IPT, de fecha 5 de julio de 2019, en la que se le informa del despido por la causal del artículo 160 N° 4 a), en la que se refiere que se retiró del lugar de trabajo, en compañía de Carabineros, sin indicar día ni hora, agregando que había furia y agresión por parte de su esposo. Indica que los hechos descritos vulneran de manera esencial la garantía Constitucional de la Integridad personal, que resguarda a la persona en toda su extensión, en lo físico y mental. Este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que impidan conservar la estabilidad psicológica, las que fueron transgredidas por su empleador con los actos que se han relatado, motivo por el cual, persigue la tutela efectiva de sus derechos a través de la presente denuncia y
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de tutela de garantías fundamentales, declarándose que el despido de la demandante es vulneratorio del derecho a la integridad, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.125.000.- que corresponde a 11 remuneraciones, por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $375.000.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $425.000 por concepto de remuneraciones impagas del mes de junio de 2019 y 4 días de julio de 2019. d) La suma de $275.000.- por concepto de feriado proporcional de todo el periodo trabajado. e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (05 de julio de 2019) y hasta la convalidación del mismo de acuerdo con lo previsto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del ramo, a razón de $375.000.- mensuales. II. Que, el demandado deberá pagar ante las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2018 y el 04 de julio de 2019, calculadas sobre la base de una remuneración de $375.000.- mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo. IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $200.000.- NOTIFÍQUESE, REGÍS
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Andrea Carolina Castillo Serrano, cocinera, cédula nacional de identidad N° 26.952.852-4, domiciliada en Manuel Concha N° 3474, V
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