CAUTIVO/FERROCAST S A
Rol
O-222-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1161, oficina 216–218, comuna de Santiago, en representación de PEDRO ERNESTO CAUTIVO GONZALEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 8.482.914-5, domiciliado en Calle San Francisco N° 9378, Pudahuel, deduce una demanda en contra de FERROCAST S.A., empresa del giro fundición minera, Rut 86.598.000-0, representada legalmente por doña ELIZABETH TAPIA MARQUEZ, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Panamericana Norte KM 17 ½ Camino Santa Isabel Sitio “K”, Galpones A y B, comuna de Lampa. Señala que Pedro Cautivo ingreso a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de julio del 2006 y puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 12 de marzo de 2019. Las labores que realizaba eran las de “ayudante de fundición” en la ciudad de Santiago, comuna de Lampa. Su Jornada de Trabajo era de lunes a viernes, en turnos rotativos de 7:30 a 17:00 y de 21:30 a 7:00. La remuneración debe fijarse en $ 755.942, dado lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo era indefinido. Se encontraba afiliado a la AFP HABITAT Y FONASA. Indica que los problemas comenzaron en el mes de febrero del año 2018, fecha en la cual se le detectó una seudoparalisis blanda de hombro derecho, debido al trabajo que realizaba al interior de la empresa. En dicha oportunidad, le extendieron una Licencia Médica y comenzó a tener problemas con el pago de las mismas por el no pago de las cotizaciones previsionales de salud. Descubrió que mantenía lagunas extensas de no pago y lo mismo en su AFP. Señala que pese a que su mandante en reiteradas ocasiones y por muchos meses trato de que su exempleador regularizara tal situación, este siempre le dio respuestas evasivas y ninguna solución. Dice que la enfermedad profesional sufrida lo mantuvo con licencia médi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Remuneración que tenía el demandante. 2. Hechos y circunstancias relativos al auto despido invocado por el actor; cumplimiento de las formalidades y efectividad de haber ocurrido los hechos indicados en la demanda. 3. Efectividad de adeudarse el feriado reclamado y su monto. 4. Estado, fecha y monto de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5. Efectividad de existir la enfermedad alegada en la demanda; hechos, circunstancias, conductas u omisiones de la demandada que podrían haber incidido en ella. 6. Efectividad de haber sufrido el demandante los perjuicios que señala; montos de estos. 7. Dinámica diaria de la función cumplida por el demandante SEGUNDO. La parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Copia de carta de notificación de aviso de despido indirecto de fecha 12 de marzo de 2019. 2. Comprobante de CORREOS DE CHILE de fecha 12 de marzo de 2019. 3. Copia de carta entregada en La inspección del Trabajo con fecha 13 de Marzo de 2019. 4. Impresión de pantalla de la página de Correos de Chile, número de seguimiento de la carta certificada N°1170346418834. 5. Contrato de trabajo de fecha 1 de Julio de 2006. 6. Copia de liquidaciones de sueldo desde Septiembre 2017 hasta Enero de 2018. 7. Certificado de Cotizaciones de AFP Habitat de fecha 21 de Enero de 2019. 8. Informe de Cobranza de AFP Hábitat de fecha 09 de Noviembre de 2018. 9. Certificado de Cotizaciones Previsionales de cuenta individual por cesantía de fecha 14 de noviembre de 2018. 10. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 19 de noviembre de 2018. 11. Cuatro certificados Médicos del Dr. Patricio Melean Quiroga, de la Clínica Red Salud Santiago, de fechas: 12 de Octubre de 2018, 07 de Diciembre de 2018, 07 de Enero 2019, y 22 de Marzo de 2019. CONFESIONAL Comparece como absolvente don Jorge Omar Silva Garrido, sin embargo, la parte demandante llama a absolver posiciones a doña Elizabeth Tapia Márquez, quien no ha comparecido a esta audiencia. El apoderado de la demandada se opuso. La parte demandante pidió se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. TESTIMONIAL 1. Víctor Manuel Pizarro Hernández, Rut.10.379.832-9. 2. Juan Isidro Muñoz Rodríguez, Rut. 6.628472-7. OFICIOS 1. Oficio-respuesta de la Clínica Red Salud Santiago. 2. Oficio-respuesta de la empresa CORREOS DE CHILE. TERCERO. La parte demandada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de Trabajo de fecha 1 de julio de 2006. 2. Formulario de Correos de Chile, acompañado por la demandada a su demanda. 3. Liquidaciones de Remuneraciones de los meses Diciembre de 2017 y Enero y Febrero de 2018. 4. Licencia médica de fecha de otorgamiento 12.02.2018. 5. Licencia médica de fecha de otorgamiento 14.05.2018, 6. Licencia médica de fecha de otorgamiento 13.06.2018 (documento menci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 160, 162, 168, 171 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO la petición de la parte demandante, relativa a la prueba confesional, según lo expresado en el considerando DECIMOSÉPTIMO. II. ACOJO la demanda interpuesta SOLO EN CUANTO la demandada FERROCAST S.A., RUT 86.598.000-0, queda condenada a pagarle al demandante Pedro Ernesto Cautivo González, RUN 8.482.914-5, los siguientes conceptos y montos: 1) $702.175, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $7.723.925, por indemnización por años de servicios; 3) $3.861.962, por recargo de la indemnización por años de servicios; 4) $252.160, por compensación de feriado; 5) Las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE II S.A. según lo indicado en el considerando UNDÉCIMO, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales y de seguridad social nombradas. III. Las cantidades deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. IV. RECHAZO en todo lo demás la demanda interpuesta. V. NO CONDENO en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Devuélvase la prueba incorporada al juicio, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-222-2019. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
13 COLINA, seis de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1161, oficina 216–218, comuna de Santiago, en representación de PEDRO ERNESTO CAUTIVO GONZALEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 8.482.914-5, domiciliado en Calle San Francisco N° 9378, Pudahuel, deduce una demanda en contra de FERROCAST S.A., empresa del giro f
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