COMERCIAL MARYUN SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-10-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: citación a audiencia de conciliación de fecha 22-03-2019 a las 10:00 horas, lo anterior por reclamo interpuesto por don Sebastián Alberto Medina Antillanca”. Alega que existe un error de hecho en el actuar de la Inspección del Trabajo, desde que se pretendió citar al empleador en un domicilio que no le corresponde y además, que se cita un representante legal erróneo. Es del caso que la ex empresa empleadora del Sr. Ojeda no es Sociedad Comercial Maryún Limitada, sino que Comercial Maryún SpA, toda vez que por escritura social de fecha 31 de diciembre del año 2018, otorgada en la Notaría de Lebby Barría Gutiérrez, Repertorio N°5800-2018, se transformó la Sociedad Comercial Maryún Limitada pasando a ser Comercial Maryún SpA, quedando desde esa fecha, como representante legal doña Aracelly Mabel Segovia Guzmán, y no don Jorge Neumann Yunge, como indica la respectiva resolución de multa. La citación a comparendo de conciliación, fue realizada en la dirección de Sargento Silva 1709, comuna de Puerto Montt, hecho por el cual su representada no tomó conocimiento de la mencionada citación, toda vez que por escritura social de fecha 31 de diciembre del año 2018, además de modificarse la sociedad, también se modificó el domicilio social, el cual, desde principios del año 2019 es Pasaje Los Ciruelillos S/N Contao, comuna de Hualaihué y las instalaciones o la empresa ubicada en Sargento Silva, no tienen vínculo social alguno con su representada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio, su rebaja a un 50%, o lo que Us estime conforme al mérito de los antecedentes, con costas. Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-10-2020 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Rodrigo Kauak Mansurati, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 10.774.484-3, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 504-505, de Puerto Montt, en representación de la sociedad Comercial Maryún SpA, Rol Único Tributario Nº 77.686.600-8, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Aracelly Mabel Segovia Guzmán, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad número 12.433.852-2, ambos domiciliados en Pasaje Los Ciruelillos S/N, Contao, Hualaihué, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº 7713/19/25, de fecha 22 de marzo de 2019, mediante la cual se aplicó a su representada una multa por los siguientes hechos: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: citación a audiencia de conciliación de fecha 22-03-2019 a las 10:00 horas, lo anterior por reclamo interpuesto por don Sebastián Alberto Medina Antillanca”. Alega que existe un error de hecho en el actuar de la Inspección del Trabajo, desde que se pretendió citar al empleador en un domicilio que no le corresponde y además, que se cita un representante legal erróneo. Es del caso que la ex empresa empleadora del Sr. Ojeda no es Sociedad Comercial Maryún Limitada, sino que Comercial Maryún SpA, toda vez que por escritura social de fecha 31 de diciembre del año 2018, otorgada en la Notaría de Lebby Barría Gutiérrez, Repertorio N°5800-2018, se transformó la Sociedad Comercial Maryún Limitada pasando a ser Comercial Maryún SpA, quedando desde esa fecha, como representante legal doña Aracelly Mabel Segovia Guzmán, y no don Jorge Neumann Yunge, como indica la respectiva resolución de multa. La citación a comparendo de conciliación, fue realizada en la dirección de Sargento Silva 1709, comuna de Puerto Montt, hecho por el cual su representada no tomó conocimiento de la mencionada citación, toda vez que por escritura social de fecha 31 de diciembre del año 2018, además de modificarse la sociedad, también se modificó el domicilio social, el cual, desde principios del año 2019 es Pasaje Los Ciruelillos S/N Contao, comuna de Hualaihué y las instalaciones o la empresa ubicada en Sargento Silva, no tienen vínculo social alguno con su representada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio, su rebaja a un 50%, o lo que Us estime conforme al mérito de los antecedentes, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo; y artículos 23, 29 y 30 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Rodrigo Kauak Mansurati, en representación de la sociedad Comercial Maryún SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa contenida en la Resolución N°7713/19/25. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-10-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-10-2020 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Rodrigo Kauak Mansurati, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 10.774.484-3, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 504-505, de Puerto Montt, en representación de la sociedad Comercial Maryún SpA,
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