CAYÚN/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA
Rol
T-32-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana se inició juicio Rit T-32-2019, por tutela de derechos con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; y en subsidio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por RICARDO SACAAN MONTECINO, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405 oficina 1804, Viña del Mar, en representación convencional de don Rubén Cayún Andrade, Profesional de la Educación, domiciliado en calle Heraldo Orrego N° 3081, Quilpué; en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VILLA ALEMANA, Corporación de Derecho Privado, representada por su Secretario General, don Fernando Hudson Soto, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Quinta N° 050, Villa Alemana, en adelante la "Corporación", y en contra de la I.MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde, don José Sabat Marco, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Valparaíso 498, Villa Alemana, a fin de que este tribunal, conociendo de los hechos y fundamentos de derecho de la demanda declare en definitiva que respecto de la acción principal: 1.- Que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en los términos y condiciones expuestos en su presentación. 2.- Que se produjo la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido de que fue objeto; 3.- Que el despido de que ha sido objeto el actor ha sido injustificado y carente de motivo plausible; 4.- Que se condene a la denunciada a pagar al actor las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, no menos de 6 ni más de 11 remuneraciones, conforme estime y de acuerdo al mérito de autos, en razón de una remuneración de $2.277.699.-; 5.- Que se condene a las denunciadas, como consecuencia del despido vulneratorio de derechos fundamentales, nulidad del despido y del despido injustificado, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.272.699.- b) Indemnización por 4 años de servicios y fracción superior a 6 meses, $11.363.495. - c) Recargo del 100% por el despido carente de motivo plausible, $11.363.495. - d) Recargo del 80% por el despido injustificado, en subsidio del recargo anterior, $9.090.796. - e) Remuneraciones post despido a razón de $2.272.699.- a contar del mes de septiembre de 2019 y hasta que se convalide el despido; f) Cotizaciones previsionales impagas en base a la suma de $2.272.699.- Señala que si bien es cierto que la acción para el cobro de las cotizaciones previsionales corresponde a la respectiva entidad administradora de tales fondos, solicita que, acreditado que sea la existencia de la deuda, se declare la obligación de las demandadas para el pago de ellas y proceder a requerir a la respectiva entidad administradora el cobro ejecutivo de las mismas. 6.- Aplicar a la denu
Fallo
se declara la responsabilidad del actor "...por los cargos presentados en su contra por los motivos expuestos en los numerales 8 y 9 de esta resolución.", en circunstancias que las infracciones legales contenidas en ese N°9 no fueron objeto de los cargos formulados a fs. 256 y 257 expediente sumarial, como se ha señalado, pues sólo fueron objeto de cargos los contenidos en el N°8 de la misma Resolución. Es más, la sanción impuesta y en que se funda el despido revela una doble incoherencia, pues, por una parte, no se lo sanciona por el presunto incumplimiento contractual por el que se le formuló el cargo y, por otra parte, se lo sanciona por una falta de probidad de la cual no se le acusó, es decir, se le reprocha, pero no se le sanciona por alguna de las tres conductas señaladas con las letras a), b) y c) detalladas más atrás y no se le reprocha, pero sí se le sanciona por haber infringido las leyes 20.880 y 18.575 (fs. 329), las que no fueron objeto de cargos. Si en la formulación de cargos no se le imputó al actor haberse apropiado de dineros o que lo empleó en su beneficio propio o de un tercero o que haya incurrido en alguna de las conductas enumeradas por el artículo 62 de la Ley 18.575, no es posible que ello se haga sólo con ocasión de la resolución que aplica la sanción y en la que se funda el despido, como ha ocurrido en este caso. Es más, la Vista Fiscal dispone la remisión de una copia del sumario a la Fiscalía Local de Villa Alemana del Ministerio Público, lo q
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Villa Alemana, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana se inició juicio Rit T-32-2019, por tutela de derechos con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; y en subsidio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en procedimiento de aplicaci
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