Juzgado de Letras de Colina

HURTADO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA WIR ESSEN SPA

Rol

O-675-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. Que se demandó declaración de despido indirecto por incumplimiento grave y reiterado del contrato de trabajo por parte del empleador, por no pago de cotizaciones previsionales, de remuneraciones y de días feriados trabajados, además de la nulidad del despido. 2. Que la demandada contestó la demanda, limitándose a negar los hechos que se invocaron en la demanda, pero sin comparecer a la audiencia preparatoria ni a la de juicio, por lo que no rindió prueba alguna en su defensa. 3. Que con el mérito de la prueba rendida en juicio por la demandante, en especial: a) Contrato de trabajo suscrito entre la demandada Sociedad gastronómica Wir Essen SPA, Rut N° 76.552.284-6 y Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 2 de noviembre de 2017. b) Anexo de contrato suscrito entre la demandada Sociedad gastronómica Wir Essen SPA, Rut N° 76.552.284-6 y Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 1 de enero de 2018. c) Anexo de contrato suscrito entre la demandada Sociedad gastronómica Wir Essen SPA, Rut N° 76.552.284-6 y Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 1 de abril de 2018. d) Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP Plan Vital por periodos 2018 - 2019, correspondiente a Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 17 de julio 2019, del cual se desprende que se encuentran pendientes de pago las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, octubre y noviembre del 2018, y enero, febrero, marzo y abril del 2019. e) Certificado de Cotizaciones previsionales de Fonasa periodos 2018 - 2019 de Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 1 de julio 2019, del cual se desprende que se encuentran pendientes de pago las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, octubre y noviembre del 2018, y enero, febrero, marzo y abril del 2019. f) Certificado de Cotizaciones AFC periodos 2018 - 2019 de Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 1 de j

Fallo

por tanto, la parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El tribunal deja su resolución para definitiva. · Observaciones a la prueba El apoderado de la demandante hace su alegato final. · Custodia de documentos Se deja constancia que la prueba instrumental queda en custodia del tribunal con acta firmada por el apoderado y la encargada de acta en señal de recepción · Sentencia: El tribunal resuelve dictas sentencia en esta audiencia sin objeción de la parte demandante. En Colina, a seis de marzo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1. Que se demandó declaración de despido indirecto por incumplimiento grave y reiterado del contrato de trabajo por parte del empleador, por no pago de cotizaciones previsionales, de remuneraciones y de días feriados trabajados, además de la nulidad del despido. 2. Que la demandada contestó la demanda, limitándose a negar los hechos que se invocaron en la demanda, pero sin comparecer a la audiencia preparatoria ni a la de juicio, por lo que no rindió prueba alguna en su defensa. 3. Que con el mérito de la prueba rendida en juicio por la demandante, en especial: a) Contrato de trabajo suscrito entre la demandada Sociedad gastronómica Wir Essen SPA, Rut N° 76.552.284-6 y Daniela Hurtado Venegas Rut Nº 19.548.184-9, de fecha 2 de noviembre de 2017. b) Anexo de contrato suscrito entre la demandada Sociedad gastronómica Wir Essen SPA, Rut N° 76.552.284-6 y Daniela Hurtado

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/03/2020 RUC 19- 4-0221134-5 RIT O-675-2019 MAGISTRADO ANDREA COPPA HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA DOS HORA DE INICIO 12:40 HORAS HORA DE TERMINO 13:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940221134-5-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIELA CONSTANZA HURTADO VENEGAS ABOGADO NICOLÁS MARCELO

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