PÉREZ/EASY RETAIL S.A.
Rol
T-80-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación por responsabilidad, Costas, Daño moral, Descanso días festivos, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. LLAMADO A CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce . TRASLADO EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD- FINIQUITO · Traslado excepción de caducidad: Parte demandante evacúa traslado, solicitando su rechazo. Argumentos constan en audio · Traslado excepción de finiquito: Parte demandante evacúa traslado, solicitando su rechazo. Argumentos constan en audio TRIBUNAL RESUELVE EXCEPCION DE CADUCIDAD: VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO I. Que la acción que se ejerce en la presente causa , si bien de acuerdo a la presuma es de vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado , lo cierto es que del cuerpo de la acción de tutela de derechos fundamentales se desprende que los eventos de vulneración habrían ocurrido durante el año 2018, esto es durante diciembre de 2018, después marzo 2019 y abril 2019 oportunidad en que se mantuvo la licencia médica hasta el 21 de agosto y luego hasta el 29 de septiembre de 2019. II. Que conforme a lo sostenido por la misma abogada por la parte demandante en la audiencia preparatoria, efectivamente en el libelo demanda no se alude a un despido ocurrido en una época establecida o determinada sólo con posterioridad, la parte demandante siendo requerida por el tribunal, subió al sistema computacional la carta de desvinculación lo que no puede entenderse para todos los efectos legales como un complemento , modificación adición o explicación o consideración de hecho y de derecho que pueda ser parte de la demanda para todos los efectos legales , toda vez que solamente se subió el documento sin hacer aclaración alguna , oportunidad que aún estaba vigente , no estando ésta vigente en audiencia preparatoria . III. Que entendiendo el tribunal que de acuerdo al libelo demanda se han invocado hechos que ocurrieron durante el año 2018 y hasta el 29 de septiembre de 2019, en consecuencia al momento de ser interpuesta la demanda el 17 de enero de 2020 ya había transcurrido con creces el plazo de 60 días que establece el artículo 486 del código del trabajo para ejercer la acción de tutela de derechos fundamentales. Si se entendiese de que es con ocasión de la desvinculación cabe tener presente que en la demanda no se señala ninguna fecha de desvinculación y como ya se indicó del tenor de la misma se desprende que es con ocasión del despido y así lo ha ratificado la abogada en la presente audiencia Todo lo anterior lleva a esta sentenciadora necesariamente a declarar caduca la acción de tutela de derechos fundamentales opuesta por el demandante PATRICIO MARCELO PÉREZ CONCHA Rut N° 11.498.966-5 en contra de EASY RETAIL S.A. Rut N° 76.568.660-1. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva La parte demandante no deduce recurso en contra de la resolución dictada. TRIBUNAL RESUELVE EXCEPCION DE FINIQUITO Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 segunda parte el tribunal estimando que no existen hechos fundamentales pertinentes y controvertidos en esta causa se dictará sentencia definitiva acogiendo la excepción de finiquito en los términos que se indican a continuación. CONSTANCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA Santiago seis de marzo de dos mil vei
Fallo
se declara : I. Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada EASY RETAIL S.A y en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta por PATRICIO MARCELO PEREZ CONCHA, en contra de la referida demandada, ambas ya individualizada . II. Que se condena en costas a la demandante las que se regulan en la suma de $ 200.000.- Regístrense y archívense los antecedentes y las partes quedan notificadas de todo lo resuelto estando presentes en la audiencia preparatoria. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella de lo contrario pasen los antecedentes al Juzgado de cobranza laboral y previsional según corresponda. Dirigió la audiencia doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 06/03/2020, Santiago RUC 20- 4-0244706-1 RIT T-80-2020 CARATULADO PÉREZ/EASY RETAIL S.A. MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:40 HORA DE TERMINO 10:25 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040244706-1-1348 PARTE DEM
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