GODOY/JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A.
Rol
T-374-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo demuestra fehacientemente son aquellos que se exponen: a) Que en caso de que fuese cierto la recepción de la giftcard, esto no está prohibido en el contrato primitivo ni en los anexos posteriores firmados, no hay clausula alguna que taxativamente prohíba lo icho por la demandada. b) En el caso de que haya ocurrido lo que justifica la demandada, el hecho ocurriría extemporáneamente, no siendo un delito, solo una falta a lo más es merecedor de una amonestación. c) Que, tengo el derecho a saber formalmente y con evidencia plausible, la razón de su despido, con una carta que notificara la situación. d) Que al imputarme y dar a conocer hechos falsos de mi persona, menoscabaron su honra con sus colegas y jefaturas jerárquicas, cayendo en un estado depresivo del que no ha podido tratar. e) Que debido al trato y comentarios que ha recibido el único fin de desvincularle de esta manera obedece a lo costoso de su despido de manera formal por los años de Servicio que lleva brindado a la contraria. f) Que se acogieron a su licencia para desvincularle de manera indebida, bajando sus remuneraciones por no trabajar y así disminuir la carga impositiva de su sueldo del último mes para perjudicar mi liquidación y finiquito. En ese orden de ideas, sostiene que ha sufrido afectación del derecho fundamental a la honra consagrado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, por medio de la conducta lesiva del empleador del despido indebido del que fue objeto. Así pide se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por Años de Servicio por 8 años por un valor de $6.645.968.- 2.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por $830.746 3.- Recargo o Aumento Legal equivalente al 80% del monto de la indemnización por los años de servicios correspondiente a la suma de $ 5.316.775.- 4.- Indemnización Adicional de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JOHANA ZOILA GODOY CORTÉS, RUN N° Nº 10.761.386-2, chilena, casada, cesante, con domicilio en Calle Carlos Pérez Bretti 8741 de esta ciudad y deduce en tiempo y forma denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A., RUT Nº 76.365.580-6, persona jurídica de derecho privado del giro de supermercado, representada legalmente por don Felipe Andrés Silva Reyes, ambos con domicilio en esta ciudad, en Avenida Pedro Aguirre Cerda 9400, conforme a los siguientes fundamentos: Señala que relación contractual con la demandada tuvo comienzo el 14 de abril de 2011, con un contrato a plazo fijo por 60 días el cual se renovó indefinidamente en 12 de Junio del mismo año, para desempeñar labores de “vendedor/reponedor” en el establecimiento denominado “JUMBO PUNTO DE ENCUENTRO”, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda 9400 en la ciudad de Antofagasta. En el contrato de trabajo de fecha 14 de abril de 2011, se estableció lo siguiente: a) respecto de la jornada laboral, esta sería de acuerdo a los turnos rotativos impuestos en el reglamento interno de la empresa el cual arbitrariamente y según la necesidad de la empresa se iban a acomodando de acuerdo a la planificación b) en cuanto a la remuneración, ésta se pactó en $172.000 mensuales más una gratificación mensual legal del 25% de la remuneración con el tope legal; c) el contrato establece en su cláusula décima primera su carácter indefinido. d) Respecto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, dice era en promedio la suma de $835.000 aproximados, tomando en consideración los últimos meses trabajados durante el 2019. DEL TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO: Afirma que el 17 de Julio del 2019 tuvo un accidente de trayecto hacia su trabajo, en la mutualidad en donde la empresa tiene convenio le dieron licencia desde el mismo día por 15 días, incorporándose el 2 de Agosto a sus funciones sin mayor controversia. En la misma jornada, aproximadamente a mediodía don Felipe Silva Reyes, Gerente de JUMBO Punto Encuentro, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda 9400, le llamó a su oficina en donde se encontraba la Jefa de RRHH de Jumbo Katica Zdenka Ostojic Muñoz, despidiéndole en el acto por faltas a la probidad y ética e incumplimiento de contrato Dice le mostraron documentos de haber recibido una giftcard de $200.000 entre los meses de octubre y noviembre del año 2018 firmados por su persona los cuales desconocí por firma disconforme, pues nunca acepté tal documento. Ante su negativa la Sra. Ostojic insistió en que debía firmar el finiquito, lo cual rechacé una y otra vez, ella le pidió abandonar las instalaciones con seguridad de ser necesario, le indicaron que la carta de despido llegaría a su domicilio, documento que no tengo aun en su poder. El Sr. Silva me dijo que no podía hacer nada, pues no dependía de él. Yo presente la denuncia en la IPT de Antofagasta
Fallo
Por lo expuesto, se estima que la invocación de la causal por parte del empleador también fue injustificada y de excesivas consecuencias para la trabajadora. Abunda lo señalado, la circunstancia de que el Reglamento Interno de la Empresa incorporado bajo el número 11 de la prueba documental de descargo, normatividad también denunciada como infringida por el demandado, establezca en su artículo 63 sanciones precisas para las contravenciones que lo violan, entre ellas, la amonestación con copia a la autoridad administrativa, medida estimada como suficiente para reprender a la trabajadora dado la forma en que sucedieron los hechos. DECIMOSEXTO: Que, no concurriendo la justificación de los hechos motivadores de las causales de despido invocadas para poner término al contrato de trabajo, se acogerá la demanda por despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios que corresponda, esta última aumentada en un 80% conforme a las causales invocadas por el demandado de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, en los términos en que fue demandado, en tanto no hubo discusión sobre el monto de las remuneraciones de la trabajadora. DECIMOSEPTIMO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos no explicitados en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, toda vez que se limitaban a probar hechos no discutidos, irrelevantes o ya mejor probados por otro
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: l004 Tutela Y OTRAS MATERIAS LABORALES. DEMANDANTE: JOHANA ZOILA GODOY CORTÉS. DEMANDADA: JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A. RIT: T-374-2019 RUC: 19- 4-0225590-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, seis de marzo de dos mil veinte. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JOHANA ZOILA GODOY CORTÉS, RUN N° N
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