1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

O-3285-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, en particular, 1. Que el despido del actor sea injustificado, indebido o improcedente. 2. Que el término de la relación laboral habida entre el demandante y la demandada se haya producido en la forma relatada en la demanda. 3. controvierte el monto de las remuneraciones y el monto y procedencia de cada una de las prestaciones reclamadas por el demandante. 4. Que el Comando de Bienestar adeude al actor dinero por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo y el recargo del 50% según lo prescrito en el artículo Nº 168 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, refiere que con fecha 8 de marzo de 2019 se notifica personalmente al Sr. Pérez el término de su contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 254 letra C del DFL Nº 1 de 1997 “Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, esto es término anticipado al contrato, producto de la disminución de la provisión de fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Bienestar, debido a la aplicación de restricciones financieras y producto de la situación económica a nivel nacional, lo que ha motivado realizar una reestructuración y racionalización, para así cumplir con las funciones propias del Bienestar Social. Y en definitiva solicita, tener por contestada las demanda, en los términos expuestos rechazarla en todas sus partes, con costa. TERCERO: De los hechos pacíficos o no controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: Hechos no controvertido 1. Existencia de la relación laboral, sujeto al contrato de Trabajo de la parte demandante desde el día 08 enero del año 2013 al 08 abril de 2019, y que la terminación de la relación laboral se debió a la causal del Artículo 254 letra c) DFL 1, DE 1997. Hechos controvertidos. 1. La remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 2. La procedencia de las causales del artículo 159, 160, 161 del código del trabajo. En

Fundamentos

motivos precedentes, las asignaciones correspondientes a colación y movilización que percibía a la época de su despido, este tribunal estima que si bien, el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, especifica que no constituyen remuneración las asignaciones de movilización y colación, es necesario relacionar esta exclusión con una norma aún más específica cuál es, la referida al artículo 172 del mismo Código, que establece que para el pago de las indemnizaciones del artículo 168 entre otras, “la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión y seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero con exclusión de …”. En ese entendido, esta sentenciadora estima que la norma del artículo 172 hay que analizarla al tenor del criterio de especialidad que impera en el Derecho del Trabajo, ya que esta se refiere para el caso especial de la base de cálculo de la remuneración cuando se produzca el término de los servicios. Al contrario la excepción contemplada en el artículo 41, se trata de la norma contemplada dentro del título referido a las remuneraciones en general y, a su base de cálculo referido a la generalidad de las situaciones, por lo que resulta procedente aplicar la norma del artículo 172 en este caso determinado, e incluir las asignaciones mencionadas sólo para los efectos del cálculo de las indemnizaciones legales correspondientes al término del contrato de trabajo y su recargo legal respectivo, teniendo presente además, que se tratan de prestaciones percibidas por el actor en forma mensual. Que atendidos los fundamentos expuestos este tribunal estima que deben incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar por parte del demandado a la actora las asignaciones de colación y movilización que percibían a la época de su despido. DECIMO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida interpuesta por don JUAN FRANCISCO PEREZ QUEZADA en contra de su ex empleador COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 8 de abril del año 2019, y por tanto se condena a las demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $ 672.435.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $4.034.610.- por concepto de indemnización por años de servicios. Recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.017.305.- II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanme los documentos a las partes. Regístrese y comuníquese RI

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don JUAN FRANCISCO PEREZ QUEZADA, cesante, domiciliado en Av. Mar de Chile N° 480, comuna de Maipú, a fin de interponer en procedimiento de Aplicación general por des

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