OCAMPOS CON SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESO
Rol
M-512-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece GABRIELA ISELA OCAMPOS SANDOVAL, C.I. 15.879.635-K, cesante, domiciliada en Nueva Río Viejo, Pasaje Los Espinos 2134, comuna Chillán, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba, Región Metropolitana; y asimismo en contra del mandante de este, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado); otras actividades de dotación de recursos humanos; otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., en cuanto responsable solidaria o subsidiaria, según sea el caso, legalmente representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en Av. Ecuador N° 599, comuna Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que con fecha 15 de marzo de 2017, comenzó a prestar servicios para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Auxiliar de Aseo y de Mantención. 2.- La jornada de Trabajo era de 30 horas semanales. 3.- La duración del contrato de trabajo es indefinido. 4.- La remuneración mensual ascendía a $297.600.- 5.- Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. 6.- Es pertinente mencionar que con fecha 13 de Septiembre del año en curso ha enviado Carta Aviso de Término de Contrato por Despido Indirecto a sus empleadoras por medio de Carta Certificada, dirigida a su domicilio, a través de Correos de Chile, con copia a la Inspección del Trabajo, utilizado el mismo mecanismo, ya descrito. 7.- Sus empleadores incurrieron en incumplimiento previsto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 171 y que se manifiesta en el siguiente hecho: 1.- No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, como señala el artículo 184 inciso 1 y 2 del C. del T., respecto al hecho ocurrido con fecha 12 de junio del 2019 (infarto agudo al miocardio). 8.- Posteriormente demandará por la situación acaecida con fecha 12 de Junio de 2019 en dependencias de Hipermercados Tottus S.A., mientras se encontraba dentro de su horario de trabajo. Hechos que tuvieron como consecuencia multa a sus empleadores por la Inspección del Trabajo de Chillán, en fiscalización 1601/2019/720. B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- El despido indirecto es el término del contrato de trabajo decidido por el trabajador, observando el procedimiento que la ley le señala, motivado porque el empleador incurrió en causal de caducidad de contrato que le es imputable, lo que da derecho al trabajador para que el Tribunal ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, más los recargos legales. 2.- Los elementos de la esencia del despido indirecto o autodespido: 2.1.- La voluntad del trabajador de poner término al contrato de trabajo fundado en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones establecidos por el legislador. 2.2.- Que el empleador efectivamente haya incurrido en una causal subjetiva voluntaria de término del contrato de trabajo establecida por el legislador. El Art. 171 del Código del Trabajo establece las causales que provocan el despido indirecto, remitiéndose al Art. 160, del mismo cuerpo legal: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato... " 2.3.- El trabajador debe cumplir con las comunicaciones administrativas qu
Fallo
por tanto no hay hechos de los cuales pueda hacerse cargo y poder demostrar al Tribunal que sí cumplió con sus obligaciones y en ese sentido solicita el rechazo de la demanda, se declare que la relación laboral terminó por renuncia y en consecuencia esta causal no da derecho al aviso previo ni a los años de servicio, en cuanto a las costas, solicita su rechazo por haber tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que la demandada Hipermercados Tottus Ltda. contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que su representada durante la vigencia de la relación laboral entre la demandante y la empresa Sociedad Inmobiliaria Green S.A, especialmente al término de la relación laboral el 13 de septiembre de 2019, era un tercero ajeno al conflicto. La demandante señala haber desempeñado labores para la demandada principal como auxiliar de aseo prestando servicios en Tottus Chillán, sin embargo su libelo es vago y escaso, puesto que no indica en forma precisa cuál habría sido el tiempo durante el cual ésta habría prestado servicios para Tottus, sino que solamente se limita a señalar las fechas de inicio y termino de la relación laboral. Según se acreditará, Tottus no mantuvo ningún vínculo con la trabajadora demandante, no existe mención respecto de ella en los registros de asistencia de la empresa, así las cosas, aparece de manifiesto que su representada no mantenía vínculo alguno enmarcado dentro de s
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Chillán, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece GABRIELA ISELA OCAMPOS SANDOVAL, C.I. 15.879.635-K, cesante, domiciliada en Nueva Río Viejo, Pasaje Los Espinos 2134, comuna Chillán, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., del giro de su denominación, legalmente rep
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