CORPORACION EDUCACIONAL LINDA CORREA Y COLEGIO SAN FCO DE LIMACHE/ROA
Rol
O-43-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Que es efectivo que el 1 de marzo del año en curso (2019), fue contratada por la demandante para desempeñar la labor de profesora de educación física en el centro Educacional San Francisco de Limache, ubicado en avenida República número 542 de esta comuna. 2.- Niega que su remuneración bruta mensual sea la indicada por la demandante, es decir, la suma de $352.800.-; como asimismo que desempeñe una jornada de trabajo de 20 horas cronológicas semanales. Lo anterior obedece a que se firmó un anexo de contrato de forma posterior en donde se estipuló que su horario sería de 24 horas semanales y la remuneración mensual de $552.306.- 3.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral, refiere que se estipuló que el contrato duraría por un plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020. 4.- Que es falso que su empleador le haya comunicado el cese de sus funciones como profesora del colegio, toda vez que el día 8 de agosto comunicó a la actora su estado de gravidez, exhibiendo el respectivo certificado de embarazo emitido por el ginecólogo Dr. Pablo De Polsi y posterior a dicha comunicación el Colegio decidió presentar la presente acción de desafuero. 5.- Que por lo tanto, se encuentra amparada por fuero maternal, cursando actualmente un embarazo de 15 semanas de gestación, a la fecha de esta presentación, lo que informó a la actora entregando el correspondiente certificado de embarazo. 6.- Añade que sólo tomó conocimiento de la decisión de su empleadora en orden a obtener la autorización judicial para poner término a su contrato de trabajo, al ser notificada el 30 de agosto de 2019 de la demanda de desafuero presentada con fecha 13 del mismo mes y año. 7.- Destaca que la demandante expresa como único fundamento para solicitar la autorización para poner término a la relación laboral, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, desprovisto de cualquier consideración por su salud y por el bien jurídico primordial resguardado por todo el estatuto protector de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda. Que en estos autos RIT O-43-2019, el abogado Christian M. León Vera, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LINDA CORREA Y COLEGIO SAN FRANCISCO DE LIMACHE, corporación educacional, Rut Nº. 65.124.374-2, deduce demanda en procedimiento ordinario de desafuero laboral en contra de doña CLAUDIA MACARENA ROA POBLETE, profesora de educación física, con domicilio en el laboral en Avenida República N° 542, de Limache, a fin de que se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo pactado entre las partes, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que expone. Relata que con fecha 1 de marzo del año 2019, la demandante celebró contrato de trabajo con doña Claudia Macarena Roa Poblete, para que se desempeñara como profesora de educación física, en el “Colegio San Francisco” ubicado en Avenida República N° 542, de Limache y eventualmente en el “Centro Integral Educacional Linda Correa de Limache”, ubicado en calle Viva Chile N° 250, Limache. Añade que con la demandada se estipuló una remuneración mensual ascendente a la suma de $352.800.-, con una jornada de trabajo de un total de 20 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes de acuerdo al horario que se anexa al contrato. Indica que en el contrato estipulado, expresamente por las partes, en su cláusula séptima, convinieron que el mismo se celebraba “a plazo fijo”, desde el día 1 de marzo del año 2019 hasta el 29 de febrero del año 2020. Señala que hizo presente a la demandada el cese de sus funciones para las cuales fue contratada, no obstante lo cual, la trabajadora demandada, comunicó a su empleadora que se encontraba embarazada. Refiere que en dicho contexto y existiendo entre las partes contrato a plazo fijo, cuyo vencimiento se producirá el día 29 de febrero del año 2020 (sic), es que solicita a este Tribunal se sirva declarar el desafuero maternal de la demandada a objeto de poner término a la relación laboral entre las partes. En cuanto al derecho aplicable, cita los artículos 4, 174 y 446 y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Antecedentes de la contestación. Que comparece doña Claudia Macarena Roa Poblete, RUT N° 16.556.504-5, profesora de educación física, domiciliada en Sargento Candelaria Pérez 398, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien contesta la demanda interpuesta en su contra, solicitando su íntegro rechazo, con expresa condenación en costas, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. I.- DE LOS HECHOS: 1.- Que es efectivo que el 1 de marzo del año en curso (2019), fue contratada por la demandante para desempeñar la labor de profesora de educación física en el centro Educacional San Francisco de Limache, ubicado en avenida República número 542 de esta comuna. 2.- Niega que su remuneración bruta mensual sea la indicada por la demandante, es decir, la suma de $352.800.-; como asimismo que desempeñe una jorna
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4091-2007, Considerando 8°, de 8 de mayo de 2008. Añade que la legislación laboral ha establecido normas específicas para la protección a la maternidad, como las establecidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, las que expresamente disponen que dichas normas son extensivas a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, sin excepción alguna y, en general, a todas las mujeres que están acogidas a un sistema previsional, según lo establece el artículo 194 del Código del Trabajo. Alude a las normas contenidas en los artículos 201 inciso primero, para concluir que se otorga a la trabajadora una especial protección a través de la Institución del fuero, en cuya virtud el empleador no puede poner término al contrato de trabajo, si no cuenta con autorización judicial previa, y que hace efectivos los derechos relativos a la maternidad. Señala que excepcionalmente, siempre que en forma previa se requiera y obtenga autorización judicial por la concurrencia de determinadas causas legales -las consagradas en los números 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo- el empleador podrá poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con la trabajadora protegida por el fuero maternal. Aduce que los bienes jurídicos que están involucrados en la protección de la maternidad son de diversa índole, los que trascienden el interés ind
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Limache, seis de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda. Que en estos autos RIT O-43-2019, el abogado Christian M. León Vera, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LINDA CORREA Y COLEGIO SAN FRANCISCO DE LIMACHE, corporación educacional, Rut Nº. 65.124.374-2, deduce demanda en procedimiento ordinario de desafuero laboral en contra d
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