2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVILÉS/MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA LIMITADA

Rol

O-5544-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos de juicio, los siguientes: 1. Efectividad de que existía una relación laboral entre el demandante y la demandada. 2. Que la actora ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de julio del 2011, en su cargo de ayudante de cocina y que su contrato era de naturaleza indefinida. 3. Con fecha 29 de abril de 2019 le fue comunicada a la actora la decisión de poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el despido de la trabajadora. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de adeudar emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: a) Diferencias de remuneraciones, en la asertiva, montos y periodos adeudados, b) Feriado legal y/o proporcional, montos y periodos adeudados, entendiendo que aquellos se circunscriben a aquellos que se hayan devengado desde el día 27 de agosto de 2017 en lo venidero, c) Cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto y periodos adeudados, y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 05 de marzo de 2020, con la sola asistencia de la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, esta incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitó además, se hicieran efectivos los COMPLETAR. QUINTO: No apareciendo controversia entre las partes, según quedó establecido en audiencia preparatoria, en la circunstancia que el demandante se desempeñó para la demandada, desde el 01 de julio de 2011, cumpliendo funciones de ayudante de cocina, hasta el 29 de abril de 2019, fecha en la que le fue comunicada la decisión de poner término al vínculo, por la causal de necesidades de la empresa, por lo que corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento de las formalidades l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA DEL ROSARIO AVILÉS ISLA, cédula de identidad N°6.647.154.3, domiciliada en Los Olmos N°4877, Macul, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de MANUFACTURA DE CAUCHO RIVERA SPA, RUT N°81.169.700-1, representada legalmente por Héctor Rivera, ambos con domicilio en El Juncal N°091, Quilicura, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.600.000.- por indemnización por ocho años de servicios, más $4.800.000.- por el recargo del 80%, c) $2.298.116.- por remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero a abril de 2019, d) feriado legal y proporcional correspondiente al periodo del 2010 al 2019, e) cotizaciones previsionales no declaradas ni enteradas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2011, desempeñándose como ayudante de cocina, percibiendo una remuneración de $700.000.-, no obstante indica que, luego de ser contratada, fue destinada a trabajar en el domicilio particular del hijo del dueño de la empresa, y a otros lugares para cumplir múltiples funciones ajenas a las contratadas, haciendo presente que desde el mes de octubre de 2018, su empleador ha pagado en forma parcial sus remuneraciones. Afirma que el 29 de abril de 2019, fue citada a dependencias de la fábrica, lugar en que se le comunicó verbalmente el término de su contrato, ofreciéndole pagar mensualmente la cantidad de $900.000.-durante ocho meses, lo que no aceptó, señalando que el 14 de junio, transcurridos dos meses desde su despido, recibió en su domicilio comunicación de término de su contrato, en que se invocaba la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, a contar del 31 de mayo de 2019, haciendo presente que la demandada adeuda las cotizaciones de salud en Fonasa y el feriado desde el 2010 a 2019. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA SPA, quien opone excepción de prescripción respecto del feriado reclamado y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, indicando que el 29 de abril de 2019, personalmente se le entregó el aviso de término de su contrato, negándose a suscribirla, por lo que la remitió a su domicilio, con fecha 02 de mayo de 2019, afirmando que el despido se encuentra justificado, ya que la decisión obedeció a bajas en la productividad que ha tenido la empresa los últimos años, a consec

Fallo

se declararon prescitos los feriados que se hayan devengado al 27 de agosto del 2018 y al 27 de agosto del 2017, y al no prosperar el llamado a conciliación, con su acuerdo se establecieron como hechos pacíficos de juicio, los siguientes: 1. Efectividad de que existía una relación laboral entre el demandante y la demandada. 2. Que la actora ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de julio del 2011, en su cargo de ayudante de cocina y que su contrato era de naturaleza indefinida. 3. Con fecha 29 de abril de 2019 le fue comunicada a la actora la decisión de poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el despido de la trabajadora. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de adeudar emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: a) Diferencias de remuneraciones, en la asertiva, montos y periodos adeudados, b) Feriado legal y/o proporcional, montos y periodos adeudados, entendiendo que aquellos se circunscriben a aquellos que se hayan devengado desde el día 27 de agosto de 2017 en lo venidero, c) Cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto y periodos adeudados, y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 05 de mar

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA DEL ROSARIO AVILÉS ISLA, cédula de identidad N°6.647.154.3, domiciliada en Los Olmos N°4877, Macul, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de MANU

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